La Recomendación 72/2022 de la CNDH revela que autoridades federales y estatales encubrieron irregularidades en los refugios de la panista Rosi Orozco. Se trata de 16 funcionarios federales, del Estado de México y de Coahuila, encargados de investigar tres casos de violaciones sexuales contra menores de edad ocurridas en albergues de la organización Unidos vs Trata. Entre las anomalías atribuidas a dichos servidores públicos, la Comisión documenta que la falta de debida diligencia en las indagatorias ha permitido que tres integrantes de la asociación civil continúen impunes; también, que hubo falsedad de declaraciones respecto de las agresiones sexuales, y que un funcionario federal determinó que los infantes permanecieran en las estancias de Orozco, a pesar del riesgo que corrían al convivir con sus agresores
Primera parte. Autoridades federales y estatales encubrieron irregularidades en los refugios de la organización Comisión Unidos vs Trata, propiedad de la panista Rosa María de la Garza Ramírez, conocida como Rosi Orozco, revela la Recomendación 72/2022, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Las negligencias de los servidores públicos encargados de investigar las violaciones sexuales que sufrieron tres menores de edad –de 6, 9 y 11 años de edad, respectivamente– en esos albergues han permitido que tres integrantes de esa asociación civil –de los que no se dan nombres pero se les denomina probables responsables– sigan impunes.
Entre la retahíla de anomalías atribuidas a los servidores públicos –y que han derivado en violaciones a los derechos humanos de cinco menores de edad–, la Comisión documenta que hubo falsedad de declaraciones en uno de los juicios respecto de las agresiones sexuales; también, que un funcionario federal determinó que los infantes permanecieran en los refugios de Orozco, a pesar del riesgo que corrían al convivir con sus agresores.
En la Recomendación 72/2022 se da cuenta de 16 funcionarios de los gobiernos federal, del Estado de México y de Coahuila que faltaron a sus obligaciones de verificar la idoneidad de las estancias y personal asignado al cuidado de infantes y adolescentes víctimas de trata en su modalidad de explotación sexual. También, que incurrieron en graves omisiones al investigar las probables responsabilidades de la exlegisladora Rosi Orozco y de sus subordinados en los delitos, por la inadecuada atención que se le brindó a las víctimas en sus refugios, al dejarlos abandonados (sin supervisión profesional) por horas o días, lo que propició las violaciones sexuales reiteradas.
Estas negligencias también derivaron en ocultamiento de los ilícitos y en violaciones a derechos humanos de cinco víctimas menores de edad, que previamente a los hechos habían sufrido violencia sexual, por lo cual fueron separados de sus familias y entregados a los albergues de Rosi Orozco para que supuestamente los cuidara.
Los 16 funcionarios han sido clave en este caso para dejar impunes a los integrantes de Unidos vs Trata y han revictimizado a los tres niños violados sexualmente en los albergues de la organización, pero también a los dos adolescentes a quienes se les responsabilizó de las agresiones sexuales y que también se consideran víctimas en la Recomendación.
Los 16 servidores públicos negligentes están adscritos a áreas prioritarias en el cuidado de menores de edad o en la procuración de justicia, y en algunos casos se les podrían fincar responsabilidades de carácter penal por sus fallas, se desprende del exhaustivo análisis de la CNDH.
De éstos, dos están adscritos a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; cinco, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; cinco son agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; uno, policía de investigación de esa misma institución; dos, a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género; y el último, de la Procuraduría de Niñas, Niños y la Familia de Coahuila.
Los agentes de la impunidad
De acuerdo con la Recomendación 72/2022 –y tal como lo documentó Contralínea https://bit.ly/3ydxMto – tres menores de edad fueron violados sexualmente de manera reiterada en albergues de la organización Unidos vs Trata. Uno de ellos está diagnosticado con discapacidad intelectual, lo que lo hacía doblemente vulnerable a las agresiones.
Por estos hechos, se abrieron cinco carpetas de investigación en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM). Este semanario documentó que los delitos –aunque ocurrieron en sedes de la Ciudad de México– fueron denunciados ante dicha Fiscalía, porque ahí Rosi Orozco tiene influencia política en esa entidad federativa.
Coincidentemente, 13 funcionarios del Estado de México incurrieron en diversas negligencias documentadas en la Recomendación, mismas que han permitido que los tres presuntos responsables vinculados a Unidos vs Trata permanezcan impunes hasta la fecha.
De acuerdo con el análisis de la CNDH, dos de esos servidores públicos están directamente relacionados con ese hecho. “Es inevitable señalar que en el caso que nos ocupa hay una falta de debida diligencia en la conducción de las acciones de investigación realizadas en la carpeta de investigación 5, atribuible a AR4 y/o AR5” [autoridades responsables 4 y 5, identificadas como funcionarios adscritos a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género], señala la Recomendación 72/2022.
La carpeta de investigación 5 data de abril de 2021 y se refiere a la presunta responsabilidad de los tres integrantes de la organización Unidos vs Trata –dos de ellos, encargados del cuidado directo de las víctimas–. Ésta se integró por una denuncia de hechos que presentó la Fiscalía Regional del Centro de Justicia de Naucalpan, luego de que le diera vista del caso un agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal de Enjuiciamiento Especializado en Adolescentes de Toluca.
En dicho Tribunal se desahogaba uno de los juicios por violaciones sexuales a uno de los tres menores afectados –el derivado de la carpeta de investigación 2– y, durante el mismo, se advirtieron “‘actos de omisión constitutivos de delito’ atribuibles a PR1, PR2 y PR3, las tres personas vinculadas con la asociación civil 1, señalando que los mismos ‘derivaron en la violación de los derechos humanos de la víctima menor de edad [V2], específicamente en el relativo a su libertad sexual, y en virtud de que los mismos se suscitan según el dicho de los denunciantes en el interior del refugio’”.
Para el 30 de abril, el agente AR4 radicó la carpeta en contra de quien resulte responsable y solicitó al jefe de grupo de la Policía de Investigación en turno que algunos de sus elementos procedieran a entrevistar posibles testigos e inspeccionar el lugar de los hechos. Sin embargo, aunque le entregaron el informe de lo solicitado el 18 de mayo del año pasado, el siguiente acto de investigación se realizó hasta el 5 de noviembre de 2021. Ese día, AR5 emitió el oficio económico 80/21-REM-M dirigido al comisario general y/o jefe de grupo de Policía de Investigación de Naucalpan de Juárez, mediante el cual se vuelve a requerir la búsqueda y localización del albergue y de testigos.
Al respecto, la CNDH observa que “transcurrieron 5 meses y 15 días sin que se hubiera practicado diligencia alguna tendiente acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los imputados y, ciertamente, las que se han practicado con posterioridad han sido insuficientes para lograr la plena identificación, localización, detención, procesamiento y sanción de los probables responsables”.
De estos últimos, se indica que tuvieron conocimiento de la primera violación contra uno de los tres menores agredidos sin que la denunciaran a las autoridades, ni hicieran nada para atender a los agresores y evitar que hubieran más víctimas. También, tuvieron conocimiento de que uno de los dos adolescentes que violentaron a los niños tenía acceso a material pornográfico, pues fue descubierto por uno de los cuidadores del albergue cuando le mostraba videos de esa naturaleza al otro menor de edad, y posteriormente el cuidador lo denunció ante las otras dos personas presuntamente responsables y vinculadas a Unidos vs Trata.
El policía investigador
Otro de los hechos que obstaculizó el acceso a la justicia de las víctimas –de acuerdo con la Recomendación 72/2022– fue que uno de los funcionarios (un policía de investigación) adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México incurrió en falsedad de declaraciones. A éste se le encargó investigar uno de los casos de violaciones sexuales contra los niños –ocurridas en los “refugios”, supuestamente especializados en atender a víctimas de trata de personas–, con lo que encubrió las responsabilidades de Rosi Orozco –por acción u omisión– en esos delitos.
En la Recomendación, éste es identificado como AR6 (autoridad responsable seis) y se le señala porque ocultó la existencia de testigos de ese crimen, además de que mintió en sus informes al asegurar que realizó diligencias en el lugar de los hechos, cuando en realidad no las hizo.
“Esta Comisión Nacional tuvo conocimiento que en la causa de juicio 1, la titular del tribunal de enjuiciamiento hizo patente que existían indicios de que AR6 se había conducido con falsedad en su testimonio, hecho que dio origen a la carpeta de investigación 4, la cual se radicó el 26 de abril de 2021, por el delito de abuso de autoridad en agravio de ‘víctima: identidad desconocida’, a la que, el 14 de octubre de 2021, se acumularían las carpetas de investigación 6 y 7.”
Derivado de lo anterior, se apunta que el 10 de noviembre de 2021 se inició un expediente administrativo en la Visitaduría de la Fiscalía del Estado de México por el testimonio falso que rindió ante la titular del tribunal especializado.
