Por mandato del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) deberá buscar y dar a conocer cuántas medidas cautelares de seguridad y protección para periodistas ha aplicado entre el 1 de enero de 2017 y el 24 de junio de este año.
Dicha información, dijo, deberá precisar en cada caso la vigencia de la medida y el tipo de amenaza o agresión reportada.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, sostuvo que, si bien la existencia de un periodismo libre, objetivo e imparcial es una condición necesaria para la materialización de un Estado democrático y constitucional de Derecho, aún persisten desafíos para que el gremio periodístico realice su labor a plenitud.
“Tan solo en el territorio nacional, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los últimos años los periodistas, en la lucha por encontrar la verdad, han tenido que sortear obstáculos como la censura, la estigmatización o el descrédito de su labor e incluso han visto comprometida su integridad física o psicológica al ser objeto constante de lesiones, amenazas, represión, hostigamientos y asesinatos”, apuntó.
Ibarra Cadena agregó que datos del Informe Estadístico del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Secretaría de Gobernación, entre 2017 y abril de 2021 se han registrado 366 solicitudes de incorporación por parte de periodistas; en tanto, la CNDH informó que entre 2017 y 2020 se efectuaron 291 solicitudes de medidas cautelares a favor del gremio.
“Garantizar el acceso a la información, en este caso, permitirá conocer la actividad que despliega el sujeto obligado en relación con el deber de prevenir o erradicar las agresiones en contra de periodistas, así como la idoneidad y pertinencia de las medidas de protección que se le otorga a este sector”, enfatizó.
Un particular solicitó conocer cuántas solicitudes recibió la SSPC de la CNDH sobre medidas cautelares para periodistas amenazados y agredidos por su labor; la cantidad de medidas cautelares de seguridad y protección aplicadas, y el número periodistas a quienes les aplicaron dichas medidas, precisando sus nombres, el tipo de medidas aplicadas, su vigencia y el tipo de amenaza o agresión reportada.
En respuesta, la dependencia declaró la inexistencia de la información, razón por la cual la persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la SSPC, por conducto de la Dirección General de lo Consultivo y Derechos Humanos, puntualizó que se localizaron tres solicitudes de la CNDH en el periodo referido; en ese sentido, indicó la fecha en que fueron solicitadas las medidas cautelares, el número de periodistas para quienes fueron requeridas y en qué consistía cada una.
Respecto de los nombres de periodistas a quienes se les ha concedido una medida cautelar, reservó la información por un periodo de cinco años.
Al analizar el caso, la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, determinó improcedente la reserva del nombre de las y los periodistas; sin embargo, tomando en cuenta el contexto de violencia que se vive en el país en contra del gremio, se advirtió la necesidad de resguardar el dato como confidencial.
Lo anterior, explicó, porque, al revelar los nombres de los periodistas a quienes se les ha concedido la aplicación de una medida cautelar implicaría vulnerar la vida, la integridad, libertad y seguridad de personas que enfrentan una situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Por otra parte, se constató que la dependencia omitió pronunciarse sobre la cantidad de medidas cautelares de seguridad y protección aplicadas a periodistas, su vigencia, así como el tipo de amenaza o agresión.
Ante ello, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a efecto de que realice una nueva búsqueda de la información relacionada con la cantidad de medidas cautelares de seguridad y protección aplicadas a periodistas y clasifique como confidencial los nombres de periodistas a quienes se les ha concedido una medida cautelar.
En cuanto al resto de la información solicitada, el Pleno resolvió sobreseer el recurso de revisión.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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