El 26 de junio de 2018, Álvaro, un hojalatero de 53 años, circulaba en su vehículo a eso de la media tarde, cuando de la nada unos policías le dieron el alto y le obligaron a bajarse del carro.
“Esta es la camioneta en la que viajaban los rateros”, dijo una persona que acompañaba a los policías.
Álvaro respondió que ni él ni su acompañante sabían de qué les hablaban, pero de nada sirvió. Ahí mismo, en una calle de la alcaldía Tláhuac de la capital mexicana, fueron detenidos y llevados de inmediato a una agencia del Ministerio Público, donde se enteraron de que los acusaban de ser los autores de un robo que habría ocurrido tan solo unos minutos antes a un repartidor de leche Liconsa.
Pero eso no fue lo peor: poco después se enteraron de que habían pasado de ‘rateros’ a ‘secuestradores’, puesto que el MP había reclasificado el delito por el de secuestro exprés, debido a que los ladrones amagaron al conductor de Liconsa contra su voluntad durante el robo.
Álvaro no lo sabía en ese momento. Pero la Constitución contempla que el secuestro forma parte del grupo de 20 delitos que, por su gravedad, ameritan prisión preventiva en automático. Es decir, que mientras la autoridad investiga si es culpable o no, y mientras se lleva a cabo todo el proceso judicial, él deberá permanecer preso hasta por un plazo máximo de dos años. Aunque ese plazo es solo en la teoría.
Sin dinero para contratar un abogado particular y defenderse, Álvaro, que también se ganaba la vida pintando carros, se vio inmerso en una maraña burocrática de la que aún no ha podido escapar. Durante los 10 primeros meses preso, el hojalatero pasó por hasta 10 audiencias y 7 jueces diferentes de la Ciudad de México, hasta que en la última audiencia un juez cayó en la cuenta de que, al tratarse de un supuesto robo a un funcionario de Liconsa, una dependencia de Gobierno Federal, el asunto no debía tratarse en el fuero local sino en la justicia federal.
Así que, a pesar de que para ese entonces llevaba ya casi un año preso sin juicio ni condena, el juez envió el caso de Álvaro a la casilla de salida para que se reiniciara el proceso.
“No hay pruebas, pero Álvaro sigue preso”
Una vez que su expediente pasó al fuero federal, donde el delito por secuestro puede tener una pena de entre 40 y hasta 80 años, las cosas no fueron mucho más rápidas. El caso de Álvaro aún tardó meses en llegar a un juez, que ante la falta de recursos del hombre le asignó a otro defensor público del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Moisés Terán Amaya, director de área de la Unidad de Litigio Estratégicos en Derechos Humanos de ese Instituto, explica en entrevista que cuando tomó el caso, Álvaro ya llevaba más de un año y medio preso y sin juicio, a pesar de que, según el abogado, la acusación en contra del hombre de 53 años es muy endeble.
“La forma en que lo detuvieron no es creíble -expone el abogado, que no puede entrar en detalles para no afectar al debido proceso y al caso de su defendido-. El MP dice que Álvaro iba en un carro similar al que se habría utilizado en el robo, pero hay muchos, miles de coches con esas mismas características en una ciudad tan grande como la Ciudad de México”.
“Además -agrega-, no es nada creíble que tan solo minutos después del robo y el supuesto secuestro exprés, el presunto autor se ande paseando tranquilamente por la calle, y menos por la zona donde se cometió el delito”.
“En definitiva, el MP no ha presentado las pruebas suficientes, pero Álvaro sigue preso años después”, subraya el abogado.
Ante esta situación, y una vez que se cumplieron los dos años que la Constitución establece como el periodo máximo que puede durar una prisión preventiva oficiosa -Álvaro ya está por cumplir 3 años preso sin juicio-, el abogado Moisés Terán solicitó a un juez federal que cesara la prisión preventiva y la cambiara por otra medida cautelar menos restrictiva, como la prisión domiciliaria, el uso de una tobillera electrónica, o la firma periódica en el reclusorio.
“Álvaro es padre de dos hijas menores que ha vivido los últimos 13 años en el mismo sitio, y que no tiene los medios para fugarse a otro país ni para evadirse de la justicia, por eso le pedimos a los jueces que cambiaran la prisión preventiva por otra medida, porque no hay razón para mantenerlo preso”, expone por su parte Netzaí Sandoval, director del Instituto Federal de la Defensoría.
Pero de inmediato, los abogados defensores se encontraron ante un muro infranqueable: la negativa inamovible de los jueces que hasta en tres ocasiones rechazaron cambiar la prisión preventiva oficiosa por otra medida para que Álvaro continuará con su proceso en libertad.
El motivo de esas negativas siempre fue el mismo: los jueces argumentaron que para el grupo de delitos que la Constitución contempla prisión preventiva en automático, incluido el secuestro y otros como el homicidio, o delincuencia organizada, no se puede cambiar la prisión preventiva por otra medida menos restrictiva, aún y cuando hayan pasado los dos años que establece la misma Constitución como plazo máximo para que una persona esté presa sin juicio.
“Lo que nos dicen los jueces es que hay un régimen de excepción para ese tipo de delitos, y que por eso no se puede revisar la prisión preventiva”, plantea el abogado Moisés Terán.
