La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión provisional contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), impulsado por el gobierno, el cual implica que todos los usuarios de telefonía móvil están obligados a dar sus datos personales con el fin de identificarlos.
En mayo pasado el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interpusieron una controversia constitucional en contra de la creación del Padrón de Datos Biométricos.
Ahora la ministra Norma Lucía Piña, admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el padrón. No obstante, rechazó una parte de lo solicitado por el Instituto en algunos términos.
“Se niega la suspensión en los términos solicitados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, bajo los argumentos contenidos en el cuerpo del presente acuerdo. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído.
“La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, señaló la ministra en su resolución.
La SCJN publicó sólo una parte del acuerdo, por lo que todavía no se conocen los alcances del Panaut.
A partir de que interpuso la controversia constitucional, el IFT consideró que el Panaut invade su autonomía presupuestaria, así como sus facultades regulatorias, por lo que rechazó destinar recursos al mismo para el ejercicio fiscal 2021, también a la falta de presupuesto designado.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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