La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que es posible admitir demandas de amparo en contra de aseguradoras que se nieguen a expedir pólizas de seguro de gastos médicos mayores emitida por una en favor de una persona con alguna discapacidad. Ello, porque “no se puede establecer, en un análisis preliminar, si esa determinación constituye o no un acto de autoridad contra el que procede juicio de amparo”.
Esto se resolvió luego de que una aseguradora decidió no incluir a un recién nacido con síndrome de Down en la póliza de gastos médicos mayores de su madre. El padre presentó una demanda de amparo pero ésta fue rechazada por el juez de distrito, que la calificó de “improcedente de forma notoria y manifiesta al considerar que no se reclamó un acto de autoridad”.
No obstante, “la Primera Sala advirtió que las compañías aseguradoras actúan en ejercicio de una autorización especial conferida por el Estado, donde uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de los contratos de seguro de gastos médicos mayores es la salud de las personas y, en ese sentido, las actividades que realizan guardan relación con las obligaciones del Estado de garantizar el derecho a la salud sin discriminación por razón de alguna discapacidad”.
Por ello, resolvió que la determinación sobre si el acto atribuido a la aseguradora constituye o no un acto de autoridad es un aspecto que debe resolverse en el fondo una vez admitido el amparo. Por lo anterior, se revocó el acuerdo recurrido en el que se desechaba la demanda de amparo y se ordenó al Juzgado de Distrito la admitiera.
AUTOR: REDACCIÓN.
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