La Oficina Especial para el Caso Iguala, que encabezó José Trinidad Larrieta Carrasco, no investigó las violaciones a los derechos humanos de los 43 estudiantes desaparecidos el 26 y 27 de septiembre de 2014, ni las violaciones a los derechos humanos de sus familiares, sino que asumió una personalidad ministerial que manipuló y forzó información para sustentar la “verdad histórica” que planteó la entonces Procuraduría General de la República (PGR) encabezada por Jesús Murillo Karam.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de la que dependía esta oficina que fue reasignada a una visitaduría, solicitará se investigue el actuar de Larrieta Carrasco y se finquen las responsabilidades correspondientes.
“Derivado del análisis de la Recomendación 15VG/2018 se reconocen una serie de fallas, omisiones y actuaciones al margen de la ley por parte de la persona titular de la Oficina Especial para el Caso Iguala, por lo que se considera necesario dar parte al Órgano Interno de Control (OIC) para investigar y fincar las responsabilidades administrativas y penales derivado de las actuaciones; puesto que las actuaciones de la citada Oficina se alejan del mandato constitucional que tiene la CNDH”, reveló el organismo en el informe sobre esa Recomendación 15VG/2018, emitida por violaciones graves a los derechos humanos derivadas de los hechos de 2014.
En el documento de 488 páginas, la CNDH reconoció las omisiones de la Oficina Especial para el Caso Iguala durante el acompañamiento que brindó al menos hasta diciembre de 2018, cuando presentó la recomendación del caso. Durante este tiempo —aceptó la comisión—, se revictimizó, criminalizó y estigmatizó a los normalistas y sus familiares.
El informe dado a conocer este miércoles es el resultado de la petición de madres y padres de los 43 normalistas, así como de distintas organizaciones civiles, que manifestaron su inconformidad con que la CNDH, entonces encabezada por Luis Raúl González Pérez, presentara la recomendación más de cuatro años después de los hechos, con que el documento careciera de una aplicación robusta del enfoque de derechos humanos y con que, por su redacción, el documento avalara la “verdad histórica”.
“Una de las más lamentables afirmaciones que realiza la Recomendación 15VG/2018 descansa en la vinculación que se hace de los estudiantes normalistas con el trasiego de la droga a través de los autobuses de pasajeros. Tales aseveraciones se realizan faltando al mandato constitucional de respetar, proteger, investigar y documentar violaciones a los derechos humanos; en cambio, la CNDH actuó como órgano auxiliar de la FGR al realizar una investigación de carácter ministerial, cuya conclusión se plasma en la citada recomendación que, además, refuerza la verdad histórica elaborada por la entonces PGR”, se lee en el documento.
Apenas el 29 de marzo pasado, después de que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) revelara que hay videos que muestran que elementos de la Marina intervinieron en el basurero de Cocula, sitio que las autoridades del gobierno anterior señalaron como el punto en el que supuestamente fueron incinerados los restos de los 43 normalistas, los padres aseguraron que esta administración solo “les ha visto la cara”, porque en tres años no les ha dado respuestas.
“Las 43 familias estamos enojadas, más bien encabronados, porque desafortunadamente nos vieron la cara durante tres años. Quisiera decirles que las instituciones jugaron con nosotros… Cómo no estar enojados si no sabemos nada de nuestros hijos”, dijo Mario González, uno de los padres.
Omisiones
El 18 de diciembre de 2014, la CNDH creó la Oficina Especial para atender las violaciones a derechos humanos ocurridas en Iguala, Guerrero. Se trató de un área que, entre otras funciones, debía ser la encargada de mantener comunicación directa con los padres de los normalistas, así como con las organizaciones nacionales e internacionales y grupos defensores de derechos humanos que los acompañaban.
El 28 de noviembre de 2018, poco más de cuatro años después de la desaparición, la CNDH presentó la Recomendación 15VG/2018, resultado del trabajo de la Oficina Especial, que si bien es cierto realiza la descripción de los hechos, “la vinculación que realiza carece de un análisis lógico jurídico profundo en donde el señalamiento de las disposiciones jurídicas trascienda al simple enunciamiento”, advirtió el informe.
También mencionó que en la recomendación de 2 mil 198 hojas no se especifica el impacto que dichas violaciones tuvieron en el aspecto psicosocial y cotidiano de cada una de las víctimas directas e indirectas.
Según la CNDH, llama la atención que, en términos generales, en los procesos penales la imputación para los presuntos responsables es por secuestro agravado en contra de los 43 normalistas, homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa y delincuencia organizada. En ningún proceso el delito es el de desaparición forzada.
Aunque es cierto que al momento de los hechos aún no se emitía la legislación especial en la materia, sí existía tipificación al respecto en el artículo 215-A del Código Penal Federal.
“La adecuada clasificación de las conductas constitutivas de delitos también incide en cuanto a la reparación integral que el Estado debe proporcionar a las víctimas (…) y la obligación de garantizar a las víctimas el ejercicio del derecho a la verdad”, indicó el informe.
