Los proyectos presentados por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena proponen conceder el amparo liso y llano a Laura Morán y Alejandra Cuevas, acusadas de asesinar por omisión a Federico Gertz Manero, de tal forma que se ordenaría su inmediata libertad, en caso de recibir una votación mayoritaria en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Corte analizará el tema el siguiente lunes. Con este proyecto y tomando en cuenta el debate pasado, ya se tendrían los votos suficientes para liberar a las dos mujeres, pues Javier Laynez Potisek, Margarita Ríos, Norma Lucía Piña, Luis María Aguilar y Luis González Alcántara Carrancá ya adelantaron que votarán por una libertad absoluta.
La acusación asegura que las mujeres fueron negligentes en el cuidado de Federico Gertz Manero, cuando les correspondía desempeñarlo con toda diligencia para evitar su muerte. En el caso de Laura Morán, por tratarse de su concubina, y en el caso de Alejandra Cuevas, por tratarse de la hija de la pareja del señor Gertz Manero.
El fallo sepultaría la acusación, pues concluye que el deber de cuidado que se le impuso a Laura Morán excede el límite de lo razonable.
“No es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad – pues tenía 88 años- se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Es lógico, por tanto, que no puede ser responsabilizada por un resultado que razonablemente no podía evitar”.
El proyecto destaca que en el caso de Alejandra Cuevas se utilizó una figura inexistente en la legislación penal: la de garante accesoria. Lo que significa que está en la cárcel por un delito que no existe.
“De acuerdo con la Constitución, no hay delito sin ley. Por tanto, el proyecto afirma que la inexistencia de la figura basta para eliminar cualquier responsabilidad”, dice un comunicado de la Corte.
El proyecto entierra la acusación que ha promovido desde 2015 Alejandro Gertz Manero, actual fiscal general de la República, contra Alejandra Cuevas. Aquí sus principales ejes, en los términos del ministro:
Este Pleno encuentra constitucionalmente problemático justificar que la maquinaria penal opere bajo la premisa de que la hija de la concubina del ahora occiso podía y debía evitar la muerte de una persona mayor, con un estado delicado de salud, a cuyo cuidado no estaba comprometida ni formal ni materialmente.La quejosa sostiene que ella no era garante de la vida del ahora fallecido… Este Tribunal Pleno considera este razonamiento como fundado y suficiente para otorgarle el amparo de manera lisa y llana, sin que sea necesario el estudio de los restantes motivos de disenso, incluidos los interpuestos por los recurrentes principales.De acuerdo con la lógica de la acusación, ella debía consagrar su tiempo y energía para velar por la integridad física de la pareja sentimental de su madre, como si éste fuese un deber naturalmente adquirido o irremediablemente heredado por su condición de hija.
Nuevo paradigma jurídico
En primer lugar, el proyecto propone abandonar un criterio vigente desde hace diez años, que imponía limitaciones a lo que las personas inculpadas podían hacer cuando se les había concedido un amparo por defectos formales y no lo impugnaban, pero la autoridad o la víctima sí lo hacían, dice un comunicado del máximo tribunal.
Tradicionalmente y dada cierta aproximación a lo que se conoce como “recurso adhesivo”, las personas inculpadas solo podían defender “lo que ya habían logrado” pero no podían discutir lo que no habían logrado: es decir, tratar de obtener una solución a su problema jurídico real en un recurso interpuesto por el ministerio público o la víctima.
Este es el momento -dice el proyecto- de acogerse a una nueva concepción de los recursos para que -de acuerdo con las disposiciones de derechos humanos constitucionales e internacionales- sean sencillos, accesibles y efectivos. Por tanto, debe darse oportunidad a las personas inculpadas de perseguir una solución completa a un problema que atraviesa su libertad personal cuando han recibido un amparo basado en vicios formales y el ministerio público o la víctima han combatido esa resolución.
El proyecto deja claro que ahora sólo se resuelve lo relativo al alcance de un recurso adhesivo en materia penal. Por tanto, queda pendiente su estudio en otras materias.
AR 540-2021 PÚBLICA DEFINITIVA by Sebastián Barragán on Scribd
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: SEBASTIÁN BARRAGÁN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario