El próximo 19 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará si la Ley Minera, que prioriza la minería por sobre los territorios y fue avalada sin haberse consultado a las comunidades indígenas, viola los derechos de los pueblos y ejidos.
La revisión de la norma es resultado de un amparo que la comunidad nahua de Tecoltemi, Puebla, interpuso en 2015 contra la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras para una mina a cielo abierto de la empresa canadiense Almaden Minerals.
En el amparo, la comunidad exigió la cancelación de las concesiones otorgadas en su territorio, así como la revisión de la Ley Minera por violar sus derechos como pueblo y ejido indígena.
«Hoy, la Suprema Corte tiene en sus manos una oportunidad histórica», señalaron las organizaciones Consejo Tiyat Tlali y FUNDAR en una petición en Change.org, para que la SCJN atienda la demanda de justicia de Tecoltemi y se declare inconstitucional e inconvencional la Ley Minera, «que da preferencia a la minería –que devasta el medio ambiente, el agua y la salud de las personas– por encima de cualquier otro uso del territorio».
La petición completa:
El próximo 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará, por primera vez, si la Ley Minera viola los derechos de los pueblos indígenas y de los ejidos, a petición de #Tecoltemi, comunidad nahua y ejido, que interpuso en 2015 un juicio de amparo contra la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras a la empresa canadiense Almaden Minerals, que pretende instalar una mina de oro y plata a cielo abierto en el municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla.
En la demanda, Tecoltemi pidió a la Justicia Federal –con el acompañamiento jurídico del Consejo Tiyat Tlali y de Fundar– cancelar las concesiones otorgadas sobre su territorio, sin consulta y sin consentimiento. Además, exigió revisar la Ley Minera, la cual viola derechos de las comunidades indígenas y ejidos. En particular:
- Artículo 6º, determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio, sea vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra.
- Artículo 19 dispone que por tener una concesión minera se otorga el derecho a su titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como para aprovechar las aguas para las actividades mineras, e incluso para actividades más allá de la minera.
- Artículo 15 fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual; es decir, la Ley Minera pone a las comunidades, su vida, tierras y territorios a disposición de las empresas mineras hasta por 100 años; un siglo de violaciones a derechos perpetuadas por la Ley.
Hoy, la Suprema Corte tiene en sus manos una oportunidad histórica.
Firma esta petición para que se atienda la demanda de justicia de Tecoltemi y se declare inconstitucional e inconvencional la Ley Minera que da preferencia a la minería –que devasta el medio ambiente, el agua y la salud de las personas– por encima de cualquier otro uso del territorio. Es fundamental que se garanticen la vida y los derechos de los pueblos indígenas y los núcleos agrarios. ¡La lucha es por la vida!
ENGLISH
Nahua Community calls Mexico’s Supreme Court to recognize that the Law on Mining violates the rights of indigenous peoples
On January 19, 2022, the First Chamber of Mexico’s Supreme Court of Justice will analyze, for the first time, if the Law on Mining violates the rights of indigenous peoples, at the request of Tecoltemi, the Nahua community and ejido, which filed a lawsuit in 2015 against the Ministry of Economy for granting two mining concessions to the Canadian company Almaden Minerals, which intends to install an open-pit gold and silver mine in the municipality of Ixtacamaxtitlán, Puebla.
In the lawsuit, Tecoltemi asked the Federal Justice –with the legal support of the Consejo Tiyat Tlali and Fundar– to cancel the concessions granted on its territory, without consultation and without consent. In addition, they demanded to examine the Law on Mining, which violates human rights of indigenous communities and ejidos, specifically:
- Article 6 determines that mining activities are of public utility and preferential over any other use of the territory, be it housing, agriculture, forestry or any other.
- Article 19 provides that having a mining concession grants the right to its holder to obtain the expropriation or occupation of the lands necessary for mining, as well as to take advantage of the waters for mining activities, and even for activities beyond those of mining.
- Article 15 sets the effects of mining concessions up to 50 years, extendable for an equal time; In other words, the Law of Mining makes the communities, their lives, lands and territories available to mining companies for up to 100 years; a century of human rights violations perpetuated by the law.
Today, Mexico’s Supreme Court has a historic opportunity in its hands.
Sign this petition and join Tecoltemi’s and thousands of indigenous peoples’ demand for justice and for the Court to declare unconstitutional a Law that gives preference to mining over environment, lives, and ancestral lands.
It is essential that the life and rights of indigenous peoples and agrarian communities are guaranteed. This fight is for our lives!
AUTOR: REDACCIÓN.
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