En la recomendación, la CNDH, a través de la Oficina Especial, fue omisa al no llevar a cabo un análisis del perfil victimológico de los estudiantes, pues si se hubiera hecho se podrían haber identificado las condiciones de vulnerabilidad subyacentes al momento de los hechos. Sin embargo, las condiciones sociales de los normalistas fueron empleadas no como un enfoque de análisis de derechos humanos, sino como un aspecto criminalizante.
De igual manera, se advirtió que, para dar acompañamiento a los padres de los 43 normalistas, se envió a servidores públicos que carecían de formación en el trabajo con víctimas. Eran funcionarios que no cumplían con el perfil de persona defensora de los derechos humanos y que mostraron poca sensibilidad.
“En particular, en una de las entrevistas realizadas a personas visitadoras adjuntas se expusieron las presuntas acciones delictivas que realizaban los estudiantes dentro de las instalaciones de la normal rural Raúl Isidro Burgos; aseverando el involucramiento de los normalistas en actividades criminales; además de comentar que esta situación la desconocían los familiares y naturalmente no iban estar de acuerdo”, criticó la CNDH.
“Hicieron análisis con enfoque ministerial”
Otro de los aspectos que más llamaron la atención al realizar el informe de la recomendación tiene que ver con las pruebas que sustentan la hipótesis de la quema de los estudiantes en el vertedero de Cocula.
Entre las pruebas referidas por la CNDH se encuentran las realizadas a los restos encontrados en el Río San Juan dentro de bolsas de plástico. Con dichos restos se identificó presuntamente a dos de los normalistas: Jhosivani Guerrero de la Cruz y Alexander Mora Venancio, y es mediante dicha identificación que la CNDH llegó a afirmar que “sería consecuente con la versión sostenida por la PGR que indica que los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos fueron incinerados en el vertedero de Cocula”.
En el informe ahora se cuestiona que se hiciera dicha aseveración, porque no es labor de la CNDH fungir como oficina subsidiaria de la autoridad ministerial, la PGR, y por lo tanto tampoco es su función corroborar las versiones sostenidas por dicha autoridad.
“La CNDH realiza un análisis de las pruebas con enfoque ministerial y tendiente a corroborar conductas delictivas más que las violaciones a derechos humanos que se presentaron tanto al momento de los hechos como en el transcurso de las investigaciones”, advirtió el documento.
Más aún, afirmó que un gran número de las pruebas analizadas por CNDH para la elaboración de la recomendación tenía como origen las actuaciones periciales de la hoy Fiscalía General de la República (FGR), las cuales debieron haber sido observadas por el personal pericial de la comisión que correspondiera en especialidad y, cuando así procediera, realizar los señalamientos respecto de la controversia y pertinencia de la prueba para poder proporcionar a las víctimas y a la sociedad certeza de lo acontecido.
“En cambio, lo que ocurrió es que la CNDH se constituyó como un tercer perito sui generis que realizaba ejercicios periciales más acordes a una investigación penal y que además desacreditaba aquellos elementos de prueba proporcionados por los grupos de expertos avalados por las personas en situación de víctimas”.
Incluso, la CNDH ahora cuestionó por qué la Oficina Especial no desvalorizó el hallazgo de las bolsas en el Río San Juan, el cual se hizo sin la presencia del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), que llegó al punto minutos después del descubrimiento.
“Resulta motivo de reflexión que, si existía el acuerdo de colaboración entre la PGR y el EAAF y las diligencias se habían llevado a cabo de esta manera, el hallazgo ocurriera precisamente antes del arribo de los peritos del EAAF o incluso que la PGR no realizara fijación videográfica para darle legitimidad a la diligencia”, se lee en el documento.
El informe realizado por la CNDH incluye un apartado en el que aborda el papel del Ejército los días 26 y 27 de septiembre de 2014, pues se trata de una de las mayores controversias en las que se ha visto envuelta la comisión, porque particularmente en la recomendación no se cuestionó el papel de las Fuerzas Armadas en los hechos.
Hoy, el tema de la participación del Ejército en los diversos eventos que se desarrollaron en el caso no ha sido aclarado.
“Tanto la CNDH como el GIEI establecieron que personal del 27 Batallón de Infantería tuvo acceso a las actividades desarrolladas en el C-4 en el momento en que se desarrollaban los hechos del caso Iguala; con la salvedad de que a diferencia del GIEI la CNDH señaló que no se contaba con evidencia de que la Sedena tomó el control del centro y restringió la información del C-4”, indicó el informe.
A modo de conclusión, la CNDH señaló que hay una necesidad urgente de reconocer públicamente las fallas y omisiones de las actuaciones de la Oficina Especial en la investigación y documentación de violaciones graves de derechos humanos, pues con ello sería posible trazar la ruta para la reparación integral del daño, que debe iniciar con la presentación de una disculpa pública hacia las personas en situación de víctimas.
“La Oficina Especial para el Caso Iguala actuó bajo una dispraxis institucional, esto es, su fracaso es resultado de un actuar racional sobre inexcusables creencias falsas y la manipulación de la información. La Oficina abandonó una investigación sobre la violación de derechos humanos, en cambio, asumió el papel de fiscalía”.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: DALILA SARABIA.
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