Con el voto de cuatro de siete magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió analizar si la sola investigación del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los recursos en efectivo que habría recibido Pío López Obrador entre 2013 y 2018, para apoyar a Morena, viola sus derechos.
La mayoría de los magistrados consideraron que este caso amerita analizar si se ha generado molestia que pudiera afectar los derechos del hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, con la sola apertura de la investigación realizada por el INE, caso que apenas fue admitido, está en investigación y no se ha emitido una resolución definitiva.
No desechar el caso y analizar si hay afectaciones, aun cuando no se ha resuelto, va en contra de todos los precedentes en la materia y la jurisprudencia emitida por el TEPJF, afirmaron los magistrados Indalfer Infante González, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón.
Señalaron que se desechan impugnaciones similares cuando el asunto aún está en curso, es decir, son casos “intraprocesales” que no se han resuelto de forma definitiva y firme, y por ende no se ha causado una afectación definitiva e irreparable a los derechos de un quejoso.
En sesión pública el TEPJF iba a desechar hoy dos impugnaciones de Pío López Obrador en contra de la admisión de tres quejas interpuestas por panistas y perredistas en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, y el emplazamiento para que comparezca y exponga su versión sobre lo ocurrido, pues son diligencias y no actos definitivos ni firmes.
Las quejas derivaron de videos dados a conocer en agosto pasado, en los que David León, excoordinador nacional de Protección Civil del gobierno federal, entrega recursos en efectivo a Pío López Obrador, presuntamente para apoyar a Morena.
Según León, ahora exfuncionario, los videos son verídicos y en su cuenta de Twitter admitió: “respecto al video: debe tener aprox. 5 años de antigüedad. De nov. de 2013 a nov. De 2018 yo fui consultor, no servidor público. Mi manera de apoyar al Movimiento, fue recolectar recursos entre conocidos para la realización de asambleas y otras actividades".
Pero Pío López Obrador dijo en su defensa, para evitar ser investigado, que el INE realizó una indebida admisión de las quejas “al estar basadas en pruebas ilícitas que son contrarias a los derechos humanos, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la intimidad y a la privacidad”.
También impugnó el haber sido emplazado a exponer su versión de lo ocurrido, pues “puede ser violatorio de la Constitución por estar vinculado con una posible autoincriminación”, además de que las supuestas conductas ilícitas en su caso ya prescribieron.
Reyes expuso: “no hay ningún derecho político electoral que se esté viendo limitado o restringido” por ser requerido a dar información, y emplazarlo “es parte del ejercicio pleno de las facultades de investigación de la autoridad electoral y no vulnera ni auto incrimina ni deja al requerido en estado de indefensión, sino que es su oportunidad para ofrecer las pruebas que estime convenientes”.
Los magistrados José Luis Vargas, presidente, Felipe Fuentes, Mónica Soto y Felipe de la Mata le dieron la razón al quejoso, aunque precisaron que discutir el caso y no desecharlo implica analizarlo de fondo respecto de si se acredita o no alguna conducta.
Reconocieron que los actos intraprocesales (aún en curso) no generan una afectación irreparable, pues no son definitivos, pero una excepción es que se afecten prerrogativas o derechos políticos del impugnante.
De la Mata vio que, en este caso, el derecho que se le afecta es el de libre asociación y afiliación.
Vargas expuso que “se trata de una cuestión vinculada con derechos político-electorales, y está vinculado al debido proceso y la presunción de inocencia”.
Fuentes Barrera apuntó: “creo que no es lógico que se desarrolle el proceso si existe la situación de prescripción” esto por certeza, debido proceso y seguridad jurídica, pues “seria ocioso” seguir un procedimiento si el caso ha prescrito.
Además, a su juicio, que haya una prueba ilícita para dar inicio al proceso “lleva a considerar que se debe estudiar de fondo”.
El magistrado indalfer Infante explicó que la valoración sobre la licitud de las pruebas y la prescripción o no de los casos es precisamente parte del desahogo de un proceso.
Pero en este asunto apenas se trató del acto de admisión de las quejas, y la Jurisprudencia establece que en todos los casos de impugnación sólo procede su análisis cuando se pueda afectar de forma irreparable los derechos del actor, “pero no en el auto admisorio” como es el caso.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: CARINA GARCÍA.
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