martes, 26 de julio de 2022

Juez federal niega otro amparo a Karime Macías contra orden de aprehensión; imputaciones en su contra no han prescrito

El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz concluyó que aún cuando la defensa de Karime Macías argumentaba que conforme al Código Penal del Estado de Veracruz ya había prescrito el plazo para ser enjuiciada por el delito que se le atribuye, la imputación en su contra sigue vigente.

Un juez federal negó un amparo a Karime Macías Tubilla, exesposa del exgobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa, contra la prescripción del delito de fraude específico que se le imputa por el presunto desvío de 112 millones de pesos del presupuesto asignado al DIF de Veracruz, por lo que se confirmó la vigencia de la orden de aprehensión emitida en su contra el 25 de mayo del 2018.

La resolución dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, Alejandro Quijano Álvarez, concluye que aún cuando la defensa de Karime Macías argumentaba que conforme al artículo 118 del Código Penal del Estado de Veracruz ya había prescrito el plazo para ser enjuiciada por el delito que se le atribuye, la imputación en su contra sigue vigente conforme al artículo 117 de la misma norma.

Por el delito de fraude, conforme a la legislación veracruzana, se castiga hasta con 12 años de prisión cuando el monto de lo defraudado rebasa los 700 días del salario mínimo vigente al momento de los hechos, cifra que en 2011, fecha del presunto desvío, era de alrededor de 42 mil pesos.

Para Macías Tubilla, derivado de que la fecha del presunto desvío que le se imputa se cometió el 23 de diciembre del 2011, conforme al  artículo 118 del Código Penal estatal, la prescripción del delito habría vencido luego de un plazo de 6 años con 6 meses, por lo que al momento en que se giró la orden de aprehensión en su contra, así como la posterior solicitud de extradición presentada por la Fiscalía General de la República ante el gobierno de Reino Unido, ya había prescrito la conducta delictiva que se le atribuye.

Además, solicitó declarar la inconstitucionalidad de la audiencia privada en la que la Fiscalía de Veracruz solicitó al juez de la causa declarar interrumpida la prescripción del delito de fraude específico que se le imputa, petición que le fue concedida al Ministerio Público con el propósito de que el delito sea punible o sancionable para la imputada cuando se concluyan todos los trámites legales relacionados con su proceso de extradición.

No obstante, el juez de amparo declaró infundado el argumento de los abogados de Karime Macías, por considerar que la petición para que no prescriba el delito, está fundada en el artículo 117 del Código Penal de Veracruz, el cual establece que la prescripción de un delito se interrumpe con motivo de “las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición o requerimiento de entrega del inculpado que haga formalmente el Ministerio Público”.
“Lo anterior es infundado, pues en el caso, el juez responsable consideró que se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 117 del Código Penal para el Estado de Veracruz en el sentido de que las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición de la persona inculpada, interrumpen la prescripción relativa, como ocurrió en el caso, pues precisamente la solicitud de interrupción del plazo de la prescripción se basó en que estaban realizando actos respecto de la extradición de la quejosa”, señala la sentencia.
Además, la resolución agrega que la prescripción del delito de fraude en agravio del gobierno de Veracruz se interrumpió cuando el representante legal de las autoridades presentó la denuncia en contra de Macías el 29 de marzo del 2017.
“Que no opera en favor de la parte quejosa la prescripción contemplada en el artículo 118 del Código Penal para el Estado de Veracruz, el cual establece las dos terceras partes, para que no pueda ser utilizada por la persona a extraditar con base en el principio de taxatividad, debido a que tiene que responder a los cargos en territorio mexicano, en el Estado de Veracruz, relativos a la orden de aprehensión emitida el 25 de 2018 en el proceso penal 150/2018 del índice del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz”, concluyó el juez.
De igual forma, la sentencia de amparo explica que aún cuando la Fiscalía de Veracruz solicitó interrumpir el plazo de la prescripción en una audiencia privada, argumentando la solicitud de extradición y el hecho notorio de que Karime Macías había salido del país, era necesario mantener en reserva la orden de aprehensión hasta que se cumplimentara la orden provisional de detención con fines de extradición.

“Al respecto, se considera que no asiste la razón a la parte quejosa en el sentido de que el juzgado responsable violó el principio de contradicción, pues se advierte que la solicitud de la Fiscalía se encuentra íntimamente relacionada con la orden de aprehensión girada en  contra de la parte quejosa, cuyas solicitudes pueden realizarse en audiencia privada (sin citación de las partes), de conformidad con lo establecido por el artículo 142, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de ahí que es inexacto que la resolución carezca de fundamentación y motivación debidas”, afirmó el juzgador federal.

Por todo lo anterior, se negó la protección de la justicia a Karime Macías Tubilla y se ratificó la vigencia de la orden de aprehensión girada en su contra por el delito de fraude por un monto de 112 millones de pesos en agravio del gobierno de Veracruz.

El proceso penal en contra de la exesposa del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, fue iniciado por el exfiscal de esa misma entidad federativa, Jorge Winckler, detenido el día de ayer por un caso de presunta tortura y desaparición forzada.

Previamente, se le han negado diversos amparos a la imputada contra la misma orden de aprehensión, pero con diferentes argumentos como la retractación de un testigo que declaró en su contra o de que se han ampliado indebidamente las imputaciones en su contra.


FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JUAN OMAR FIERRO.

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