La empresa Carso Infraestructura y Construcción (CICSA) ofrece entre 4.5 y 6 millones de pesos por reparación integral del daño, a la familia de las 26 personas fallecidas y a las decenas de víctimas con lesiones graves ocasionadas por el colapso de una trabe metálica de la Línea 12 del Metro hace casi nueve meses, a cambio de no demandar, por ninguna vía y en ningún momento, a la compañía propiedad del magnate Carlos Slim Helú.
En siete cláusulas, el Acuerdo Reparatorio que ofrece la constructora del tramo elevado de la “Línea Dorada” a las víctimas, cuya copia tiene Proceso, protege minuciosamente a la primera, así como a cualquiera de sus afiliadas, accionistas, consejeros, apoderados y empleados, de ser denunciados por las vías penal, civil o administrativa; y obliga las segundas a renunciar a cualquier reclamación “presente o futura” relacionada con la tragedia.
El “procedimiento de justicia alternativa”, como lo justifica el Acuerdo, arropa a la empresa para no tener consecuencias legales, aún cuando asegura que sus dictámenes periciales no coinciden con los de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), la cual determinó que el colapso se debió a “fallas en la construcción”. Ello significa que la compañía de Slim Helú insiste en que no es responsable del hecho, pero dice que ayudará a las víctimas a reparar el daño.
El cuarto punto de los “Antecedentes” así lo asegura: “Como parte de la mediación que conduce la FGJCDMX, las partes conocen las conclusiones e información técnica contenida en los dictámenes periciales de la FGJCDMX, los cuales, no son coincidentes con los dictámenes periciales de CICSA”.
No obstante, justifica: “Sin prejuicio de lo anterior, CICSA tiene la firme voluntad de coadyuvar con el esfuerzo que ha venido implementando la FGJCDMX y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para remediar en forma integral y complementaria el daño sufrido por las víctimas con motivo del suceso”.
Así, con esas puntualizaciones, el Acuerdo Reparatorio está “asesorado” y firmado por Armando Ocampo Zambrano, titular de la CEAVI, un facilitador o mediador de la FGJ local, el representante legal de CICSA y la víctima que desee hacerlo.
El pasado 19 de enero, en su segundo informe anual de labores, la fiscal Ernestina Godoy informó que hasta ese momento se habían logrado acuerdos reparatorios con 80% de las víctimas directas e indirectas de la tragedia. Ese mismo porcentaje es el que tiene representación jurídica de la CEAVI, según lo ha dicho el propio comisionado. El resto de las víctimas son las que están representadas por abogados o despachos privados.
El cheque
De acuerdo con testimonios recabados por Proceso entre las personas que conocen el Acuerdo Reparatorio, éste ha sido presentado a las víctimas en las instalaciones de la Dirección General del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC), ubicadas en la calle Luis Moya, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, o cerca de las instalaciones de la Fiscalía de Tláhuac, en la demarcación del mismo nombre, donde la noche del lunes 3 de mayo del 2021 se inició la carpeta de investigación CI-FITLH/UAT-TLH-1/UI-1S/D/00631/05-2021, en el cual la FGJCDMX investiga, “en términos del artículo 21 de la Constitución Federal, a diversas personas físicas y morales”.
Durante los encuentros, los representantes legales de CICSA le presentan a la víctima un cheque del Banco Inbursa, también propiedad de Carlos Slim, con determinada cantidad de dinero, sugerida con base en las determinaciones de la CEAVI.
Se sabe a que a la familia de las personas fallecidas les ofrecen hasta 6 millones de pesos, mientras que a las víctimas que sufrieron lesiones graves, les brindan 4.5 millones de pesos. De ahí en adelante son diferentes las cantidades ofrecidas, con base en el tipo de lesiones que sufrieron las víctimas, pero van de 2.5 millones, 2 millones, 1.2 millones, así como 600 mil y hasta 400 mil pesos que pagaría la empresa propiedad del hombre más acaudalado del país.
Esas cantidades son independientes de las que, desde un principio, ofreció el gobierno de Claudia Sheinbaum como ayuda de hospedaje, transporte, comida, hospedaje, renta; así como del seguro que el Metro está obligado a cubrir con sus usuarios a cambio de los cinco pesos que paga de tarifa.
