La Ley sobre Delitos de Imprenta -aprobada el 17 de abril de 1917- será abrogada por la Cámara de Diputados. El dictamen que será sometido a aprobación en el pleno de San Lázaro esta tarde, refiere el anacronismo de esa norma porque “no tutela efectivamente el derecho a la información y a la libre expresión, ni el derecho a informar, tanto así que contempla conceptos abiertamente inconstitucionales, como arrestos por 36 horas”.
Con esa legislación centenaria se propiciaba la criminalización de la actividad periodística. Por esa circunstancia, derogar la citada ley, implica garantizar la libertad de imprenta como supuesto esencial e indispensable para la vigencia democrática y el ejercicio pleno de la libertad de expresión; “era necesario abandonar la visión punitiva y de criminalización que establecía dicha ley, para reservar al ámbito civil la protección a la reputación o al propio honor”.
La concepción que privó en el texto desde 1917, alentaba la censura previa, y dejaba de lado las responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, a la salud o la moral públicas, como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así, el argumento de la decisión legislativa redunda en fortalecer la libertad de expresión, pues es un derecho que debe protegerse y garantizarse, y “aquellas legislaciones que limiten y menoscaben este derecho deben ser excluidas del ordenamiento jurídico:
“Ejemplo de lo anterior son los llamados delitos contra el honor, como calumnias, difamaciones e injurias. Si bien es cierto que poco a poco las diversas entidades de la República han ido eliminando este tipo de delitos, también lo es que la Ley sobre Delitos de Imprenta constituye, del mismo modo, un instrumento jurídico que puede ser utilizado para restringir el ejercicio de la libertad de expresión”.
La Ley sobre Delitos de Imprenta, que será derogada este jueves contempla figuras -refiere la argumentación-, como las incluidas en su artículo tercero, donde se refieren actos que constituyen un ataque al orden o la paz pública, “en donde se desprenden claramente supuestos en los que se criminaliza claramente la libertad de expresión. Ello es así por el hecho de estar en condiciones de emitir manifestaciones negativas sobre los servidores públicos o las instituciones del Estado, es precisamente una condición indispensable para el intercambio de ideas, criticas y opiniones.
“En ese sentido, es precisamente la posibilidad de cuestionar y criticar a las autoridades, lo que distingue a las democracias de regímenes totalitarios”.
AUTOR: ENRIQUE MÉNDEZ, ROBERTO GARDUÑO.
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