El caso más reciente de criminalización a mujeres por abortos involuntarios es el de tres adolescentes en Yucatán que están bajo un proceso por homicidio por tener un aborto espontáneo.
Al menos 200 mujeres fueron encarceladas en México injustamente por motivos relacionados con el aborto ya que se les imputaron delitos como homicidio que las mantienen privadas de su libertad, denunció el colectivo “Las Libres”.
Se trata de mujeres que tuvieron un aborto espontáneo, un parto prematuro o una emergencia obstétrica y que fueron acusadas, encarceladas y sentenciadas por homicidio en razón de parentesco, infanticidio, filicidio o por omisión de cuidados.
“Esas mujeres tienen que salir (de la cárcel). Nunca debieron haber estado porque ni siquiera quisieron abortar; pero consecuencia de sus condiciones de salud, pobreza, falta de información, de desmayarse y que se te venga el producto, están en la cárcel”, comentó en entrevista Verónica Cruz, directora del Colectivo Las Libres, que ha dado acompañamiento a mujeres que han sido acusadas por delitos relacionados con el aborto.
El caso más reciente de criminalización a mujeres por abortos involuntarios, comentó la activista, es el de tres adolescentes en Yucatán que actualmente están bajo un proceso por homicidio por tener un aborto espontáneo. “Nosotras estamos llevando el caso de una de ellas”, dijo la activista.
Cruz Sánchez aclaró que las tres jovencitas procesadas son aparte de las al menos 200 que ya fueron encarceladas. Además, explicó que esta cifra fue obtenida luego de realizar diversas solicitudes de información en cada entidad federativa sobre el número de mujeres privadas de la libertad desde el año 2000 hasta el 2017 por los delitos de parentesco, infanticidio, filicidio o por omisión de cuidados, casos que posteriormente estudiaron.
En lo que respecta al homicidio por parentesco, explicó que en estas solicitudes preguntaron por los casos de mujeres acusada por haber asesinado a sus hijos, ya que el homicidio por parentesco también contempla el de los padres. Al contar con esa información, después cuestionaron, sobre esos casos en especifico, qué edad tenían los hijos y descubrieron que eran productos en gestación.
“Cuando nos dijeron que eran hijos recién nacidos, nosotras preguntamos cuántas horas de nacidos vivos tenían y ellos mismos (las autoridades) nos contestaron que eran productos en gestación, entonces eso era un aborto, no homicidio y por eso encontramos esos datos”, comentó.
La defensora de derechos humanos explicó que las mujeres que han sufrido algún parto prematuro o aborto espontáneo suelen ser criminalizadas ya que están en una condición de vulnerabilidad, marginalidad, pobreza y desconocimiento de sus derechos y a eso se le suma los estereotipos de género y creencias sobre el aborto.
“Son mujeres que no se van a defender, que no conocen sus derechos, que incluso no sabían que estaban embarazadas y también se cruza con que son productos de termino, es decir, mujeres que están en el último trimestre de embarazo, y entonces ahí se combina los estereotipos de género y las creencias del aborto”, detalló.
En estos casos, a las mujeres se les juzga y se les criminaliza desde los médicos, enfermeras o personal de salud que las atienden hasta los jueces que ven sus casos. Cruz comentó que esto se debe a un estereotipo de género debido a que se asume que debieron hacer hasta lo imposible por salvar el producto.
“Una de las características de estas mujeres es que no son madres primerizas y por eso se les sanciona, con la creencia de ‘si ya tuvo un hijo, ella ya sabía lo que hay que hacer’. Les parece que esa mujer debió sí o sí ser madre, que no debió haber practicado un aborto porque no entienden que no se lo practicó, que son consecuencias de sus condiciones de vida”, explicó.
¿Y LA LEY DE AMNISTÍA?
La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con respecto a declarar inconstitucional la penalización del aborto no impactaría a las mujeres que se encuentran en estos supuestos porque fueron procesadas por otros delitos, se trata de encarcelamientos de manera injusta o porque son personas en condición de vulnerabilidad que no pudieron tener acceso a una justicia con perspectiva de género. Estos casos, abundó Verónica Cruz, deberían ser resultos por medio de la Ley de Amnistía o la Ley de Ejecución de penas, ambas legislaciones vigentes.
“Esas mujeres no deberían nunca de haber estado en la cárcel porque no cometieron ningún delito; pero más aún, el Presidente hace dos años declaró la Ley de Amnistía y esas mujeres ya deberían de estar afuera, pero nadie las ha encontrado, a nadie le han importado y por eso siguen en prisión”, detalló la activista.
El Gobierno de Andrés Manuel López Obrador planteó desde su campaña presidencial que haría una La Ley de Amnistía. Sin embargo, su análisis y aprobación se agilizó frente a la crisis del coronavirus con la intención de despresurizar los centros penitenciarios en el país.
El 20 de abril de 2020, el Senado de la República aprobó esta legislación en un contexto en el que el país se decretó la Fase 3 de la pandemia por la COVID-19, es decir, como una respuesta frente a la pandemia en los penales.
La Ley contempla la liberación de personas consideradas en vulnerabilidad, a las que agrupa en diversos supuestos: aborto, en cualquier modalidad cuando sea cometido por la mujer embarazada o por médicos o parteros con consentimiento de la mujer; delitos contra la salud que hayan sido cometidos por personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada; para personas que hayan cometido robo simple y sin violencia; a pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Verónica Cruz detalló que en esta Ley también se contemplaba a mujeres que fueran acusadas de homicidio en razón de parentesco, sin embargo, afirmó que hasta la fecha ninguna ha sido beneficiada con dicha legislación.
“En este caso ya debieron de hacer salido porque hasta hubo una Ley de Amnistía expreso para eso, y mira, ninguna se ha beneficiado. Pero, no sabemos exactamente dónde están esas mujeres, lo que sí estamos seguras es que son mujeres que no decidieron abortar y que fueron encarceladas”, comentó.
Para aplicar la Amnistía se instaló una Comisión creada por la Secretaría de Gobernación (Segob) en conjunto con la Fiscalía General de la República (FGR), el Poder Judicial e integrantes del Poder Legislativo y las personas privadas de la libertad que entren en estos supuestos de vulnerabilidad, podrán enviar una solicitud a dicha Comisión para ver si son proclives a ser beneficiados.
Un informe del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado reveló el pasado 14 de agosto que el Gobierno mexicano sólo ha liberado a cinco personas tras más de un año de aplicación de la Ley de Amnistía que propuso el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Consolidar a la amnistía como mecanismo de reparación a las injusticias de las que han sido objeto diversos grupos vulnerables y de pacificación del país, demanda ir más allá de la implementación de los mandatos de la Ley de Amnistía”, consideró el reporte.
El informe se publicó más de un año después de que el Gobierno de López Obrador promulgara la Ley de Amnistía para liberar a unas 6 mil personas condenadas o en prisión preventiva por delitos como aborto, pequeños robos o posesión de drogas, con el fin de despresurizar las cárceles.
Pero el IBD citó que, en el último informe de la Secretaría de Gobernación (Segob), apenas había mil 115 casos para dictaminar, de los que 942 eran hombres y 173 mujeres. De ese total, ahondó, 67 son personas indígenas y sólo se precisó que 760 son delitos contra la salud, como se llama en México a los crímenes relacionados con las drogas.
AUTOR: SUGEYRY ROMINA GÁNDARA.
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