“Pero nosotros -interviene Netzaí Sandoval-, lo que les decimos es: sí, claro, la Constitución dice que para ese tipo de delitos tienes que dictar prisión preventiva oficiosa al iniciar el juicio, pero eso no quiere decir que la tengas que mantener ilimitadamente durante todo el proceso si ya pasaron los dos años que marca la ley”.
“Lo que sucede -agrega el abogado- es que los jueces de este país creen que la prisión preventiva está escrita en piedra, que es inamovible, y que no importa si la persona lleva presa dos o doce años, porque no la pueden cambiar”.
Ante estas respuestas, el Instituto Federal de la Defensoría Pública promovió un amparo alegando que, en la ley, ni en la Constitución, se contempla la existencia de ese “régimen de excepción”, por lo que la prisión preventiva oficiosa sí puede modificarse, una vez cumplidos ciertos requisitos.
Tras otro largo periplo burocrático, el amparo llegó finalmente al máximo tribunal de México: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Primera Sala aceptó estudiar y discutir el caso de Álvaro el pasado 15 de julio de 2021.
Una vez ahí, fue turnado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que elaboró un proyecto, cuya versión pública puede consultarse aquí, en el que da la razón a la defensa de Álvaro, argumentando que, en efecto, en la Constitución no existe ningún régimen de excepción que impida modificar la prisión preventiva oficiosa para ningún delito.
Ahora, este próximo miércoles 2 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte deberá discutir y votar si está a favor del proyecto del ministro Carrancá.
De votar favorablemente, Netzaí Sandoval, el director del Instituto Federal de Defensoría Pública, considera que estaríamos ante una decisión “histórica” que sentaría un precedente legal que no solo beneficiaría a Álvaro, sino también para las miles de personas que están presas en su misma situación.
Esperan hasta 18 años por una sentencia
Tan solo el Instituto federal, apunta Sandoval, ha detectado al menos 900 casos vigentes de prisión preventiva prolongada, “en los que las personas llevan esperando para su juicio de primera instancia entre 4 y 18 años”. Y eso, recalca a colación el abogado, son solo los casos identificados por el Instituto Federal de la Defensoría Pública, puesto que la cifra es todavía mucho mayor.
Así lo documentó Animal Político en la investigación ‘Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes’, en la que se expuso que, a raíz de la reforma que hizo en 2019 el Gobierno de López Obrador al Artículo 19 de la Constitución mexicana, que duplicó el número de delitos que ameritan prisión en automático, el número de personas presas también se disparó: en dos años, en 21 estados, había 130 mil detenidos que permanecían presos sin sentencia, siendo en su gran mayoría personas pobres que no tienen posibilidad de acceder a una defensa privada. En estados como Oaxaca, o la Ciudad de México, el 100% de las personas encarceladas en 2020 y que ingresaron a prisión como presuntas culpables, no tenían juicio ni sentencia.
Ante este contexto, Netzahí Sandoval considera que, de aprobarse el proyecto en la Suprema Corte, más allá de que se pueda sentar un precedente legal importante, también se estaría dando un primer paso hacia un cambio de mentalidad en la justicia mexicana; un cambio, apunta, que deje esa visión punitiva de que meter a alguien en la cárcel es sinónimo de justicia, aún y cuando los juicios y las sentencias se demoren años.
“Los jueces y los MP deben tener un incentivo para juzgar más rápido. ¿Y cuál es ese incentivo? Pues que, si no juzgan rápido, la persona puede salir de la cárcel para continuar con su proceso en libertad”, apunta Sandoval, que señala que el caso de Álvaro es “muy representativo” de cómo la excesiva burocracia en el sistema de justicia mexicano lleva a miles de personas a permanecer presa por años sin un juicio.
Los matices
Ahora bien, matiza a continuación Sandoval, si la Suprema Corte se pronuncia este miércoles a favor de que la prisión preventiva oficiosa pueda modificarse sin importar el delito, esto tampoco significa en automático que todos quienes estén presos más de esos dos años en espera de un juicio o sentencia vayan a salir de inmediato de la cárcel para seguir su proceso afuera. Tienen que cumplirse varios requisitos, plantea el abogado, que dice que los jueces tendrán que analizar “y valorar caso por caso”.
Por ejemplo, hay casos en los que la persona permanece presa sin llegar a la fase del juicio por más de dos años porque su misma defensa requiere de más tiempo para preparar el caso antes de llevarlo ante el juez. En situaciones así, la Constitución establece que la prisión preventiva más allá del plazo de dos años está justificada.
Otro ejemplo: si la persona presa amenazó a víctimas o testigos durante su proceso, o puede poner en peligro la vida de alguien afuera, en ese caso el juez puede mantener la prisión preventiva más allá del tiempo límite establecido.
Aunque en casos así, vuelve a matizar Sandoval, “el juez tendrá que razonar por qué lo mantiene en prisión. Es decir, tendría que cambiar la prisión preventiva oficiosa, por la prisión preventiva justificada”. Y lo mismo en caso de que haya indicios de que el imputado presente riesgo latente de fuga del país. Si el juez lo justifica, entonces también puede extenderse el plazo de prisión preventiva, concluye el abogado.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MANU URESTE.
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