jueves, 14 de julio de 2022

Juez de la CDMX que desestimó caso de violación enfrentó acusación por abuso sexual

En 2017, una alumna denunció por abuso al juez capitalino Edgar Agustín Rodríguez Beiza, quien fue vinculado a proceso y libró un juicio porque obtuvo el perdón de la víctima. Expertas advierten que el juzgador no analiza casos con perspectiva de género.

El juez Edgar Agustín Rodríguez Beiza, que desestimó una denuncia por violación con base en el comportamiento de la víctima, enfrentó una acusación similar hace cinco años: una de sus alumnas en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas lo denunció por abuso sexual, lo que condujo a su vinculación a proceso, es decir, a la decisión de que debía enfrentar un proceso penal por los hechos.

Sin embargo, el proceso concluyó —sin que se resolviera el asunto de fondo— gracias al perdón que le otorgó la víctima el 26 de marzo de 2019, según informó el Poder Judicial de la Ciudad de México. En los procesos penales, el perdón ocurre cuando la parte agraviada lo decide de manera individual y generalmente —aunque no por fuerza— a cambio de una reparación del daño. Por lo tanto, no llega a determinarse si el acusado fue responsable o no. 

Rodríguez Beiza se libró de esta denuncia tras dos años de señalamientos suyos hacia la víctima por supuestas extorsiones, una exoneración inicial que después fue rechazada por magistrados que ordenaron su vinculación a proceso, acusaciones de la víctima por amenazas, un ataque en su domicilio y una agresión de la que el juez culpó a la familia de la estudiante.

Ahora, el pasado 8 de julio, decidió no juzgar con perspectiva de género el caso en el que una residente de ortopedia, Michelle, denunció por violación al médico Carlos Alberto Vidal Ruiz, quien fungía como profesor adjunto en un posgrado académico a cargo de la UNAM.

De acuerdo con el Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), juezas y jueces tienen la obligación de incorporar a su análisis de pruebas todas aquellas cuestiones que, debido al género, pueden conllevar un trato inequitativo. 

Sin embargo, ante la petición de la Fiscalía General de la CDMX (FGJCDMX) de vincular a proceso al presunto agresor de Michelle, el juez Rodríguez Beiza desechó esa posibilidad con el argumento de que, dado que se trataba de un profesor adjunto, pero no de su jefe directo, no existía una relación de supra subordinación. Luego, la criticó por haber intercambiado mensajes “joviales”, por no recurrir a un código de emergencia que había acordado con una amiga y por denunciar meses después.

Rodríguez Beiza ignoró su obligación de juzgar con perspectiva de género

Abogadas feministas coincidieron en que en este caso el juez Rodríguez Beiza no cumplió con su obligación de juzgar con perspectiva de género, que se establece a partir del criterio jurisprudencial “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género”, emitido en abril de 2016 por la SCJN, y que es de observancia obligatoria con independencia de si las partes lo solicitan o no.

De ahí se desprende un método con puntos específicos que cualquier persona juzgadora debe atender: identificar de manera plena cualquier situación de poder que pueda dar lugar a un desequilibro; cuestionar hechos y pruebas desechando estereotipos y prejuicios, y visibilizando situaciones de desventaja; ordenar la realización de pruebas que permitan visibilizar el desequilibrio cuando las que tiene no son suficientes; analizar hasta qué punto el derecho aplicable es neutral y aplicar los estándares internacionales necesarios para el grupo al que pertenecen las personas involucradas, así como evitar cualquier visión sesgada por estereotipos sobre lo que deben ser o cómo deben reaccionar los hombres y las mujeres.  

“Me parece que el juez no deja de lado la visión que tiene personalmente, incluso de índole moral, lo cual le resta imparcialidad y objetividad, y no cumple con los estándares del criterio jurisprudencial”, señaló Perla Gómez Pulido, abogada feminista, litigante y profesora de amparo en la Universidad Iberoamericana Puebla. Además, el juez muestra una visión estereotipada de qué se espera de una víctima y cuál debería ser su conducta, añadió.

Cuando apunta a lo que debió haber hecho Michelle con anterioridad o posterioridad a la agresión, “está agregando elementos de su subjetividad”, lo que le impide hacer visible un contexto que pudiera no identificarse a simple vista: el juez ignora que la víctima que sufre de un hostigamiento sistemático habitualmente tiene miedo. Pedirle una respuesta en cuanto a la denuncia deja incompleta la visión de cuál era realmente el contexto, apunta Gómez Pulido.

Ibett Estrada Gazga, abogada feminista consultora en materia de derechos humanos de las mujeres, añadió que juzgar con perspectiva de género comienza desde la posición en la que el juez se coloca personalmente al momento de analizar el caso y cómo decide hacerlo: a partir de lo que él cree, o bien, de lo que la ciencia y el conocimiento dictan. 

La postura del juez Rodríguez Beiza, destacó la abogada, no resiste ningún análisis del discurso porque “está actuando desde el prejuicio y la discriminación; la conducta de ella antes o después es irrelevante para juzgar el hecho”. 

