El presidente del consejo de administración y propietario de 90 por ciento de las acciones de la aerolínea Interjet, Alejandro del Valle de la Vega, promovió un nuevo juicio de amparo contra actos privativos de la libertad y cualquier orden de captura que haya librado el juez de Control Especializado en Órdenes de Aprehensión y Cateo de la Unidad de Gestión Judicial Número 12 de la Ciudad de México.
El empresario solicitó la protección de la justicia federal el pasado 1 de diciembre, día que obtuvo su libertad luego de exhibir una garantía económica ante un juez de control que lo vinculó a proceso.
Sin embargo, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, aún no admite a trámite el amparo ya que le dio a Del Valle un plazo de cinco días para que precise el nombre del quejoso, pues en la demanda de amparo se advierte que Alejandro del Valle acude por propio derecho, sin embargo, la demanda es firma por otra persona, el nombre completo y actual de las autoridades responsables que indica, de lo contrario, la demanda se tendrá como no presentada.
El 9 de septiembre, el empresario de 63 años fue detenido en las inmediaciones del Club de Industriales, como presunto responsable de fraude genérico, según las indagatorias de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) local.
Una vez que se aprobó la garantía económica, de la que no se dio a conocer el monto, la representación social de la FGJ no se opuso al cambio de medida cautelar que solicitó la defensa del empresario, por lo que el juez ordenó su inmediata liberación, por lo que no fue necesario que regresara al Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía de Investigación Especializada en Delitos Financieros, en mayo pasado Del Valle fue acusado junto con otras dos personas, de la firma de un contrato de apertura de un crédito y un pagaré, del cual nunca se cumplió lo convenido.
En el crédito Del Valle actuaría como obligado solidario al asegurar, junto con esas personas, que tenía bienes societarios y personales suficientes para respaldarlo, aportando las constancias de las empresas y hacer creer que cumpliría con el pago fijado a 123 días.
AUTOR: CÉSAR ARELLANO, GUSTAVO CASTILLO.
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