jueves, 22 de julio de 2021

Alistan denuncia penal contra Alcocer y Herrera por desacato para garantizar oncológicos

La Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP) denunció la falta de medicamentos contra el cáncer, lo que impidió prestar atención a 260 niñas, niños y adolescentes en el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Por desacato a una suspensión para garantizar el abasto de medicamentos oncológicos, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa denunciar penalmente ante la Fiscalía General de la República (FGR) a Jorge Alcocer, secretario de Salud, Arturo Herrera, extitular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la oficial mayor de Hacienda, Thalía Lagunas.
“A efecto de tutelar el debido cumplimiento de la suspensión concedida en el juicio de amparo en que se actúa, se hace efectivo el apercibimiento decretado el 2 y 8 de octubre de 2020, por lo que procede hacer la denuncia correspondiente en contra del Secretario de Salud, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Oficial Mayor de dicha Secretaría, ante el Ministerio Público de la Federación”, determinó el tribunal.
En el juicio de amparo, la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP) denunció la falta de medicamentos contra el cáncer, lo que impidió prestar atención a 260 niñas, niños y adolescentes en el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El 22 de julio del año pasado, el Juzgado Cuarto de Distrito había negado la solicitud debido a que, ese mismo año, se había pronunciado sobre la suspensión con efectos y consecuencias similares.

Tras ello, el organismo interpuso un recurso de queja contra el acuerdo, donde el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió la suspensión de plano a la AMOHP para que las autoridades gestionen el suministro de medicamentos a sus pacientes.

El delito de desacato a una suspensión es sancionado por el artículo 262 de la Ley de Amparo con pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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