El Juzgado Cuarto de Distrito de Yucatán concedió tres suspensiones de obra del Tren Maya luego de admitir tres demandas de amparo contra la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
Las demandas de amparo fueron presentadas por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya “Múuch’ Xíinbal” y el Colectivo Chuun t’aan Maya, bajo los argumentos de violación al derecho a la información de las comunidades mayas, la vulneración de su derecho a la adecuada participación de éstas en la determinación de las implicaciones e impactos ambientales derivados del megaproyecto, y la omisión de realizar una evaluación ambiental regional que incluya todo el estudio de los impactos del proyecto de forma integral y no seccionándolo por tramos.
El comunicado completo:
Las medidas cautelares son resultado de 3 demandas de amparo presentadas en contra de la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental
Ordenar “la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que no se continúen las obras de construcción del proyecto denominado “Tren Maya”, hasta que se dicte la suspensión definitiva de los actos aquí reclamados” mandató la Juez Cuarto de Distrito en el estado de Yucatán al admitir tres demandas de amparo presentadas por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya “Múuch’ Xíinbal” y el Colectivo Chuun t’aan Maya en contra de la aprobación de la manifestación de impacto ambiental otorgada por Semarnat a Fonatur.
Los tres juicios de amparo, presentados el día 20 de enero del presente año, impugnaron la constitucionalidad de la Manifestación de Impacto Ambiental aprobada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a favor de Fonatur, para la.construcción del tren, bajo tres argumentos fundamentales:
a) La violación al derecho a la información, puesto que las comunidades indígenas a las que pertenecen los quejosos no tuvieron acceso en ningún momento a los estudios derivados de la manifestación de impacto ambiental, es decir, a la información sobre los diversos impactos ambientales locales y regionales que el proyecto denominado tren maya acarreará para el medioambiente y el territorio de esas comunidades
b) La violación al derecho de información a las comunidades afectadas tuvo como consecuencia la vulneración de su derecho a la adecuada participación de estas en la determinación de las implicaciones e impactos ambientales derivados del megaproyecto del tren maya, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
c) La omisión de realizar una evaluación ambiental regional que incluya todo el estudio de los impactos del proyecto de forma integral y no seccionándolo por tramos, es decir donde se determinaran los impactos acumulativos y sinérgicos o residuales ocasionados por el proyecto denominado tren maya en su totalidad, y no de manera fraccionada como se ha hecho.
Frente a estas violaciones alegadas en las tres demandas de amparo, la Juez Cuarto determinó conceder las suspensiones respectivas argumentando que:
“… el acto reclamado consiste básicamente en la autorización de impacto ambiental, que, conforme a la ley de la materia, es la culminación de un proceso en el que se somete a criterio de la autoridad un catálogo de efectos que una obra puede llegar a generar sobre el medio ambiente.”
En tal virtud, dicha determinación implica un riesgo preponderante para el ejercicio del derecho a un medio ambiente adecuado por parte de los quejosos y no solo de estos sino de sus descendientes, ya que la naturaleza de tal derecho tiende a proyectarse hacia el futuro, buscando que, a la par de la explotación de los recursos naturales para el bien de la generación actual, también se garantice el disfrute de tales recursos, responsablemente, de las generaciones futuras.
En ese tenor, se estima que está justificado el peligro que implicaría para la salvaguarda del derecho en cuestión, que no se concediera la suspensión.
“…se estima que es un tema de relevancia para la sociedad en general que se garantice un desarrollo sustentable, esto es, que sin que se impida el progreso de la comunidad existente, se salvaguarde una esperanza de progreso para quienes conformarán esa comunidad en un futuro más lejano.”
“… también se estima que existe un interés social en la protección de derechos de tan amplio alcance, como el del derecho al medio ambiente y a una vida digna y a la posibilidad de desarrollar los proyectos de vida de generaciones futuras.”
En esa tesitura, Fonatur debe detener las obras del tren maya relativas al tramo 3, deteniendo “los trabajos de construcción que impliquen de forestación o puesta en riesgo de especies de animales actoctonas del territorio del Estado”, hasta en tanto no se defina sobre la suspensión definitiva.
Estas nuevas suspensiones, se suman a las que diversas comunidades de la península han obtenido en contra del proyecto denominado del Tren Maya, evidenciando una vez más que el Ejecutivo Federal ha violado sistemáticamente los derechos de las comunidades mayas a la libre determinación al invisibilizarlas y excluirlas del proceso de tomas de decisión sobre un proyecto que afecta y pone en riesgo su territorio y su integridad cultural, En ese sentido, resulta paradójico que, mientras el Ejecutivo Federal firma el Acuerdo de Escazú, que entre otras cosas establece la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la información y la participación en materia ambiental a las comunidades indígenas, en los hechos haga todo lo contrario imponiendo un proyecto ambiental, social y culturalmente insostenible para esas comunidades.
Asamblea de Defensores del Territorio Maya “Múuch’ Xíinbal”
Chuun t’aan Maya
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
AUTOR: REDACCIÓN.
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