Reducción de la calidad del agua, altos niveles de toxicidad, afectaciones a la flora y fauna, son algunas de las consecuencias permanentes que se viven en México por la huella tóxica que deja la minería con las filtraciones de sus presas de jales. En caso de derrames o rompimientos, el riesgo es para comunidades completas
Los impactos ambientales que tienen a largo plazo las presas de jales –depósitos de residuos tóxicos de la industria minera– son: la reducción de la calidad de agua, los altos niveles de toxicidad, afectaciones a la flora y fauna, explica en entrevista la doctora Julieta Lamberti, directora de Investigación en la organización Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER).
Agrega que en caso de derrames o de rompimientos de estas presas de jales, el riesgo para comunidades enteras es hasta de pérdidas de vidas humanas y de hogares, de las familias y las tierras que utilizan para cultivar sus alimentos. Ello, agrega, ya fue advertido por el informe que publicó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 2019, acerca de los impactos de los desechos tóxicos.
“Estas presas de jales se quedan una vez que las mineras cierran y se van a quedar por muchísimos años. Hay afectaciones a largo plazo; por ejemplo, las persistencias de esos metales pesados y residuos tóxicos se evaporan y generan lluvia acida que contamina el aire y el suelo, se destruyen ecosistemas. Una vez que las mineras se van, no hay quien se esté haciendo cargo de esos residuos y sobretodo de la infraestructura de esas presas de jales; entonces, el riesgo de que haya rompimientos y derrames aumenta con el tiempo”, enfatiza.
La socióloga añade que los lineamientos que tendrían que seguir las empresas extractivas en México y en otros países “son todavía muy permisivos para con las empresas mineras, por eso los derrames y las afectaciones ambientales siguen ocurriendo, pero en general, deberían por un lado prohibirse este tipo de instalaciones en las cabezas de cuencas hidrográficas y/ o en zonas habitadas, cercanas a las zonas habitadas; las medidas de seguridad deberían de ser como los principios rectores para el diseño de la construcción, operación y cierre de las minas”.
También expone que “deberían utilizar las mejores tecnologías disponibles para los relaves, sobre todo el uso de relaves filtrados; y este en un punto esencial y es una de las razones por las cuales es importante que exista este registro es que deberían implementarse controles de seguridad e inspecciones a las instalaciones de las empresas mineras, robustas y periódicas. Esto actualmente no ocurre en nuestro país, entonces los riesgos de que las operaciones, las instalaciones, son megaconstrucciones de estas presa de jales estén operando con niveles mínimos de seguridad, son graves”.
Otro lineamiento que desde PODER se promueve es la participación efectiva de las personas que viven en comunidades que están dentro de las áreas de impacto de este tipo de proyectos. Actualmente para operar este tipo de instalaciones, comenta Lamberti, “como existe una Norma Oficial Mexicana que regula la construcción de las presas de jales, no es obligatorio para las empresas presentar la Manifestación de Impacto Ambiental, sólo tienen que presentar un informe preventivo; y para ello no hay obligación de realizar consultas públicas, cuándo se van a estudiar y analizar los impactos ambientales que tienen, así que ese es otro principio que debería seguir: involucrar a las comunidades que pueden ser afectadas por este tipo de proyectos”.
La existencia de un Inventario homologado preliminar de presas de jales en el país –recién publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat– que da cuenta de 585 georreferencias de tiraderos existentes en todo el país, es un primer paso “que nos permite al menos conocer la situación general de las presas de jales en el país. Hasta hace unos meses no sabíamos ni cuantas presas de jales había ni donde estaban, así que es un gran avance”.
La candidata a doctora en sociología por el Colegio de México comenta que todavía falta mucho para poder gestionar de manera eficiente estos desechos mineros, ya que la Ley Minera en México es muy laxa al respecto; así como la regulación ambiental.
Del inventario se desprenden nombres de mineras como: Minera Múzquiz, Grupo Mirasa, Minera del Norte Unidad Mimosa, Minas de Oro Nacional, Minera Latin American Zinc, Minera del Norte, Triturado y Minerales La Piedrera, Minera Alta Vista, Mexus Gold US, Industrial Minera México (Immsa), Minera Quimbanazorra, Luis Francisco Pérez Agostini, Exploraciones del Altiplano, Cyprus-Banamex-Peñoles, Aras Mining, Grupo Peñoles, Minera La Escuadra, Alamos Gold/Frisco, Nusantara de México, Fresnillo PLC, First Majestic, Southern Copper Corp, Grupo México, Peñoles/La Parreña/Milpilla, Vizsla Silver, Excellon Resources, Coeur Mexicana, Arcelormittal México, Minera de Río Tinto, Tara Gold Resources, Dia Bras Mexicana, Agnico Eagle, Alaska North And Alaska, Acermex11, Minera Barrick Misquichilca, Buenos Aires Mine, Tierra Group International, Tarachi Gold, Calais Resources, Sutter Gold Mining Inc, Hecla Mining Company, Aurora Royalties Inc, Endeavour Gold Corporation, Grupo Minero Recompensa Silver Standard, Grupo Coanzamex, Transformaciones y Servicios Metalúrgicos, Agnico Eagle, Fabre Minerals, Argonaut Gold, Compañía Minera Pitalla, Pan American Silver Corp México, Grupo Autlán, Excellon Resources, Energold, Mcewen Mining Inc, Barita de Santa Rosa, Hochschild Mining Co, Korea Resources/Hyundai Hysco/Camrova Resources Inc, Grupo México, Compañía Minera de Canelas y Topia, Agnico Eagle de México, Aurico Gold, Minera Corner Bay, Sacavato, Minera San Francisco del Oro, Minera Plata Real, Minera Maple, Dyna Resources/Gold Group, Molimentales del Noroeste, Nyco Minerals Inc, Minas de la Alta Pimería, Minera De Río Tinto, Minera Cobre del Mayo, Minera Corner Bay.
Minería debe ser controlada: Mijangos
En tanto, Miguel Ángel Mijangos Leal, Integrante de Procesos Integrales para la Autogestión de los Pueblos y otrora integrante de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), expresa que se debería “prohibir totalmente la minería en todas sus condiciones”.
Lo anterior, expone, “no confrontando a la actividad como tal si no el modelo de consumo. Tenemos ver cuál es la minería pertinente y en ese sentido acotarla, controlarla y, en lo posible, evitar. Además, ser mucho más estrictos de impacto [ambiental] porque en el contexto que estamos, no importa como la regules, no hay forma de que puedas ponerle adornos a una actividad que en su característica técnica y tecnológica vinculada al consumo y al mercado, está generando unas atrocidades gigantescas”.
Para Mijangos Leal, no importa si al artículo 6 de la Ley Minera, se modifica para que esta actividad no sea preferente, “si la ponemos que en la reservas de la biósfera, las áreas naturales protegida; tarde que temprano los efectos de la minería, donde se realice, van a tener repercusiones muy graves porque el modelo de consumo en sí mismo es altamente depredador y utiliza una gran cantidad de otros bienes naturales durante sus diferentes etapas de procesamiento; por ejemplo, utiliza volúmenes inmensos de agua en forma directa, una parte la contamina y otra desaparece su proceso de succión. En ese contexto pues ¿qué tipo de minería queremos reglamentar? La discusión está en otro contexto, está más en prohibirla”.
AUTOR: REDACCIÓN.
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