La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberá transparentar y entregar la documentación relacionada con la importación de glifosato, un herbicida catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como potencialmente cancerígena para los seres humanos.
“El glifosato es un herbicida químico no selectivo, utilizado para combatir plagas y un sinnúmero de plantas consideradas malezas, el cual empezó a utilizarse a principios de los años 70 por la empresa Monsanto, con el nombre de Round Up (…) es el herbicida más utilizado en el mundo en la agricultura, silvicultura, jardinería, incluso en actividades domésticas (…) la Agencia Internacional para Investigación sobre el Cáncer, dependiente de la Organización Mundial de la Salud, clasificó a este herbicida como probablemente cancerígeno para los seres humanos”, informó el comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford al presentar el caso ante el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Además, explicó que, en México, diversas organizaciones civiles defensoras del ambiente, la salud y los derechos humanos han impulsado numerosas investigaciones para documentar los efectos nocivos de este plaguicida, lo que también se ha sistematizado en un repositorio de información científica sobre este pesticida creado por el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad.
“La Semarnat ha promovido la agroecología para la producción de alimentos sanos y sustentables, para fortalecer la producción local de los alimentos que permitan reestablecer la biodiversidad y en el año 2019, negó la importación de mil toneladas del mismo, bajo el principio precautorio de la prevención de riesgos”, dijo el comisionado Guerra.
Los antecedentes
Un particular solicitó el acuerdo o documento mediante el cual la Semarnat y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), se coordinaron para establecer mecanismos de distribución de la cuota recomendada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) para la importación de glifosato para el 2021.
Sin embargo, la Semarnat reservó la información con el argumento que ésta formaría parte de un proceso deliberativo, así como de diferentes procesos judiciales en trámite. Posteriormente, el recurrente se inconformó por la clasificación de la información como reservada y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Semarnat exhibió la minuta de una reunión que sostuvo con representantes de Cofepris en la que se acordó la cantidad total de importación de glifosato que se autorizó para 2021, documento que no formó parte de diversos procesos jurídicos en curso.
Como ya fue tomada la decisión final respecto a la importación del plaguicida referido, el INAI determinó que la documentación del asunto no puede considerarse parte de un proceso deliberativo y por ende es información pública, a excepción de un anexo cuyo contenido aún forma parte de un proceso de toma de decisión, mismo que aún puede ser clasificado.
Por unanimidad, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Semarnat respecto a la importación de glifosato, y le ordenó dar a conocer la minuta de la reunión que tuvo con la Cofepris y uno de los dos anexos técnicos del asunto.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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