El alcalde de Cuernavaca, Francisco Antonio Villalobos Adán, fue vinculado a proceso por el delito de cohecho.
No obstante, el juez negó a la Fiscalía Anticorrupción las medidas de prisión preventiva y destitución del funcionario, debido a que éste llegó a la audiencia con un amparo donde se establece que eso “afectaría al interés social”.
La mañana de este martes se llevó a cabo la audiencia de vinculación para el alcalde y el exsubdirector de Protección Civil del ayuntamiento de Cuernavaca, Gonzalo Barquín, quien desde la semana pasada quedó en prisión preventiva. Esta medida le fue ratificada hoy tras ser vinculado a proceso.
Ambos funcionarios serán procesados por clausurar un autocinema y condicionar su reapertura al pago de “una mordida” de 200 mil pesos. Los empresarios afectados presentaron una denuncia y seis funcionarios del gobierno municipal quedaron detenidos en agosto pasado.
En la investigación fueron incluidos el alcalde y el entonces titular de Protección Civil. La semana pasada ambos personajes recibieron la imputación del delito de cohecho, pero el juez determinó que el primero seguiría en libertad, mientras que el segundo quedaría en prisión preventiva, y se fijó para este martes la audiencia de vinculación a proceso.
Al saber que la Fiscalía Anticorrupción pediría hoy su destitución y prisión preventiva, Villalobos Adán acudió a la justicia federal. El Juzgado Séptimo de Distrito recibió un “incidente de suspensión” al que dio trámite y concedió al alcalde la protección de la justicia federal para evitar su aprehensión y destitución.
De acuerdo con el fallo, se le otorgó la suspensión provisional porque “fue electo” para el cargo en el que “preside el manejo de los intereses colectivos” de la población de Cuernavaca, con el objetivo de “posibilitar una gestión más eficaz de los servicios públicos”.
El juzgador ponderó una posible afectación al interés social, por lo que consideró “factible el otorgamiento de la medida cautelar”, dado que su negativa –subrayó-- causaría a la población “una mayor afectación y causaría al quejoso prejuicios de difícil reparación”.
En tal sentido, la resolución pide que “no se materialicen y no se lleven a cabo” las medidas de cárcel preventiva y destitución, y se revoque la orden contra el alcalde de no acercarse a las oficinas municipales.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JAIME LUIS BRITO.
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