La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analiza confirmar las reglas para la asignación de diputados plurinominales que pretenden acotar la sobre representación en la Cámara de Diputados, y por las que Morena asegura ser víctima de un plan del Instituto Nacional Electoral (INE) para frenarlo.
El mecanismo fue impugnado por Morena, Encuentro Social y PAN, con el argumento central de que el INE cambió las reglas de la competencia en medio del Proceso Electoral Federal, coarta la libertad de auto organización de los partidos y para definir sus estrategias legislativas, además de que supuestamente impone cargas adicionales a las fuerzas políticas y sus militantes.
Pero de acuerdo con el proyecto circulado, y elaborado por la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, los lineamientos establecidos por el INE el pasado 19 de marzo no cambian las reglas del juego, no alteran la competencia electoral, ni el mecanismo ya establecido en el artículo 54 de la Constitución para evitar la sobrerrepresentación legislativa.
Es válido que el INE defina parámetros objetivos para realizar esas asignaciones, pues permiten hacer efectiva la distribución de diputaciones que respondan según los votos que obtiene cada fuerza, se plantea en el documento, de 94 páginas.
Se expone en él que las normas para evitar una sobrerrepresentación mayor al 8 % ya están en la Constitución y marcan que los partidos podrán tener tantos diputados como los ganados en las urnas y un tanto extra, pero no exceder un 8% de sobrerrepresentación en la conformación de la Cámara.
Por eso se pretende validar la decisión del INE de que ahora verificará la “afiliación efectiva” que le será reconocida a cada candidato triunfador, según aparezca en los padrones partidistas con corte al 21 de marzo pasado.
Esto tiene como fin impedir que en las coaliciones y con candidatos “encubiertos” con las siglas de otros partidos los partidos evadan el límite de sobrerrepresentación permitido.
Además, se propondrá vincular a la Cámara de Diputados para que, tras las elecciones, y ya instalada la 65 Legislatura, en septiembre próximo, notifique al TEPJF si se respetaron los límites de sobre y subrepresentación.
El procedimiento
Tras las elecciones del 6 de junio, y conocidos los resultados sobre el número de diputados de mayoría que alcanzaron los partidos y coaliciones en cada uno de los 300 distritos federales, el INE deberá de asignar, en agosto próximo, las diputaciones plurinominales que les toquen según la votación individual de los partidos en las urnas.
A más diputados de mayoría un partido accederá a menos plurinominales, pues el propósito de esas diputaciones es que haya pluralidad en la Cámara de Diputados y que las fuerzas menos votadas accedan también a curules.
Sin embargo, los partidos que compiten en coalición suelen postular a sus militantes bajo las siglas de los partidos coaligados estrategia que hace que, a reconocérseles menos votación de la realmente obtenida, se les asignen más diputados plurinominales.
Así, los diputados que compitieron y llegaron encubiertos con los logos de partidos aliados, regresan a sus institutos políticos originales ya instalada la Legislatura, provocando sobrerrepresentación más allá de la permitida.
Fue ese el mecanismo por el que tuvieron diputados de más el PRI, en 2015, cuando encubrió diputados tricolores con las siglas del Partido Verde (PVEM) y Morena en 2018, en que “disfrazó” a militantes con las filas del PES y PT, que luego volvieron a su cauce político natural y engrosaron la bancada morenista.
Ahora con la verificación de “afiliación efectiva” no sería posible ese traslado de diputados.
Otras reglas impuestas por el INE consisten en que, en caso de que una candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado, buscando el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y escaños obtenidos.
En caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.
Estas reglas serían confirmadas de avalarse el proyecto del magistrado Fuentes.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: CARINA GARCÍA.
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