En su momento, las autoridades hablaron de que las familias que perdieron a un integrante esa noche llegaron a recibir 1.9 millones de pesos por esos conceptos.
De acuerdo con los testimonios recabados, en esos encuentros se han dado casos en los que los “facilitadores” o mediadores de la Fiscalía han intentado convencer a las víctimas de que la oferta de CICSA es la mejor opción para que el proceso de justicia no se alargue por años en juicios en los tribunales. Algunas de las víctimas han aceptado firmar bajo esa observación y otros tantos porque su situación económica, luego del hecho, ya es insostenible.
El 20 de enero, un día después de las declaraciones de la fiscal Godoy sobre el avance en los acuerdos, los despachos privados que representan a algunas víctimas, acusaron que la CEAVI las ha presionado con “ultimátum” y “reuniones secretas” para que acepten el Acuerdo.
Cuestionada al respecto, la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, negó que exista presión alguna de la Comisión y dijo que “la próxima semana” se informaría del asunto. Sin embargo, eso no ha ocurrido.
“Voluntario” y sin responsabilidad
De cinco hojas con el membrete de la FGJCDMX, su Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos y su Unidad de Mediación Especializada, el Acuerdo Reparatorio menciona como antecedente que el colapso de aquella noche de terror ocurrió en la trabe ubicada en el claro 106 al 107, localizada entre las estaciones Los Olivos y San Lorenzo Tezonco.
El propósito del acuerdo, agrega, es “el resarcimiento en su favor de todos y de cada uno de los daños y/o prejuicios tanto materiales como inmateriales, director e indirectos, e independientemente de su naturaleza jurídica sufridos por la víctima con motivo del suceso”.
Y justifica que “de conformidad con lo que estable el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios forman parte de los mecanismos alternativos de solución de controversias que, una vez aprobados por el Ministerio Público y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal, como parte de un procedimiento de Justicia Restaurativa”.
En la parte de las “Declaraciones” del Acuerdo, la víctima declara que tiene “la voluntad libre e informada” de suscribirlo y que “entiende sus alcances y efectos”, además de que “se encuentra acompañado y ha sido debidamente asesorado” por Ocampo Zambrano “a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas”.
En tanto, CICSA se encarga de aclarar, de nuevo, que no es responsable del hecho y asegura que “conforme con el artículo 189, penúltimo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales”, la información que se genere en el Acuerdo forma parte y será materia de la carpeta de investigación mencionada.
No obstante, subraya que “su participación en el presente Acuerdo Reparatorio no implica, ni debe interpretarse, considerarse o tenerse, como reconocimiento de responsabilidad alguna, sino ante la existencia de un daño contribuir a la reparación integral del mismo, por lo que, como lo ordena dicho precepto legal, la información que se genere y sea producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en forma alguna en perjuicio de las partes”, es decir, de la empresa.
También asegura que actúa “bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, equidad y flexibilidad que rigen a los medios alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal”.
En el documento, CICSA manifiesta “su deseo y consentimiento” para celebrar el Acuerdo “de manera voluntaria, en el que no existe mala fe, intimidación violencia, amenaza o coacción alguna”. Asegura que las condiciones establecidas en él “son equilibradas y no existe desventaja alguna” y deja claro que es una “solución alterna para resolver la controversia penal”, de acuerdo con los artículos 15, 186 al 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las cláusulas
En siete cláusulas, el Acuerdo se enfoca prácticamente en dejar claras las circunstancias para que la empresa de Carlos Slim, el hombre más acaudalado de México, no tenga ninguna consecuencia legal negativa por la tragedia de la Línea 12, que este jueves 3 de febrero cumple nueve meses.
En la primera, señala que la cantidad ofrecida a la víctima en el cheque es por el concepto de “reparación integral y total de todos y cada uno de los daños y/o prejuicios, materiales e inmateriales, directos e indirectos, e independientemente de su naturaleza, sufridos por la víctima con motivo del suceso”.
