lunes, 20 de junio de 2022

Solo 17 de los 32 estados tienen leyes de salud mental y ninguna cumple con estándares de la OMS sobre atención y presupuesto

Desde 2011, algunos estados han hecho esfuerzos por legislar en la materia, pero todos fallan en fijar presupuestos mínimos y todavía privilegian el internamiento involuntario.

En México, de las 32 entidades del país, solo 17 tienen leyes de salud mental locales y en ninguno de los casos cumplen con los parámetros mínimos en materia de presupuesto y atención que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De acuerdo con el organismo internacional, a la atención de la salud mental de la población se le debería invertir al menos el 10% del presupuesto total que se destina a la salud. Sin embargo, de las 17 leyes estatales en la materia, solo cinco consideran presupuestos específicos —ninguno del 10% o superior—, mientras que el resto de las legislaciones supedita la atención de la salud mental a la suficiencia presupuestal con la que se cuente.

Además, a pesar de que las 17 legislaciones locales contemplan brindar atención desde el nivel familiar y comunitario, tal como lo estipulan las recientes reformas a la Ley General de Salud, el internamiento involuntario de los pacientes es un tratamiento considerado en todas ellas.

Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, CDMX, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas son las entidades con leyes locales para atender la salud mental.

Aguascalientes, Durango y Oaxaca, por otra parte, cuentan con iniciativas presentadas en sus congresos locales. El resto de los estados no tiene legislaciones específicas.

La Ley de Salud Mental de la Ciudad de México, pionera en la materia al entrar en vigor en 2011, estipula en su artículo 66 que el Congreso local deberá considerar un 5% adicional del presupuesto total asignado la Secretaría de Salud (Sedesa) “para ser invertido en planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios en materia de salud mental”.

En Michoacán, su legislación dispone que el gobierno del estado debe incluir una partida no menor al 3% del presupuesto total destinado a la salud; en Baja California, la partida destinada no deberá ser menor al 5%, y en Yucatán, se estipula que el gobierno estatal asignará el 7% del presupuesto total asignado a la Secretaría de Salud estatal.

En Morelos, su ley de salud mental —también vigente desde 2011— contemplaba que el gobernador debía remitir al Congreso local una iniciativa para el Presupuesto de Egresos anual, en la que se consideraran recursos suficientes para atender todas las disposiciones de la normatividad.

“La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo plazo para la creación de Unidades Especializadas en Salud Mental, Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata y Unidades de hospitalización de corta estancia, a efecto de cubrir la totalidad de las personas que habitan en el Estado de Morelos”, se exponía en los artículos 61 y 62 de dicha ley. Sin embargo, estas disposiciones fueron derogadas.

Sin recursos, solo hay “buena voluntad”

“Desde lo institucional, hace falta empezar un proceso reglamentario de esta reforma, pero también considerar elementos que no están en el texto, por ejemplo, la parte presupuestaria”, consideró Víctor Lizama, miembro del colectivo #OrgulloLocoMx.

A pesar de que las autoridades afirman que, como parte de la transformación del modelo de atención mental, se podrá hacer uso de todos los recursos financieros, humanos y materiales disponibles en el ámbito federal, Lizama, también colaborador del programa de discapacidad y justicia de la organización Documenta, cuestionó qué sucederá al nivel local porque, para lograr la atención comunitaria en centros de salud y que en todos estos espacios haya suficiencia de medicamentos y personal capacitado, se requiere destinar recursos económicos.

“Muchas veces suponemos que solo con hacer los cambios legislativos van a implicar cambios más profundos en lo social, pero si no se fortalece toda la parte jurídica que implica la reforma, se va a quedar solo como un acto de buena voluntad”, alertó.

En su reciente informe mundial sobre la salud mental, la OMS da cuenta de que, en promedio, los países dedican menos del 2% de sus presupuestos de salud a la salud mental. “En los países de ingresos medianos, más del 70% del gasto en salud mental sigue destinándose a los hospitales psiquiátricos”, apunta el organismo. 

Invertir recursos para atender la salud mental de la población es una necesidad urgente, luego de que las tasas de trastornos más comunes como la depresión y la ansiedad aumentaran “en un 25% durante el primer año de la pandemia, sumándose a los casi 1,000 millones de personas que ya sufren algún trastorno mental”, de acuerdo con la OMS.

Fin del internamiento y consentimiento informado

Con las recientes reformas a la Ley General de Salud en materia de salud mental, se plantea que el internamiento será la última opción para tratar a los pacientes y, cuando se requiera, siempre tendrá que ser voluntario con consentimiento informado del paciente.

En contraste, en las 17 leyes de salud mental estatales se considera el internamiento involuntario como una opción de tratamiento. En Campeche, por ejemplo, se permite que la petición de internar a alguien en contra de su voluntad se lleve a cabo por “otra persona interesada”, es decir, no solo a petición de profesionales de la salud, familiares o tutores, por lo que resulta necesario armonizar las legislaciones en los estados a lo que marca la reforma federal.

“En los últimos años, justo como parte de este mal entendimiento de la salud mental, en muchas de las entidades federativas de nuestro país se crearon leyes de salud mental y todas, sin excepción, restringen los derechos de las personas usuarias: permiten internamientos y tratamientos contra su voluntad, y eso es justamente lo que se tiene que hacer a un lado”, subrayó Lizama.

De acuerdo con las reformas a la Ley General de Salud en materia de salud mental (artículo 75), “el internamiento solo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario”.

“Todo tratamiento e internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, deberá prescribirse previo consentimiento informado”, agrega el artículo 75 bis.

Sean servicios de salud mental, públicos o privados, todos tendrán la obligación de comunicar de forma accesible, oportuna y en lenguaje comprensible cuál será el tratamiento que se aplicará al paciente, cuáles son los objetivos y beneficios de la intervención, así como los posibles riesgos.

Incluso, deberán hacer de su conocimiento las alternativas de un determinado tratamiento. Todo ello, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. 

“La persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento”, especifica la legislación.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: DALILA SARABIA.

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