El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas cautelares impuestas por el INE, hacia el presidente de la Andrés Manuel López Obrador.
En sesión privada la Sala Superior del TEPJF confirmó que, bajo la figura de tutela preventiva, se conminara al presidente apegarse a las limitaciones constitucionales sobre la difusión de propaganda gubernamental, a fin de que se abstenga de promocionar el ejercicio de revocación de mandato en cualquiera de sus apariciones públicas.
El pasado 4 de febrero, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al presidente López Obrador derivado de diversas expresiones con motivo de la conferencia matutina del 2 de febrero de 2022, las cuales implicaban uso indebido de recursos públicos y la ilegal promoción del proceso de revocación de mandato.
Bajo la figura de tutela preventiva, dicho partido solicitó que se conmine al presidente López Obrador para que se apegue a las limitaciones constitucionales a las que está sujeto y no promocione el ejercicio de Revocación de Mandato en cualquiera de sus presentaciones públicas.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la medida cautelar solicitada y en respuesta el titular del Ejecutivo, el coordinador General de Comunicación Social, el vocero del Gobierno de la República, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, y el partido Morena interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador para revisar el acuerdo del INE.
Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el TEPJF confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE debido a que se advirtió una conducta reiterada y sistemática por parte del titular del Ejecutivo, consistente en utilizar esa herramienta de comunicación para difundir propaganda gubernamental, lo que constituye un elemento objetivo y razonable para estimar el temor fundado y el riesgo inminente de que se repitiera la conducta sancionada a lo largo del periodo restringido constitucionalmente.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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