Estrada Gazga insistió en que el primer paso del método es establecer las relaciones de poder. En ese aspecto, es fundamental entender que la violencia sexual está vinculada al abuso de poder. “En el caso más grave, que es la violación, eso está detrás; cuando lo ves desde la posibilidad de tomar una decisión, dejas fuera todo lo demás”, explicó.

De esa manera, el juez Rodríguez Beiza desechó todos los elementos del ambiente coercitivo que la víctima vivía. “Todos sabemos que los ambientes institucionales son altamente jerarquizados, igual que el estudiantil. Cuando dice que no había una relación de poder, quiere decir que entre profesor y estudiante no hay una relación de subordinación, ¿cómo?”, cuestionó la especialista.

Ambas abogadas coinciden en que el juez no analizó los hechos a partir de una perspectiva de entendimiento de cómo funciona el poder. Además de que dejó —o convalidó— a la defensa reproducir estereotipos en torno a la figura del médico Vidal Ruiz, y cómo por sus méritos, condiciones de vida y profesión, que son irrelevantes, no podría ser responsable del hecho.

“Basta con hacer una revisión para que te des cuenta del maltrato sistemático a los estudiantes de medicina, que incluso se deberían revisar. Además de lo que culturalmente representa ser médico, una figura como la del profesor o el sacerdote; él está en dos de esos ámbitos”, destacó Estrada Gazga, y apuntó a signos de que existía una relación de poder formal y de facto.

Lo que el juez omitió analizar y que sí debió ver —agregó— es el comportamiento ético y profesional del médico, que mandaba mensajes a su alumna para establecer una relación fuera del espacio académico-laboral: rebasó los límites de su autoridad y abusó del poder.

Ambas expertas subrayan que el método para juzgar con perspectiva de género permite al juzgador ordenar las pruebas necesarias para determinar el contexto de desequilibrio de poder, si cree que no existen las suficientes. “Cuando dice que no tiene que reconocer su dicho está yendo en contra de lo que ha costado tantos años”, sostuvo Estrada Gazga. 

Toda su actuación —agregó— denota que no tiene entendimiento sobre el fenómeno de la violencia sexual y cómo funciona, ni de la psicología del testimonio. El método para juzgar con perspectiva de género, subrayan las especialistas, se creó para evitar que las personas juzgadoras tomen decisiones a partir de lo que piensan o creen pues, cuando es así, se tornan arbitrarias. 

Entre la denuncia y la polémica

El juez Rodríguez Beiza ha enfrentado una acusación por abuso sexual, pero también ha sido sancionado administrativamente por el propio Poder Judicial capitalino.

En cuanto a lo primero, en noviembre de 2017 la entonces procuraduría capitalina (hoy fiscalía) inició la carpeta de investigación CI-FDS6-03/1179/11-2017 tras la denuncia de una de sus alumnas, quien aseguró que el juez la había agredido sexualmente durante una evaluación en el auditorio del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, según consignaron entonces diversas notas periodísticas. 

Más tarde, en abril de 2018, la propia procuraduría solicitó que fuera separado del cargo, bajo el argumento de que, tras su vinculación a proceso, ya no podría regirse con los principios de imparcialidad, legalidad y honradez. La institución capitalina buscaba que fuera sancionado con una pena de hasta 11 años y nueve meses de cárcel, tras recabar diversos testimonios y peritajes que sustentaban la acusación de la víctima.

En diferentes ocasiones, Rodríguez Beiza acusó a la estudiante o a su familia de intentar extorsionarlo y, posteriormente, cuando recibió un roce de bala el 22 de marzo de 2018 en la colonia Paraíso, alcaldía Iztapalapa, culpó al papá de la joven. 

Ese mismo año, la denunciante declaró a un medio de comunicación que los abogados del juez se habían acercado a ella, en el receso de una audiencia, con la intención de llegar a un acuerdo reparatorio para evitar que el juicio continuara. Aunque en ese momento no aceptó, en marzo de 2019 le otorgó el perdón, según informó el Poder Judicial de la capital sin dar más detalles.

Pero esa no era la primera vez que el nombre de Edgar Agustín Rodríguez Beiza salía a relucir. El 9 de junio de 2017 —cuando tenía 14 años de antigüedad en el Tribunal Superior de Justicia capitalino y cuatro como juez penal—, después de ser captado en video y exhibido rompiendo una silla durante una audiencia, la institución le abrió un procedimiento administrativo por daño a la propiedad, que resultó en un pago reparatorio y una suspensión temporal.

“El hecho incluso se encuentra reconocido con su propio manifiesto, vertido en el informe que rindió el 10 de agosto de 2017, donde aceptó que inhabilitó el sillón que ocupó en ese recinto con el único fin de que de una vez se hiciera la sustitución respectiva”, consigna el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en el expediente 67/2017.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MARCELA NOCHEBUENA.

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