El presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de equidad e imparcialidad en las contiendas electorales de San Luis Potosí y Nuevo León por las manifestaciones realizadas en las conferencias mañaneras de los días 5, 6, 7 y 11 de mayo último.
Además, hizo uso indebido de los recursos públicos al emplear en las conferencias recursos humanos, financieros y materiales que tiene a su disposición, según resolvió la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en votación unánime.
En la sesión videograbada, los magistrados del TEPJF acreditaron también parte de responsabilidad en el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y el titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Jesús Ramírez.
El pleno del Tribunal consideró que las expresiones realizadas por el mandatario, en las cuales hizo, en primer lugar, un pronunciamiento a favor de Morena ante la probable cancelación del registro de su candidatura a la gubernatura de San Luis Potosí y, en segundo lugar, un rechazo por la presunta compra de votos durante campaña electoral de Adrián de la Garza Santos, entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León, postulado por la coalición “Va Fuerte por México”, integrada por el PRI y PRD, “no están amparadas por la libertad de expresión, toda vez que fueron emitidas durante la etapa de campaña electoral, ante diversos medios de comunicación y en un espacio, en principio, destinado a difundir propaganda gubernamental con las excepciones previstas en el artículo 41 constitucional”.
Por lo anterior, se determinó que, debido a la relevancia de su cargo y por la autoridad que representa, las manifestaciones respecto a la presunta compra de votos atribuida a Adrián de la Garza, sí impactaron de manera relevante en la población y se alejaron del deber constitucional de no difundir durante dicha etapa, expresiones que no encuadran con las excepciones de propaganda gubernamental que el servidor público está obligado a observar, por lo que la finalidad de sus mensajes, sí fue la de generar inequidad en la contienda y con ello un uso indebido de recursos públicos.
En consecuencia, la Sala Especializada ordenó la implementación de medidas de no repetición consistentes en que el Coordinador de Comunicación Social y Vocería publique en las redes sociales del Gobierno de México durante 5 días naturales el extracto de la sentencia SRE-PSC-108/2021 y, por mayoría, se vinculó al titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejería Jurídica, para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones considere realizar acciones encaminadas a cumplir con los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos, equidad en la contienda electoral y de la función pública.
De igual manera, se vinculó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería para que la conferencia de prensa del 11 de mayo, difundida en redes sociales (Facebook y Twitter), medios digitales de difusión oficiales (YouTube), así como el sitio de internet oficial, todos del Gobierno de México, elimine de su contenido las expresiones que constituyeron las infracciones involucradas en la resolución.
En su posicionamiento, el magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón comentó que “la norma esta para acatarse y la Constitución para respetarse. Me parece que es complicado que dejen de observarse los principios que derivan de este texto constitucional y que rigen el sistema electoral y en concreto el sistema de comunicación política porque están dirigidos a garantizar que el ejercicio del voto, que corresponde única y exclusivamente a la ciudadanía, se lleve a cabo sin intervención y sin orientación de los poderes públicos”.
En su oportunidad, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello expresó que en las mañaneras denunciadas, hubo posicionamientos con matices electorales, en los que el presidente de México excedió los límites constitucionales y legales en su discurso, pues se trata de espacios de tiempo en los que se desarrollaban campañas electorales. Además, dijo, “hay un uso indebido del mandatario como persona, pues él es un recurso público y humano, así que, desde este punto de vista, yo creo que también hay esa existencia”.
Además, señaló que presentaría un voto particular porque a su juicio, sí existía en vía de consecuencia, responsabilidad de Mario Delgado Carrillo por una publicación que compartió en Twitter en la que se podían ver y escuchar las expresiones del presidente de México que resultaron ilegales, permitiendo una mayor difusión. Por tanto, consideró que se debía calificar la conducta como grave ordinaria y la imposición de una multa.
En su intervención, el magistrado Luis Espíndola Morales, ponente del asunto, destacó que el titular del Ejecutivo tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace del conocimiento del servidor público su obligación de utilizar los recursos públicos a los que tiene a su alcance y permanecer neutral durante los procesos electorales.
Por otro lado, en términos de la emisión de un voto concurrente, afirmó: “no comparto la visión de adscribir responsabilidad respecto del titular de la Vocería de la Presidencia de la Republica y del titular de CEPROPIE, pues, desde mi perspectiva, las manifestaciones que el presidente realizó en las conferencias matutinas bajo análisis, no existían elementos que pudieran hacernos concluir que dichos funcionarios públicos sabían con anticipación sobre las manifestaciones del presidente, por lo tanto, no se les pueden adscribir responsabilidad de algo que desconocían”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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