domingo, 24 de julio de 2022

Busca Morena reforma para eliminar suspensiones a proyectos de la 4T

Ley de Amparo se utiliza de manera abusiva para afectar al gobierno, afirma iniciativa de ley.

Una iniciativa del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) considera que la suspensión en materia de amparo y controversias constitucionales representa un “problema”, porque se ha recurrido a este recurso para frenar u obstaculizar obras de esta administración.

La iniciativa, firmada por el legislador Juan Ramiro Robledo Ruiz, propone que las obras del gobierno federal no puedan ser frenadas mediante este recurso.

En su exposición de motivos, el iniciativa afirma que “en tiempos contemporáneos particularmente”, la suspensión de un juicio de amparo se ha utilizado para “obstaculizar actos públicos” vinculados con el desarrollo nacional, en áreas estratégicas, lo que afecta “de manera grave el interés social”.

Enlistó los juicios de amparo que se han promovido contra reformas y obras de esta administración, como la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el Aeropuerto de Santa Lucía, la Ley de Austeridad Republicana, la ley de la Guardia Nacional, la Ley de la Industria Eléctrica y proyectos como la refinería de Dos Bocas y el Tren Maya.

Según el legislador, la suspensión provisional puede provocar que las obras y proyectos se anulen u obstaculicen, con daños no cuantificables y afectaciones al desarrollo nacional.

En esta visión, el legislador pide privilegiar la postura en la que el Estado es el encargado de la “rectoría del desarrollo” y de trabajar en las “áreas estratégicas”, que permiten al país desarrollarse sin depender del exterior.


De esta forma, pide añadir dos párrafos al Artículo 128 de la Ley de Amparo para evitar la suspensión de proyectos:
Los actos de los poderes, órganos y entidades públicos en materia de áreas estratégicas, bienes de dominio directo de la Nación y del Plan Nacional de Desarrollo que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no serán objeto de suspensión.

La autoridad judicial al resolver sobre el fondo de la demanda se ocupará de determinar la responsabilidad patrimonial del Estado, si fuera el caso, y lo remitirá a la autoridad jurisdiccional competente para su ejecución. 
     

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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