Un tribunal emitió una resolución que niega la queja que interpuso la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para evitar entregar la copia certificada del oficio que comprueba los derechos del agua de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) a los ejidos de Ayala, en Morelos.
En un comunicado, los Ejidos de Ayala en Defensa del Agua señalaron que el documento que debe entregar la Conagua es «clave» para que se ordene la suspensión del desvío del agua de la PTAR hacia la termoeléctrica de Huexca, «lo que la dejaría inoperante hasta que se resuelva en definitiva el amparo» interpuesto en noviembre de 2020 por Moyotepec.
«El 24 de noviembre de 2020, un día después de haberse desalojado el plantón de Apatlaco por la Guardia Nacional, el ejido de Moyotepec interpuso un incidente de violación a la suspensión en su amparo, pues era inminente que la CFE (Comisión Federal de Electricidad) se comenzaría a llevar el agua para la termoeléctrica, desviando las aguas de la PTAR que se ocupaban para el riego del ejido», explicaron.
Los ejidos señalaron que una vez comprobado que la termoeléctrica se lleva el agua de la PTAR «sin el consentimiento de los ejidos que la ocupan y tienen derecho sobre de ella», mediante la concesión del Sistema Operador de Agua Potable de Cuautla y la Asociación de Usuarios del Río Cuautla (ASURCO), el Juez federal debe fallar a favor de Moyotepec en el incidente de violación y ordenar la suspensión del desvió del agua de la PTAR hacia la termoeléctrica por medio del acueducto.
«Una decisión diversa a esta estaría violentando de manera clara y grave cualquier lógica jurídica y derecho a la justicia del ejido», señalaron, por lo que exigieron a Andrés Manuel López Obrador, a la CFE y a la Conagua que se abstengan de influir en la decisión judicial, así como llamaron al Juez Sexto de Distrito para que «actué conforme a derecho, ordenando la protección del agua de la PTAR para el riego agrícola del ejido quejoso, el cual se ha visto disminuido por el uso del agua para la pruebas de la termoeléctrica».
Comunicado:
Conagua pierde queja y tendrá que integrar documento que comprueba los derechos del agua de la PTAR a los ejidos
• El documento, clave para que se ordene la suspensión del desvió del agua de la PTAR hacia la termoeléctrica, lo que la dejaría inoperante hasta que se resuelva en definitiva el amparo.
Este 17 de junio fue publicado en el juicio de amparo 1180/2019 del ejido de Moyotepec, la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa en donde niega la queja interpuesta por la Conagua, la cual se oponía a entregar copia certificada del oficio B00.809.02-002311, emitido por el Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Balsas de la Conagua el 12 de diciembre de 2014.
El 24 de noviembre de 2020, un día después de haberse desalojado el plantón de Apatlaco por la Guardia Nacional, el ejido de Moyotepec interpuso un incidente de violación a la suspensión en su amparo, pues era inminente que la CFE se comenzaría a llevar el agua para la termoeléctrica, desviando las aguas de la PTAR que se ocupaban para el riego del ejido. Siendo esencial en este proceso el documento que tendrá que entregar la Conagua en próximos días, al señalar el Tribunal Colegiado que la misma no está impedida material, ni jurídicamente para no entregarlo.
Dicho documento que reservó por casi 2 años la Conagua con mucho recelo y a pesar de las manifestaciones hechas en las oficinas de la dependencia en Morelos por ejidatarios el año pasado, señala claramente que “para efectos de hecho y derecho, la descarga de aguas residuales que realiza el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, se encuentra comprometida por estar considerada en la disponibilidad de agua de la Cuenca hidrológica del Río Amacuzac y por ende, se encuentra concesionada aguas abajo a diversos usuarios, entre los cuales se incluye su representada (ASURCO)… por lo que cualquier variación que se realice a la descarga de la planta de tratamiento… afectaría el régimen hidrológico de la cuenca del Río Amacuzac… y con ello se ocasionaría una afectación a los derechos de terceros”.
Reconociendo en este documento la Conagua que los derechos del agua de la PTAR se encuentran comprometidos en la concesión de ASURCO como aguas de retorno, las cuales el ejido de Moyotepec ocupa para el riego de sus cultivos.
Por su parte la CFE ha ocupado un doble discurso, prometiendo por un lado al Consejo Directivo de ASURCO dos millones y medio de pesos mensuales a cambio del agua, pero sostenido en los juicios de amparo que solo reconoce con derecho al agua de la PTAR al Sistema de Agua Potable de Cuautla. Por lo que al solicitarle vía transparencia a la CFE los documentos que comprueban la relación contractual que tiene del agua con ASURCO, la paraestatal en el oficio . UT/SISAI/1873/22 niega entregar la información porque señala pondría en riesgo su estrategia jurídica y podría implicar el desmantelamiento de la infraestructura y/o indemnización a los afectados. Con la integración del documento de la Conagua al juicio de amparo, se comprobará que la CFE se ha estado llevando el agua a la que tiene derecho el ejido sin su permiso, es decir la ha estado robando.
Por lo que, una vez comprobado que la termoeléctrica se está llevando el agua de la PTAR sin el consentimiento de los ejidos que la ocupan y tienen derecho sobre de ella mediante la concesión de ASURCO, esto debe obligar al Juez federal a fallar a favor del ejido de Moyotepec en el incidente de violación a la suspensión y ordenar la suspensión del desvió del agua de la PTAR hacia la termoeléctrica por medio del acueducto, garantizándose que la integridad del agua de la PTAR se descargue en el Río Cuautla.
Una decisión diversa a esta, estaría violentando de manera clara y grave cualquier lógica jurídica y derecho a la justicia del ejido, por lo que hacemos un llamado al Presidente de la República, CFE y Conagua se abstenga de influir en la decisión judicial sobre este incidente y al Juez Sexto de Distrito le hacemos el llamado a que actué conforme a derecho, ordenando la protección del agua de la PTAR para el riego agrícola del ejido quejoso, el cual se ha visto disminuido por el uso del agua para la pruebas de la termoeléctrica.
¡Agua sí, termo no!
Ejidos de Ayala en Defensa del Agua
AUTOR: REDACCIÓN.
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