martes, 15 de diciembre de 2020

En comisiones avanzan cambios a la Ley de Seguridad Nacional sobre agentes extranjeros

El dictamen que será presentado al pleno este martes, en sesión semipresencial, se avaló con 14 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones en el seno de la Comisión de Defensa, mientras que en la de Gobernación pasó con 16 sufragios a favor, seis en contra y cuatro abstenciones.

Las modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional que permitirán regular la presencia y actividades de agentes extranjeros en México avanzaron en las comisiones unidas de Gobernación y Población y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

El dictamen que será presentado al pleno este martes, en sesión semipresencial, se avaló con 14 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones en el seno de la Comisión de Defensa, mientras que en la de Gobernación pasó con 16 sufragios a favor, seis en contra y cuatro abstenciones.

La minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional destaca que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

Detalla que, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, Marina, Defensa y de Relaciones Exteriores, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, y para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral.

El documento aprobado en comisiones precisa que los agentes extranjeros “sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor, y no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional”.

De ahí que se considere la necesidad de que la Ley de Seguridad Nacional establezca los parámetros y extremos de enlace, cooperación e intercambio de información tanto de las misiones extranjeras acreditadas en México como de las dependencias de los tres órganos de gobierno que interactúan con ellas.

“Un mejor orden en la ejecución de las funciones de los agentes extranjeros y en la interlocución de las dependencias de los tres órdenes de gobierno, no puede sino resultar en el mejor ejercicio de la soberanía nacional”, subraya el documento.

La diputada Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, refirió que el dictamen y la minuta cumplen jurídicamente con lo establecido en acuerdos internacionales y con las facultades que se confieren en la Constitución al presidente de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Explicó que al hablar de agentes extranjeros se trata de individuos que tendrían inmunidad funcional si son acreditados como funcionarios consulares, y no gozarían de inmunidad alguna si ingresan a nuestro país de manera temporal sin ser acreditados ante la SRE.

“Ese sería el factor determinante de la definición de la función oficial que estaría entregando la Secretaría de Relaciones Exteriores”, explicó la legisladora de Morena.

Los diputados del PAN, PRI y MC anticiparon que votarán en contra en el pleno.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ALEJANDRO CABALLERO.

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