La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inválida la porción del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que protegía el derecho a la vida desde la concepción.
Con 10 votos a favor, quedaron resueltas las acciones de inconstitucionalidad que habían promovido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL), identificadas como 041/2019 y 042/2019.
La impugnación promovida giraba principalmente en torno a la facultad de los diputados locales de legislar en torno al derecho a la vida, así como del derecho a abortar de las mujeres y personas gestantes, que podía verse obstaculizado mediante esa disposición.
Durante su razonamiento, la ministra Loretta Ortiz abundó en la falta de competencia de las constituciones locales para definir el derecho a la vida desde la concepción, por lo que el Congreso de Nuevo León excedió sus facultades al incluir esta reforma en el artículo 1 de su Constitución, en 2019.
Indicó que con esa cláusula se restringían los derechos humanos de las mujeres y de las personas gestantes y recordó que la protección de la vida no es absoluta, por lo que la reforma impugnada se traducía en una limitación del derecho a decidir y fue incluida para obstaculizarlo.
Antes, el 9 de septiembre de 2021, el pleno de la Corte había declarado inválida la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y, con ello, limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva.
Entonces, la SCJN consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues esto corresponde en exclusiva a la Constitución General, es decir, la del país.
Además, consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes resultaba inconstitucional.
Para la Corte, según se pronunció durante aquella resolución, no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MARCELA NOCHEBUENA.
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