jueves, 30 de diciembre de 2021

TEPJF pide a Hacienda garantizar recursos al INE para organizar revocación de mandato

El Pleno de la Sala Superior echó atrás el acuerdo en el que el INE aprobó posponer la organización de la consulta revocatoria por insuficiencia presupuestal.

El Tribunal Electoral federal ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgar al INE los recursos que le hagan falta para que el árbitro electoral cumpla con su obligación de organizar y ejecutar la consulta de revocación de mandato.

Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior echó atrás el acuerdo en el que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó posponer la organización de la consulta revocatoria por insuficiencia presupuestal.

La sentencia argumenta que el árbitro electoral no tiene facultades para postergar el ejercicio, y le ordena efectuar ajustes a su presupuesto interno para cumplir su obligación.

Sin embargo, en caso de no contar con recursos suficientes, dice la sentencia, el INE podrá solicitar presupuesto adicional a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y ésta deberá dar trámite a su petición garantizando que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a participar en el ejercicio.

Es decir, la sentencia señala que la Secretaría de Hacienda es corresponsable de la realización de la consulta revocatoria, por lo que le ordena cooperar en el ámbito de sus responsabilidades, esto es, en lo referente al presupuesto público requerido para su organización.

“Con base en los argumentos expuestos, esta Sala Superior determina revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que el INE explore otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato y garantizar la participación ciudadana.

“Asimismo, se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender el procedimiento de revocación de mandato, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud”, indica la sentencia, que fue elaborada por la ponencia del magistrado Felipe Fuentes.

Para vincular a la SHCP, el documento cita la jurisprudencia electoral 21/2002, que indica que las autoridades están obligadas a acatar las sentencias electorales cuando, independientemente de que no tengan el carácter de responsables, deban desplegar actos para que las mismas sean cumplidas por los actores.

El presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez, dijo que vincular en la sentencia tanto al INE como a la SHCP es un “equilibrio” que garantiza hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a participar en el ejercicio de revocación.

“Se vincula a la SHCP como la autoridad competente para gestionar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos; en este sentido, tanto el INE como la SHCP, en el ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en materia político-electoral que están reconocidos en la Constitución; esto implica que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deben proveer lo necesario a fin de garantizar el derecho de la ciudadanía, y que como autoridades parte del Estado Mexicano tienen el deber de hacer efectivo, por cualquier medio necesario, aquellos derechos humanos que están protegidos constitucional y convencionalmente”, dijo el presidente.

Ese planteamiento fue respaldado por el magistrado Felipe de la Mata, que sostuvo que la Secretaría de Hacienda debe dotar de los medios necesarios para que se efectúe el ejercicio revocatorio.

“Si bien es el INE la autoridad encargada de su organización, no es la única que debe intervenir para garantizar el ejercicio de la ciudadanía; en esa intervención de diversas autoridades, la Secretaría de Hacienda también debe estar vinculada a garantizar el derecho de participación ciudadana en la revocación de mandato.

“Los derechos constitucionales no son meras declaraciones políticas: para su ejercicio y exigencia se requieren también los medios necesarios; por ello, la SHCP debe, racionalmente, estar vinculada a efecto de garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía en la revocación de mandato, al ser la autoridad para autorizar las erogaciones adicionales aprobadas”, dijo.

La sentencia también cita la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que prevé que la SHCP autorice ampliaciones presupuestales para a fin de que las instituciones cumplan mejor los objetivos de los programas a su cargo.

“Específicamente, respecto de los entes autónomos como es el INE, en su artículo 60, (la ley) dispone la posibilidad de autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y programas a su cargo, precisando la necesidad de informar a la Secretaría para efecto de la integración de los respectivos informes”, dice la resolución.

Al tratarse de una sentencia en última instancia de un órgano jurisdiccional, deberá ser acatada por las autoridades vinculadas.

El INE ha sostenido que el presupuesto requerido para la consulta revocatoria de mandato es de 3 mil 830 millones de pesos, pero la Cámara de Diputados le autorizó sólo 813 millones en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.

El árbitro electoral ya hizo ajustes presupuestarios que le permitieron ampliar los 813 millones de pesos a una bolsa de 1 mil 503 millones, que continúan siendo insuficientes.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ZEDRYK RAZIEL.

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