La mayoría de la Cámara de Diputados para Morena y sus aliados podría definirse antes de la elección del 6 de junio si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) permite de nuevo diputados cachirules para construir mayorías artificiales en San Lázaro.
Esta ingeniería electoral de manufactura priista –“fraude de cuello verde”, le llamó Morena en 2015; “fraude de tercer piso”, la bautizó el PRD con líderes que hoy son morenistas–, fue perfeccionada en 2018 por la Cuarta Transformación y podría repetirse en agosto próximo, durante la asignación de diputados de representación proporcional.
La decisión se reflejará al resolver sobre la validez del mecanismo aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 19 de marzo para la asignación de diputados plurinominales, pero está en duda la actuación del TEPJF por el repentino aplazamiento de la discusión que estaba prevista para el pasado miércoles 14.
El proyecto de sentencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera plantea confirmar el acuerdo del INE, pues ejerció su facultad para regular cómo garantizará lo que ya está en la Constitución: con relación a sus votos, los partidos no podrán tener más de 8% de sobrerrepresentación de diputados por ambos principios (de representación proporcional y de mayoría).
De concretarse ese aval, el organismo verificará en padrones partidistas con corte al 21 de marzo pasado, la “afiliación efectiva” de todo diputado electo de mayoría relativa (en los 300 distritos), para así contabilizar a cada partido sus triunfos reales, pues de ello depende la cantidad de diputados plurinominales a los que tendrá derecho.
A más diputados de mayoría, menos plurinominales, pues el tope a la sobrerrepresentación es un principio en pro de la pluralidad en la Cámara, para que accedan a ella incluso los menos votados y para que las reformas constitucionales deban ser aprobadas por una pluralidad de legisladores.
Otra disposición que se propone aplicar el INE en los casos en que los triunfadores no militen en ninguna fuerza, es contabilizarlos en el partido que los llevó con sus siglas como propios o, en el caso del triunfo de un diputado que gane su reelección y carezca de afiliación, reconocerlo como del partido a cuya bancada pertenezca.
En esos casos sólo sería para fines de distribución de las 200 diputaciones plurinominales a los partidos, según su fuerza y para verificar que no rebasen 8% de sobrerrepresentación.
Pero esa revisión se aplicará sólo para partidos en lo individual, no por coalición, y no se afectará el derecho a la libre afiliación política.
Fragmento del reportaje publicado en la edición 2320 del semanario Proceso
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: CARINA GARCÍA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario