Artículo 19 lamentó el uso faccioso del aparato de procuración de justicia para inhibir la libertad académica y de pensamiento como parte integrante del derecho a la libre expresión.
En un pronunciamiento difundido este viernes, el organismo civil dijo que, si bien no se puede pasar por alto que desde marzo de 2020 se publicaron investigaciones periodísticas que señalan posibles usos irregulares de recursos por parte de un de grupo de científicos inculpados, la materia de dichas investigaciones –acotó-- no forma parte de las insistentes judicializaciones recientes por parte de la Fiscalía General de la República (FGR).
Un posible uso irregular de recursos, subrayó, debe ser aclarado por las vías legales correspondientes, garantizando el debido proceso y utilizando de manera adecuada, racional y proporcionada el derecho penal y los instrumentos legales para la rendición de cuentas, siempre y cuando la autoridad encuentre sustento suficiente y contundente en el marco de una investigación imparcial, objetiva e independiente.
Al día de hoy, agregó, los delitos que se imputan a los 31 científicos y académicos son completamente desproporcionados y perfilan un efecto amedrentador por razones políticas: delincuencia organizada, usurpación de funciones, uso de recursos de procedencia ilícita y peculado.
“Como se dijo, se persigue la existencia del Foro y la transferencia de recursos a dicha asociación civil”, subrayó.
Según Artículo 19, agrupación que también ha tenido diferendos con el gobierno de la 4T, resulta preocupante el uso y abuso del subsistema en materia de delincuencia organizada, perfilando la criminalización de las personas académicas bajo herramientas tan laxas y violatorias de derechos humanos como la prisión preventiva oficiosa o el poder mantener a las personas detenidas lejos de su domicilio.
Más preocupante aún, prosiguió, es la pretensión de sujetar a las científicas y científicos a prisión preventiva en el penal de máxima seguridad del Altiplano. “Esto es un uso irracional del derecho penal, contrario a los principios democráticos”, enfatizó.
Afectaciones a la libertad de investigar
De acuerdo con Artículo 19, los delitos por los que se imputa a las y los académicos que integraron el Foro, además de ser desproporcionados, van en contra de los estándares internacionales de derechos humanos.
El Foro, refirió, tenía como objetivo promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; además –añadió--, fue producto y respuesta a una demanda histórica de las comunidades científicas, de tecnólogos y empresariales para participar en la formulación de la política de ciencia, tecnología e innovación.
En ese sentido, dijo, la UNESCO señaló: “El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas”.
Con base en ello, Artículo 19 consideró que la persecución por la vía penal dirigida a académicos/as e investigadores/as imputados por delitos como delincuencia organizada es desproporcionada, en tanto que no se tomaron en cuenta los efectos sociales e inhibitorios en el ejercicio de los derechos humanos en cuestión.
De igual manera, recordó que el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados partes se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora, así como a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
“De esta manera, hay un vínculo directo entre la libertad de realizar investigación científica, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a gozar de la aplicación y beneficios generados por dicha información. Los efectos inhibitorios y ampliados causados por la persecución penal, termina por impactar también en el ejercicio de estos derechos. Asimismo, este efecto inhibitorio tiene impactos amplios que no se limitan al ejercicio de derechos de los particulares imputados, sino que tiene una dimensión social que impacta a la comunidad científica y a la sociedad en un sentido amplio”, atajó.
Y argumentó que el ejercicio de la acción penal debe ser la última vía aplicada por el Estado. “El carácter de ultima ratio del derecho penal establece que éste debiera ser utilizado para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes. Ello adquiere particular relevancia cuando las medidas aplicadas por el Estado tienen impactos ampliados en el ejercicio de los derechos humanos”, recalcó.
Por ello exigió cesar el hostigamiento contra los investigadores/as a través de la persecución penal y, en caso de existir conductas reprochables, se haga mediante una calificación jurídica adecuada, e incluso se agoten de manera previa otras vías como la administrativa.
El contexto
En su pronunciamiento, Artículo 19 no dejó de lado el contexto en el que la FGR busca ejercitar acción penal contra los 31 científicos.
Afirmó que, a pesar de que la titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), María Elena Álvarez-Buylla Roces, defendió la propuesta de desaparición de fideicomisos y afirmó que “en este nuevo régimen de la cuarta transformación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación se están apoyando como nunca”, durante el tercer informe de gobierno del presidente López Obrador, dijo, se afirmó que el presupuesto y el número de proyectos de investigación apoyados tuvo una caída de 56%, y también disminuyó el personal dedicado a la ciencia, las becas al extranjero y hasta los acuerdos de cooperación internacional.
Asimismo, indicó que el fiscal Alejandro Gertz Manero, de quien se ha documentado podría utilizar su cargo para venganzas personales, fue aprobado por el Conacyt para ingresar al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) por una comisión a modo en 2021.
Una comisión formada en exclusiva para su caso, sostuvo, le otorgó en abril el acceso en grado III, el nivel más alto que puede alcanzar un investigador nacional sin ser emérito.
La noticia, añadió Artículo 19, despertó las críticas dentro del sector, que califican este ingreso como “indignante” y lo relacionan con una decisión política.
Por otro lado, manifestó que el uso de los recursos de los que se vale la FGR para encarcelar a 31 académicas/os acusándolos de cometer delitos de alto impacto resulta ominoso, frente a un escenario de impunidad masiva por violaciones graves a derechos humanos.
En la actualidad, recordó, tenemos más de 92 mil personas desaparecidas en el país, “y no hay una disminución de la impunidad en delitos que lastiman tanto a la sociedad como homicidios dolosos, secuestros y gran corrupción”.
Por último, estableció que “la persecución de 31 académicos/as muestra dónde están las prioridades del fiscal general en el país, mientras que continuamos viviendo una grave violencia causada también por la impunidad.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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