Acerca de los detalles de la falsedad de declaración, se indica que fue el 12 de agosto de 2020 cuando a AR6 –adscrito al Centro de Justicia– se le ordenó realizar “la inspección en el lugar señalado como el de los hechos […] verificar la existencia de videocámaras de vigilancia públicas o privadas […] realizar la búsqueda de posibles testigos”.
Ese mismo día, el servidor público estatal supuestamente desahogó la diligencia ministerial, según su propio Informe de Investigación e Inspección, que incluía fotografías. En éste, escribió: “con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo solicitado, me entrevisté con PR1 [probable responsable uno] en el interior de las oficinas de la Policía de Investigación del Centro de Justicia para las Mujeres, […] misma que me hizo mención del lugar donde sucedieron los hechos […] a donde me trasladé y constituí físicamente: […] contaba con luz natural, donde tuve a la vista el inmueble en cuestión, constituido de tres plantas, fachada en material de piedra donde al ingresar se localizó el dormitorio donde se me indicó que ocurrieron los hechos. […] Cabe mencionar que la víctima indicó que no existen testigos presenciales de los hechos […]”.
Al respecto, la Recomendación apunta que en la sentencia de la causa de juicio 1, la jueza advirtió: “el día y hora que indicó [AR6] no se constituyó en el refugio donde acontecieron los hechos y que fue señalado por la propia víctima [V2], toda vez que las características que al exterior e interior describió, y que quedaron patentizadas en las cuatro placas fotográficas que fueron proyectadas, […] no fueron coincidentes con las observadas por la juzgadora en la diligencia de inspección judicial celebrada el 19 de marzo de marzo de 2021 en el refugio [de la asociación civil 1], […] tal como consta en la videograbación que contiene el desahogo de esta diligencia judicial que se realizó en presencia de la Fiscalía, asesora y defensora pública, todos especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes”.
Adicionalmente, el 13 de diciembre de 2021, personal de la CNDH “también se constituyó en el exterior del domicilio reportado por AR6 en su informe, advirtiendo que el mismo no coincide con la descripción realizada en el Informe de Investigación de 12 de agosto de 2020. Aunado a ello, esta Comisión Nacional observa que AR6 refirió haber entrevistado a V2, quien, según lo narrado en el informe de mérito, le indicó que no hubo testigos presenciales de los hechos, circunstancia que se contrapone con lo declarado en su entrevista ministerial del mismo 12 de agosto de 2020, en la que, en relación a los hechos delictivos acaecidos el 29 de abril de 2020, cometidos en su agravio, mencionó que además de V4 y V5, en el lugar estaba su hermano V3, por lo que sí había testigos”.
Para la CNDH, “es evidente que AR6 se apartó de la verdad, pues los datos introducidos a la indagatoria al rendir su informe no corresponden con aquellos que materialmente arroja el objeto de la investigación ordenada, tal como se acreditó con la diligencia realizada por la jueza del tribunal de ejecución citada, así como la propia de este organismo nacional; en ese tenor, es posible aseverar que su conducta careció de la certeza jurídica que, como ya se indicó, debe regir el ejercicio de sus funciones, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 36, fracción XV de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México”.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –que preside Rosario Piedra Ibarra– considera que “la forma en la que AR6 desahogó la diligencia referida incumplió con la debida diligencia que se precisa en una investigación cuyo objetivo redunda en lograr un adecuado esclarecimiento de los hechos analizados, así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos a la verdad de las víctimas e incluso de los inculpados”.
La falsedad de su declaración, el ocultamiento de un testigo y el hecho de que no entrevistara a más personas al interior del refugio, “puso en entredicho la veracidad en la ejecución de la diligencia, denostando la integridad institucional que debe prevalecer en todas sus actuaciones, pues al mentir comprometió la fe pública que se le confiere para el ejercicio de sus funciones”.
Asimismo, para la CNDH, la conducta evidenciada atribuible a AR6 se “encuadra en una clara violación a la seguridad jurídica, toda vez que el citado servidor público omitió conducirse con apego a la legalidad y a principios constitucionales y legales, al mentir en el cumplimiento de sus atribuciones, trasgrediendo los artículos: 109 de la Constitución Federal; 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, entre otros.
El funcionario federal
En esta cadena de presuntas complicidades destaca también uno de los dos representantes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (AR14, autoridad responsable 14), quien al recomendar que los menores permanecieran en los refugios de Rosi Orozco habría propiciado que éstos siguieran siendo víctimas de violaciones sexuales, uno de los cuales tiene discapacidad intelectual, por lo que resultaba aún más vulnerable.