Y abarca siete conceptos: lucro cesante, daño moral, daño físico y afectación al proyecto de vida, atención psicológica, asesoría jurídica, tratamientos terapéuticos, psicológicos y/o tanatológicos (según sea el caso) y daño emergente, con los que se constituye “la satisfacción plena e integral de la reparación del daño”.
La segunda cláusula es clara en el objetivo de la empresa, al asegurar que la víctima se compromete “a sacar en paz y a salvo a CICSA y/o a cualquiera de sus afiliadas, accionistas, consejeros, apoderados y/o empleados, de cualquier reclamación que pudiera surgir por diversa persona que afirme tener el carácter de causahabiente o beneficiario, o tener derecho a la indemnización por concepto de Reparación Integral del Daño materia del presente acuerdo”.
En la tercera, deja clara la temporalidad del acuerdo al señalar que la víctima “se da por reparada integralmente y a su entera satisfacción de cualquier daño o prejuicio” y que renuncia “expresamente a cualquier reclamación presente o futura derivada del suceso tanto en contra de CICSA como de cualquiera de sus afiliadas, accionistas, consejeros, apoderados y/o empleados”.
En la cuarta cláusula se acepta que el Acuerdo es “de cumplimiento inmediato, “al no existir prestaciones de cumplimiento diferido a cargo de CICSA”.
De nueva cuenta, la quinta protege textualmente a la constructora, al reconocer que, la presentación del Acuerdo ante el Ministerio Público tiene como consecuencia “la extinción de la acción penal a favor de CICSA, sus afiliadas, accionistas, consejeros, apoderados y empleados, respecto de cualquier afectación, consecuencia o daño sufrido por la victima, directa o indirectamente, con motivo del suceso”.
En la penúltima cláusula, el Acuerdo ata las manos de la víctima, al aclarar ésta “no se reserva derecho alguno” en contra de CICSA ni sus afiliadas y que “de manera irrevocable se compromete a no ejercer o proseguir cualquier acción, presente o futura, en contra de dichas personas”.
Además, se compromete “a desistir u otorgar los perdones o realizar las gestiones necesarias para dar por concluidos definitivamente, en la forma que sea legalmente adecuada y efectiva, todos y cada uno de los procedimientos o investigaciones derivadas de cualquier acción ejercida y denuncia o querella formulada a la fecha o supevinientes en materia penal, civil y/o administrativa en contra de CICSA y/o de cualquiera de sus afiliadas, accionistas consejeros, apoderados y empelados, resultado directa o indirectamente del suceso y todos los efectos y consecuencias materiales, inmateriales y jurídicas, de cualquier naturaleza, causadas en perjuicio de la víctima”.
En cambio, CICSA sí “se reserva el derecho de ejercer las acciones penales que estime procedentes en contra de él o los terceros a quien se les pueda imputar responsabilidad respecto de la causación del suceso, a efecto de reclamar el pago de la cantidad erogada con motivo del presente Acuerdo Reparatorio y/o de cualquier otro daño o perjuicio que su celebración le ocasione”.
Al final del documento se establece que tanto la víctima, la empresa, el MP, el expediente de la Unidad de Mediación y la CEAVI tendrán una copia del Acuerdo Reparatorio.
De acuerdo con los testimonios recabados, si la víctima no acepta firmar el Acuerdo Reparatorio, se levanta un “acta de cierre de proceso” y la investigación sobre el hecho sigue su curso, además de que ninguno de los firmantes puede ni debe buscar a las víctimas para convencerlas de aceptarlo.
El conocimiento de este Acuerdo Reparatorio fue el argumento que prevaleció en la más reciente audiencia del caso, el pasado 3 de diciembre de 2021, pues tanto abogados de las víctimas como de cinco de los acusados por los delitos de homicidio, lesiones y reparación del daño exigieron al juez de control que se diera a conocer, mientras que éste lo negó con el argumento de que la FGJCDMX lo considera confidencial. Entonces, la audiencia se suspendió y se puso como nueva fecha el 7 de marzo del 2022.
En tanto, los abogados solicitaron un amparo para conocer dicho documento.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: SARA PANTOJA.
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