La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puso en evidencia el maltrato a una mujer extranjera, víctima de trata de personas, por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar).
En la recomendación 83/2020 el organismo instruyó a los titulares de ambos organismos a reparar el daño a la extranjera cuyos derechos fueron violentados, inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas y otorgar entre las medidas de reparación: “atención psicológica, médica, asesoría jurídica y una compensación justa y suficiente”, entre otras actuaciones tendientes a la no repetición de los hechos.
De acuerdo con el documento, la víctima ingresó al país en agosto de 2011, como parte de una invitación para laborar en una empresa de bienes raíces, sin embargo, a su llegada a México los particulares que le ofrecieron trabajo le retuvieron su pasaporte y la obligaron a prostituirse “para pagar su boleto de avión”.
En mayo de 2012, la víctima y otra persona fueron detenidas, acusadas de trata de personas en agravio de dos denunciantes, por lo que estuvo recluida en un penal hasta el 13 de julio de 2018, fecha en que un juez federal emitió una sentencia absolutoria a favor de la mujer extranjera y ordenó que se le otorgara la calidad de víctima del delito.
No obstante, el centro penitenciario la remitió al INM para determinar su situación migratoria, dependencia que la retuvo en la Estancia Migratoria Las Agujas, en la Ciudad de México, desde donde la víctima, casada con un mexicano, solicitó refugio a Comar, inició un juicio de amparo contra ambas instituciones y presentó una queja ante la CNDH.
Por la intervención del organismo, en agosto el INM puso en libertad a la mujer, pero litigó en su contra en dos juicios de amparo en los que se reconoce la calidad de víctima de la denunciante y la obligación del Estado mexicano de protegerla, sentencia que quedó firme en octubre de 2019.
La investigación de la CNDH determinó que mientras estuvo en la Estación Migratoria, “la víctima se encontraba en condición de vulnerabilidad múltiple, al haber sufrido violencia sexual y ser persona migrante, lo que obligaba a las autoridades mexicanas a dotarle mayor protección”.
Pese a lo anterior, la CNDH consideró que el INM “fue omiso en su obligación de detectar e identificarla como víctima de delito; no llevó a cabo un análisis que le permitiera brindarle atención oportuna y eficaz; y tampoco le informó de sus derechos, ni le garantizó el ejercicio de éstos”.
El organismo evidenció que el INM actuó de forma contraria a lo dispuesto en la legislación migratoria, toda vez que a la víctima “se le mantuvo detenida de forma arbitraria en el recinto migratorio, sin brindarle atención médica especializada, ni asistencia psicológica que le ofreciera la oportunidad de recuperarse de las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la experiencia vivida”.
En cuanto a la Comar, la CNDH determinó que, aun cuando la dependencia tuvo conocimiento de que la solicitante de refugio había sido víctima del delito, no actuó con rapidez para atender la solicitud, sino que tardó una semana para iniciar el trámite “y cinco meses y medio para realizar la entrevista de elegibilidad prevista en la ley, tiempo en el que, además, omitió gestionar medidas de asistencia institucional a favor de la agraviada y tampoco se coordinó con el INM para tal efecto”.
De un examen psicológico que le practicó personal del organismo a la agraviada, pudo determinar que presentó “una alteración psicológica, ya que ninguna autoridad le ha podido brindar una adecuada atención”.
Además de reparar el daño a la víctima, la CNDH instruyó a los responsables de ambas dependencias a “colaborar en la presentación y seguimiento de la que se formule ante el Órgano Interno de Control en dichas instancias, en contra de los servidores públicos responsables”.
Precisó que en el caso del INM cabrían modificaciones en el “Protocolo para la Detención, Identificación y Atención a Personas Migrantes Víctimas y/o Posibles Víctimas de Trata de Personas en México”, a fin de que se delimiten las acciones necesarias una vez que son detectadas este tipo de personas en las estaciones migratorias, “y no sólo durante los procedimientos de verificación y regulación migratoria; impartir ursos de atención victimológica con perspectiva de género, en los que se aborde el contenido del citado instrumento, con el propósito de detectar, identificar y atender a víctimas o posibles víctimas de los delitos en materia de trata de personas”.
A la Comar, la CNDH le pidió “emitir una circular para que, cuando se reciba una solicitud en la que se encuentren involucradas posibles víctimas del delito de trata de personas, ya sea que estén alojadas o no en una Estación Migratoria o estancia provisional, se tomen las medidas oportunas e inmediatas, a fin de detectar sus condiciones de vulnerabilidad, canalizarlas a instituciones especializadas que les brinden la atención que requieran, y efectuar un diagnóstico sobre las capacidades institucionales y procesos de atención a víctimas del delito de trata de personas “.
Asimismo, recomendó “emitir un protocolo en el que se establezcan las medidas de atención que deben brindar a personas migrantes víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas en México y la impartición de un curso sobre atención victimológica con perspectiva de género en casos de trata de personas”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.
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