La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de las reformas legislativas que aumentan el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
El organismo informó que este lunes presentó el recurso ante la SCJN contra las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a diversas leyes “al considerar que vulneran los derechos a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia”.
Las reformas legislativas fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en febrero de este año, después de haber sido presentadas desde julio del año pasado, en que se presentó una iniciativa en el Senado de la República por la que se clasificaban como delitos graves y por tanto causales para la prisión preventiva, el feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.
Después de ser aprobadas las reformas en el Senado, pasaron a consideración de la Cámara de Diputados, donde se discutieron durante el resto de 2020 y se aprobaron en febrero pasado.
#CNDH promueve, ante la @SCJN, acción de inconstitucionalidad contra las reformas legislativas que establecen la prisión preventiva oficiosa por vulnerar #DerechosHumanos.#DefendemosAlPueblo pic.twitter.com/0JbiwlDdmu
— CNDH en México (@CNDH) March 22, 2021
La CNDH explicó en un comunicado que, tras analizar las reformas al Código Penal, así como a las leyes en Materia de Delitos Electorales, en Materia de Desaparición de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos, la de Delincuencia Organizada y de Vías de Comunicación, concluyó que “dichas modificaciones distan de ajustarse al principio de excepcionalidad y están apartadas de estándares internacionales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Para la CNDH las modificaciones legislativas analizadas en la acción de inconstitucionalidad “lejos de generar que la medida aplicada de manera excepcional y casuística, ordenan que en todos los casos en que el juez de control esté ante la probable comisión de cualquiera de los delitos señalados en tales normas, deberá ordenarse la prisión preventiva en perjuicio del imputado, afectando con ello sus derechos humanos al no considerar la posibilidad de revisar periódicamente la necesidad de la medida”.
El organismo abundó que las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión que amplían el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva, “trasgreden el debido proceso, las garantías judiciales y la presunción de inocencia de las personas, en virtud de que las disposiciones reclamadas ordenan que las personas deberán ser privadas cautelarmente de su libertad, aun cuando no se ha ventilado un proceso con las formalidades correspondientes y sin que se demuestre con pruebas pertinentes y suficientes su culpabilidad en la participación o comisión de una conducta delictiva”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.
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