martes, 14 de diciembre de 2021

SCJN frena reserva de información en obras que AMLO considera de seguridad nacional

El INAI promovió una controversia constitucional ante la Corte, al considerar que el acuerdo vulnera el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) una suspensión a la reserva generalizada de la información relacionada con las obras de infraestructura del gobierno federal.

El INAI promovió una controversia constitucional ante la Corte, al considerar que el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de este año, vulneraba el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, como consecuencia de catalogar las obras como asuntos de seguridad Nacional.

Un ministro de la SCJN consideró “procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, de acuerdo con el documento de la Corte en el que refiere al incidente de suspensión de la controversia constitucional 217/2021.

El documento especifica que sólamente queda prohibido reservar, de manera generalizada, la información. Sin embargo declara improcedente la medida cautelar solicitada “para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del gobierno de México, de este auto”.

El pasado 8 de diciembre el pleno del INAI acordó, por unanimidad, interponer dicha controversia constitucional, al considerar que el acuerdo presidencial “dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura, sin que abra la posibilidad de realizar una valoración caso por caso, lo cual está relacionado de manera directa con el ámbito de competencia del INAI”

la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, recordó que el artículo sexto constitucional dispone que toda la información en posesión de cualquier sujeto obligado es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, pero sólo en los términos que rigen las leyes.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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