La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) deberá transparentar los resultados de una auditoría que el Órgano Interno de Control de esa institución practicó en 2019 a la subdirección de Calidad para el Deporte, así como todas las observaciones, anexos, recibos de pago, bitácoras, cheques y cualquier documento similar, con la debida protección de los datos personales.
“Elegí exponer públicamente este recurso de revisión, porque aparte de ser un tema de rendición de cuentas (…) me permitió ilustrar el trabajo complementario que debe de existir entre los distintos componentes del sistema de rendición de cuentas mexicano”, afirmó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas al exponer el caso ante el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
En su resolutivo, recordó que entre 2019 y 2021, diversos medios informativos dieron a conocer que el Órgano Interno de Control de la Conade practicó en esa institución auditorías que se hicieron públicas, y cuyos resultados ”arrojaron irregularidades, entre otras, en el manejo de los recursos públicos asignados para apoyar al deporte de alto rendimiento y la modernización administrativa de la Comisión; en febrero de este año, la Secretaría de la Función Pública informó sobre algunas sanciones administrativas, pero también la Auditoría Superior de la Federación dio a conocer los resultados de la cuenta pública” de esa institución.
Un particular solicitó copia de las observaciones, anexos, recibos de pago, las bitácoras, cheques y cualquier documento contenido en la auditoría número 12/2019, realizada por el Órgano Interno de Control a la Subdirección de Calidad para el Deporte de la Conade, institución que inicialmente respondió proporcionando un enlace electrónico al solicitante sin la información requerida.
Posteriormente, el sujeto obligado reservó la información bajo los argumentos de que el documento contiene opiniones, recomendaciones y puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo, cuya difusión –adujo-- podría obstruir los procedimientos para la prevención o persecución de delitos, así como procedimientos y fincar responsabilidades a los servidores públicos, máxime que a la fecha la Auditoría referida no ha sido concluida.
Ante ello, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI y, al analizar el caso, la comisionada del Río Venegas revisó las causales invocadas para la reserva de la información, encontrando que la Conade no entregó los elementos necesarios para validar sus argumentos, es decir, explicó, no formuló la prueba de daño que justificara la clasificación de la información, dada la inexistencia de un procedimiento de verificación del cumplimiento de leyes que se encuentran en trámite.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar la información al solicitante y, en caso de que ésta contenga información confidencial, entregue la versión pública correspondiente.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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