El presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República, este jueves 23 de septiembre, analizar el presentar una propuesta respetuosa de la libertad de prensa y expresión, en la que se procure no condicionar la publicidad para que se hable bien del Gobierno.
“Jesús [Ramírez Cuevas] tendría que hacer una propuesta cuidadosa, respetuosa de la libertad de prensa, de la libertad de expresión, que no se vaya a llamar la ley censura dos, ¿cómo se llamaba la ley que se combatió en la época de Zarco? La Ley Mordaza, nada de eso, que la prensa se regule con la prensa, que no tenga el Estado que meterse a someter a los medios, que haya libertades”, indicó el mandatario nacional..
“Sí que lo puedan hacer [un comité de ética] sin que afecte la libertad. Y es muy importante la vertiente de los derechos de los trabajadores de los medios de comunicación, porque en efecto hay periodistas que no tienen garantizados ni sus derechos básicos, ni sueldos, ni prestaciones, nada, que los pueden despedir y no les reconocen ningún derecho, eso sí, pero cae más en la esfera de lo laboral”, agregó el político tabasqueño.
“Es la misma propuesta, eso, adelante y lo otro, pues procurar que no se condicione la publicidad a hablar bien del Gobierno, que no se use eso para someter, aquí no limitamos la libertad de expresión a nadie”, señaló el titular del Poder Ejecutivo Federal, durante su conferencia de prensa matutina.
El pasado 8 de septiembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social de 2018, conocida como “Ley Chayote”, al considerar que sigue otorgando al Gobierno “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión.
Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN amparó a la organización no gubernamental Artículo 19 contra esta ley, promulgada por el ex presidente Enrique Peña Nieto, por atentar contra la libertad de expresión, al no contener criterios claros y objetivos sobre ejercicio de gasto público en materia de comunicación social y contratación de medios.
“La previsión de un marco legal lo suficientemente claro y preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales al momento de ejercer el gasto en comunicación social se torna indispensable para evitar, en la mayor medida posible, que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto sea empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”, afirma la sentencia redactada por el Ministro Juan Luis González Alcántara.
“Este Tribunal Constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales”, agrega.
La sentencia reprueba al Congreso por limitarse a enumerar en dicha Ley diez principios rectores, pero deja a la Secretaria de Gobernación (SEGOB) la facultad de emitir lineamientos para la selección de medios de comunicación que serán contratados, tal y como sucedía en sexenios anteriores, cuando la Constitución no se ocupaba de este tema.
“Lo que por imperativo Constitucional está obligado a hacer el legislador es regular una protección para el gobernado, de manera tal que, cuando las autoridades ejecutoras del gasto de comunicación social quisieran servirse de los medios de los particulares para contratar publicidad oficial, esta no viniera acompañada con una sutil censura en su línea editorial”, explica.
El Congreso de la Unión deberá ser emplazado por un juez de Distrito para subsanar las omisiones detectadas en dicha Ley, o incluso a derogarla y aprobar una nueva, ya la reforma de 2014 al Artículo 134 de la Constitución lo obliga a reglamentar esta materia.
El plazo para emitir la nueva legislación será el periodo ordinario de sesiones que acaba de iniciar y que termina el próximo mes de diciembre.
El Congreso de la Unión expidió dicha Ley cuatro años después de que venció el plazo que marcó la reforma constitucional deL 2014, y lo hizo obligado por otro amparo que la Primera Sala de la SCJN concedió a Artículo 19 para corregir esa omisión.
El pasado 3 de marzo, la Primera Sala de la SCJN había revisado un proyecto inicial de González Alcántara, que negaba el amparo y sostenía que dicha Ley sí respetaba los parámetros que respecto a ese tema fijó la reforma de 2014 al Articulo 134 de la Constitución.
Sin embargo, dicho proyecto fue retirado por acuerdo de la Primera Sala, debido a que el Pleno de la SCJN tiene pendientes tres acciones de inconstitucionalidad contra la misma ley, presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el partido Movimiento Ciudadano (MC) y 51 senadores.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ.
No hay comentarios:
Publicar un comentario