La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, violó las leyes electorales al acudir, en 2020, a un acto de campaña de Encuentro Social (PES) en Hidalgo, con lo que puso en riesgo la imparcialidad y equidad en la contienda.
Por eso dio vista al Congreso del estado de Morelos, “para que lleve a cabo el procedimiento correspondiente para que determine la sanción que resulte aplicable al titular del poder Ejecutivo” y vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) de la Fiscalía General de la República (FGR).
Además se fijó una multa al hoy alcalde de Huejutla de Hidalgo, Daniel Andrade Zurutuza, quien resultó beneficiado por la presencia ilegal del mandatario el pasado 11 de octubre, una semana antes de las elecciones locales, con lo que tuvo responsabilidad indirecta en las irregularidades comprobadas.
Empero, se concluyó que en este caso no se acreditó, como lo denunció el PAN, uso de recursos públicos.
La decisión se dio por mayoría del pleno de la Sala Especializada, pero el magistrado Luis Espíndola emitió un voto concurrente, pues a su juicio se debieron realizar diligencias adicionales, como solicitar informes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), al Banco de México, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para aclarar si hubo o no recursos indebidos.
Además a su juicio debió emplazarse a Hugo Eric Flores, líder del PES, y expuso que la Sala Especializada debió fijar directrices para establecer las sanciones que deberá aplicar el Órgano Interno de Control (OIC) a ambos funcionarios.
“El OIC no tiene por qué sustanciar un procedimiento ya realizado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) y la Sala Especializada, sólo le corresponde aplicar la sanción a partir de los parámetros que imponga esta sala y no aplicar una ley diversa como la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos”
La magistrada Gabriela Villafuerte dijo que en el caso si hubo uso indebido de recursos públicos con la sola presencia de Blanco, una persona reconocida públicamente pero además es servidora pública.
Pero expuso que a la Sala sólo le toca dar vista a los órganos que deberán aplicar en este caso las sanciones.
No tenemos la facultad para calificar la infracción, “esta vista no equivale a empezar un procedimiento, sino seguimiento para establecer la infracción conforme a las normas del servicio público y determinar el tipo de infracción que se adecúa a las hipótesis y la sanción que amerita”, expuso.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: CARINA GARCÍA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario