Elena Álvarez-Buylla, directora general del Conacyt, defendió al fiscal general, Alejandro Gertz Manero, ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) al asegurar que “se cometieron irregularidades y violaciones a derechos humanos” en su contra durante los 11 años en los que le fue negado el ingreso al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), el sistema de estímulos para los investigadores más prolíficos del país.
Además, dijo, hubo otros casos donde postulantes no cumplieron con todos los requisitos previstos en el reglamento del SNI o se les aplicaron excepciones y aún así fueron aceptados, mientras que Gertz fue rechazado por no “valorar de manera objetiva e imparcial” la obra del fiscal.
Estas aseveraciones están contenidas en el oficio A0000/049/2020 firmado por Elena Álvarez Buylla dirigido al Conapred y que sirvió como argumento para confirmar que la supuesta “evaluación subjetiva” aplicada a Gertz Manero, fue reconocida por la propia institución –en voz de su titular– de acuerdo con la resolución de queja 01/2020 del Conapred.
“Se han identificado casos donde los solicitantes no cubrían con todos los requisitos que exige la normativa y aún así se le otorgó el reconocimiento o bien lo recibieron mediante la aplicación de excepciones carentes de fundamento”, dijo Álvarez-Buylla en el oficio.
Esto forma parte del proceso en el que el titular de la Fiscalía General de la República (FGR) consiguió el nombramiento como investigador del SNI en la actual administración, luego de haberlo intentado desde 2010 y haber sido rechazado en cinco ocasiones por parte del Conacyt al considerar que tenía una “insuficiente producción científica” y no demostrar “una productividad para la generación y transmisión de nuevos conocimientos”, como lo establecía el reglamento.
Sin embargo, Gertz interpuso apelaciones ante tribunales Federales desde 2011 alegando que la negativa no estaba “debidamente fundada” e incluso interpuso una queja ante el Conapred en 2015 por supuestamente ser víctima de actos discriminatorios.
Dicha queja fue admitida hasta 2020 por el Conapred y resuelta el 28 de agosto de ese año, semanas después de que el organismo se quedara sin titular tras la renuncia de Mónica Maccise en junio. La resolución determinó un “trato diferenciado” contra Gerz Manero, por lo que instruyó al Conacyt a que evaluara al fiscal nuevamente.
Fue así que el Conacyt decidió crear una comisión especial, no prevista en el reglamento, para analizar únicamente el caso de Gertz Manero, y ésta, gracias a una interpretación jurídica “ex profeso” basándose en el criterio “pro persona”, es decir, eligiendo la norma que mayor beneficio brinde al quejoso, determinó no sólo el ingreso de Gertz al SNI, sino otorgarle el nivel III, el de más alto reconocimiento.
De acuerdo con la resolución del Conapred que fue publicada en su página de internet apenas este lunes, pese a que se resolvió en agosto de 2020 y tiene la obligación legal de hacer públicas sus resoluciones, los dichos de la directora del Conacyt sirvió para “acreditar plenamente” la discrecionalidad en la evaluación de Gertz.
Dicha evaluación se realiza por “pares”, es decir, por investigadores nivel III correspondiente a cada área del conocimiento a través de Comisiones Dictaminadoras, integradas por 15 personas de forma honoraria, y tanto su actuación como los requisitos que los aspirantes deben cumplir están previstos en un reglamento.
Pero la directora Álvarez Buylla aseguró que “se ha detectado un ejercicio arbitrario de las funciones de evaluación, así como parcialidad y falta de objetividad por parte de los evaluadores al momento de aplicar los criterios de evaluación previstos en la normativa, lo cual genera incertidumbre entre los solicitantes y puede conducir a la actualización de prácticas discriminatorias”.
Aunque ella misma fue evaluada bajo esos estándares, pues desde 2001 obtuvo el nombramiento de investigadora del SNI nivel III debido a su trabajo de investigación de Biología de Sistemas en el Instituto de Ecología de la UNAM y que incluye, entre otras cosas, 162 artículos internacionales indizados, 7 libros, 29 capítulos de libros internacionales, un programa de computación para estudios de poblaciones naturales y manejadas, utilizado por cientos de usuarios en todo el mundo y 10,592 citas a su trabajo.
En tanto Gertz presentó dos libros y columnas periodísticas, además de artículos y biografías, pero el Conacyt determinó que “el solicitante no demostró una productividad integral dentro de las actividades que definen el quehacer científico y tecnológico, orientado a la generación, aplicación y transmisión de nuevos conocimientos”, y “no se acredita que el solicitante realice habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica”.
Álvarez-Buylla consideró que la evaluación al fiscal parece “no haber valorado de manera objetiva e imparcial la producción y trayectoria académica y científica del solicitante. La conclusión y los motivos expuestos en los oficios no fueron correctamente justificados ni debidamente fundados y motivados por los evaluadores, como lo hicieron ver en su momento las instancias judiciales”.
Otro de los aspectos de controversia es que el reglamento del SNI plantea como requisito haber dirigido tesis, según confirmó también el área jurídica del Conacyt y aunque Gertz no lo cumple, la comisión especial que evaluó su caso consideró que se trataba de un requisito no indispensable y que la impartición de cursos en licenciatura era suficiente.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: NAYELI ROLDÁN.
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