Édgar Ernesto “N”, policía preventivo de la Ciudad de México sentenciado a 60 años de cárcel por su participación en el secuestro, desaparición forzada y asesinato de 13 personas, obtuvo este 29 de octubre la “protección” del Poder Judicial de la Federación tras acreditarse que su detención y arraigo fueron ilegales.
Como consecuencia, el juzgado que emitió la sentencia condenatoria original deberá, en principio, eliminar diversas evidencias presentadas contra el agente, obtenidas como producto de la detención y arraigos ilegales a los que fue sometido.
Además, la declaratoria de ilegalidad en el arresto y arraigo puede dar pie a que el mismo juzgado que llevó el caso declare cancelado todo el proceso.
El policía de la Secretaría de Seguridad Pública (institución rebautizada por las actuales autoridades como Secretaría de Seguridad Ciudadana) fue detenido por elementos de la Fiscalía el 18 de septiembre de 2013 por su probable participación en el operativo con el que un grupo criminal secuestró, al menos, a 12 personas que se encontraban en el bar Heaven de la Zona Rosa, el 26 de mayo del mismo año.
Las víctimas permanecieron tres meses en calidad de “desaparecidas” hasta que, finalmente, sus cuerpos fueron localizados en una fosa clandestina en el Estado de México. Aunque solo 12 personas fueron reportadas como desaparecidas, en la fosa fueron encontrados 13 cuerpos.
En diciembre de 2015, luego de poco más de dos años de juicio, las autoridades capitalinas anunciaron que en contra del policía Édgar Ernesto se había logrado una sentencia de 520 años de prisión (aunque, por ley, el tiempo máximo de prisión efectiva en México es de 60 años).
Esta sentencia se sustentó en la declaración de supuestos cómplices, quienes revelaron que el Édgar Ernesto “N” estuvo presente durante el secuestro de las 13 personas. Concretamente, se le atribuye estar “el día de los hechos a bordo de un taxi, tipo Platina, con la cromática del Distrito Federal guinda, de color arena, encargado de darle los datos a ‘Javier’ (supuesto líder de la banda criminal) de cuánto tiempo tardaban en dar la vuelta las patrullas”.
Durante el juicio, tanto acusados como víctimas atribuyeron a este policía conductas delictivas previas al secuestro en el bar Heaven.
Narcomenudistas de la Zona Rosa pertenecientes a la banda que perpetró el secuestro y multihomicidio identificaron a Édgar Ernesto “N” como el “policía (que) a cada uno de los dealers nos informaba cuándo habría operativo y le dábamos doscientos pesos cada uno”.
Mientras que, por el lado de las víctimas, una de las empleadas del negocio atacado lo identificó como “la misma persona que llegaba en diversas ocasiones al bar Heaven, a que le entregaran dinero en efectivo para la seguridad del bar”.
Pese a ello, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Poder Judicial de la Federación consideró que “no se observaron las normas fundamentales” en el procedimiento penal seguido contra el policía.
Tal como consta en la sentencia de amparo otorgada a Édgar Ernesto, en septiembre de 2013 fue notificado sobre la existencia de una “orden de búsqueda, localización y presentación ante el Ministerio Público” dirigida a él, lo que formalmente no representa un arresto sino sólo una invitación a rendir declaración ministerial.
No obstante, una vez que el policía llegó a las instalaciones ministeriales se emitió en su contra una orden de captura por “caso urgente” y quedó detenido.
Al respecto, el Tribunal Colegiado consideró que un arresto “urgente” sólo es legal si, luego de ser localizada, la persona rinde declaración ministerial y, en ella, aporta elementos incriminatorios a partir de los cuales se emite la orden de captura.
Esa es la secuencia en que deben realizarse estos procedimientos.
Pero esto no ocurrió con Édgar Ernesto “N”: en su caso, primero fue localizado, luego se ordenó su arresto “urgente” y, finalmente, le fue tomada su declaración.
Por este error de trámite, el Poder Judicial de la Federación concluyó que “fue sujeto a una detención ilegal”.
Luego, el policía fue arraigado por presuntos delitos de delincuencia organizada, acción que también se consideró ilegal, ya que éste es un procedimiento que sólo pueden solicitar y avalar autoridades y jueces federales, y no los capitalinos, como fue el caso.
Por último, el Poder Judicial de la Federación consideró que durante el juicio en contra del policía fueron utilizados diversos testimonios de otros coacusados, que lo señalan como cómplice de la banda de narcomenudistas que controla la Zona Rosa y como partícipe en el secuestro y multihomicidio de las víctimas del bar Heaven. Sin embargo, no se analizó a fondo si en los reportes médicos de esos procesados hay evidencias de tortura para la obtención de dichas declaraciones.
Debido a estas irregularidades, el Tribunal Colegiado ordenó anular la sentencia en contra del policía, eliminar del expediente en su contra aquellas declaraciones y testimonios que fueron obtenidos tras la detención y durante el arraigo, así como durante el arraigo ilegal, además de analizar los reportes médicos de los “testimoniantes” que lo acusan, en busca de huellas de tortura.
Luego de reponer estos procedimientos, el Poder Judicial de la Federación ordenó al juzgado que llevó el caso y emitió la sentencia condenatoria valorar si éstos se sostienen.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO/CORRIENTE ALTERNA.
AUTOR: /PARIS MARTÍNEZ.
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