De los 100 mil 480 elementos que integran la Guardia Nacional, a noviembre de 2021 esta institución sólo ha logrado certificar a 20 mil 995, lo que representa el 20.9 por ciento del total, revela una nota estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD). Ello, a pesar de que el 28 de mayo de 2021 se cumplió el plazo originalmente establecido por la Ley de la Guardia Nacional para que el ciento por ciento de sus integrantes contaran con el Certificado Único Policial.
No obstante, en su análisis La certificación policial de los integrantes de la Guardia Nacional, el IBD reconoce que ese plazo se amplió 3 años, mediante un acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública del 23 de julio pasado. Éste fijó como fecha límite el 31 de mayo de 2024. Por este motivo, la institución ya no estaría en falta.
De acuerdo con el artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la certificación es “el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia”.
Aunado a ello, la nota estratégica del IBD apunta que el artículo 26, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional establece la certificación como uno de los requisitos para integrarse y permanecer en la institución: “para el ingreso a la Guardia Nacional se requiere que la persona cuente con el Certificado Único Policial, expedido conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza. Este certificado deberá mantenerse actualizado durante el tiempo que la persona permanezca en la Guardia Nacional”.
De acuerdo con Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (artículo 97), dicha certificación tiene por objeto “reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones; e identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios”.
AUTOR: REDACCIÓN.
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