El 27 de marzo falleció la niña Benita Hernández Bautista en el Hospital rural IMSS- Bienestar de Tlaxiaco, en Oaxaca. Los motivos de su muerte: la pobreza y la desnutrición en que se encuentran las comunidades desplazadas de Guerrero Grande y Ndoyonoyuji desde el 22 de octubre de 2021.
El Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, que acompaña a las familias desplazadas, publicó un comunicado en el que señala la violencia que sufrió Benita y su familia por parte de las autoridades de San Esteban Atatlahuca, quienes quemaron las casas de más de 300 familias de las comunidades de Guerrero Grande y Ndoyonoyuji.
Muchas de estas familias se encuentran todavía en situación de desplazamiento forzado en el municipio de Tlaxiaco. Otras más, pese al riesgo de muerte, han regresado a su comunidad y viven en la iglesia de Guerrero Grande y en la casa de familiares y vecinos.
Ante esta situación, como explica el comunicado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el 23 de diciembre del 2021 la medida cautelar al Estado Mexicano MC-1050-21, en la cual llama a «proteger los derechos a la vida e Integridad personal de las familias indígenas de las comunidades de Guerrero Grande y Ndoyonuyuji a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas para proteger sus derechos y en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores».
Asimismo, el 31 de diciembre del 2021, el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU emitió una acción urgente “solicitando al Estado mexicano la búsqueda inmediata de los señores Miguel Bautista Avendaño, Donato Bautista Avendaño, Marco Quiroz Riaño, Mayolo Quiroz Barrios y de la señora Irma Galindo Barrios e investigación de su alegada desaparición forzada”.
La situación de riesgo prevalece en la comunidad indígena de Guerrero Grande. Ese mismo 31 de diciembre, fueron quemadas las casas de los señores Lucas Riaño Sandoval, Bartolomé Barrios Reyes, Juana Bautista Sandoval, Porfiria Hernández Bautista, María Hernández Bautista y Cornelio Hernández Bautista.
En el caso de Benita Hernández Bautista se violentaron los derechos de los niños y de las niñas consagrados por los artículos 2 y 24 de la Convención sobre los derechos del niño, en los que los Estados Partes están obligados a 1) garantizar que el/la niño/a se vea protegido/a contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares y 2) asegurar que ningún/a niño/a sea privado/a de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios, respectivamente.
En su comunicado, el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas se pronunció por el cumplimiento a la medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos MC-1050-21 y por la obtención de apoyo humanitario urgente a las familias desplazadas de Guerrero Grande y Ndoyonoyuji, en el marco internacional del Derecho Internacional Humanitario.
AUTOR: IK TZIKEL.
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