De acuerdo con la CNDH, el servidor público federal realizó una visita de supervisión a uno de los dos refugios –implicados en estos delitos– el 9 de junio de 2021. Al respecto, en la Recomendación 72/2022 se apunta: “no pasa inadvertido para este organismo nacional que, aun cuando la Procuraduría Federal tuvo conocimiento del contexto en que fue violentado V1 [víctima 1] al interior del refugio de la asociación civil 1, AR14 recomendó que continuara ‘residiendo en el refugio [asociación civil 1] ya que no se detectó vulneración alguna a sus derechos y se encuentra desarrollándose integralmente, lo anterior hasta que su situación jurídica sea resuelta’”.
Al respecto, la CNDH señala que “si bien es cierto que de las manifestaciones vertidas por V1 no se desprendió algún dato o indicio que permitiera establecer una situación de riesgo, también lo es que la Procuraduría Federal en su informe no remitió documental que acreditara que el personal comisionado haya solicitado a los cuidadores y/o encargados del refugio, el acceso a los expedientes administrativos de cada uno de los adolescentes alojados, incluido el de V1, de haberlo hecho, AR14 se pudo haber percatado de que, además de contar con la calidad de víctima indirecta, el agraviado también tiene la calidad de víctima directa por hechos constitutivos de delito cometidos en su agravio en el interior del refugio de la asociación civil 1, y que por el hecho victimizante del que fue objeto, pudiera requerir la implementación de medidas diversas de atención y restitución de sus derechos”.
La negligencia no paró ahí. La Recomendación indica que ese mismo día el funcionario federal supervisó el área del refugio destinada al alojamiento de niñas y adolescentes, y ahí entrevistó a una menor de edad a la que se identifica como P3 (persona tres). Ésta tuvo previamente una experiencia con V5 (víctima 5 y agresor sexual de los niños V1 y V2), pues éste incurrió en conductas inapropiadas con ella, de acuerdo con las constancias que posee la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que forman parte de los expedientes administrativos que obran en los archivos de Unidos vs Trata.
Un documento del 6 de agosto de 2020 signado por personal del área de psicología del refugio describe que, previo a los hechos delictivos cometidos en agravio de las víctimas uno y dos, la menor P3 había sufrido las conductas inapropiadas de V5.
Por ello, la CNDH considera que el funcionario federal habría tenido conocimiento de estos hechos si hubiera cumplido con su deber, y hubiera requerido los expedientes de los usuarios alojados en el albergue de Rosi Orozco. “Pero no insistió en ello, ni en ese momento ni en los meses previos a rendir su informe, luego entonces, se considera que la Procuraduría Federal omitió realizar una eficiente supervisión, hecho que le impidió cumplir a cabalidad con sus atribuciones”.
Los otros funcionarios
La Recomendación 72/2022 de la CNDH revela que, en distintos grados, los 16 servidores públicos incurrieron en negligencias al momento de verificar las condiciones en las que se encuentran los albergues de Rosi Orozco y la idoneidad del personal destinado al cuidado de los infantes, o en las investigaciones respecto de las responsabilidades que la exlegisladora panista tendría en estos dos casos de violaciones sexuales contra menores bajo su cargo.
“En el caso que nos ocupa, además de las responsabilidades en que incurrieron institucionalmente la Procuraduría Federal, la PRONNIF-Coahuila, la PPNNA-Estado de México y la Fiscalía-Estado de México […], de manera individual AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11, AR12, AR13, AR14, AR15 y AR16 realizaron acciones e incurrieron en omisiones que propiciaron, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la violación a derechos humanos a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, atendiendo a su interés superior, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a vivir una vida libre de violencia, respectivamente, en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5, personas menores de edad víctimas indirectas y directas de trata de personas”, señala la Recomendación.
Así, las indolencias de los funcionarios no sólo habrían configurado violaciones a los derechos humanos de las víctimas, sino también una indebida protección a la exlegisladora y a sus refugios, mismos que no cumplían con los requisitos mínimos para resguardar la integridad de menores de edad que de por sí habían sido víctimas de trata de personas en su modalidad de violencia sexual contra menores.
La CNDH concluye que AR9, AR10, AR11, AR12, AR13 –funcionarios de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México–, AR14 y AR15 –adscritos a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes– incumplieron con su obligación de realizar supervisiones efectivas a los refugios de las asociaciones civiles 1 y 2 (Unidos vs Trata).
Con ello, transgredieron “lo dispuesto en el numeral 113 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual prevé que: ‘sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables establezcan a otras autoridades, corresponderá a las Procuradurías de Protección, la supervisión de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables’. Hecho que trasciende al goce y disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes alojados a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral”.
AUTOR: NANCY FLORES.
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