La Fiscalía General de la República (FGR) decidió no hacer pública la lista de las personas que figuran como presuntos testigos e inculpados dentro de la investigación iniciada por los supuestos sobornos que, según el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, se pagaron a legisladores en el sexenio pasado para que se aprobara la reforma energética.
Lo anterior, pese a que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le había ordenado dar a conocer dicha información por tratarse de hechos de posible corrupción y ser de interés público. Ahora, el INAI prepara sanciones e incluso denuncias si dicho desacato continúa.
Animal Político había solicitado vía transparencia a la FGR conocer la lista de personas que figuran como testigos y probables responsables en la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000865/2020, iniciada a partir de una denuncia que Lozoya presentó ante el Ministerio Público y cuyo contenido fue filtrado públicamente.
En dicha denuncia, fechada el 11 de agosto de 2020, el exdirector de Pemex aseguraba que, por supuestas órdenes del exsecretario de Hacienda Luis Videgaray y del expresidente Enrique Peña Nieto, se había utilizado parte del dinero enviado por la constructora Odebrecht para sobornar a legisladores del PAN y del PRI. A partir de esos dichos, la FGR inició la referida investigación que ya está cerca de cumplir dos años, sin que dichos hechos se hayan probado.
Originalmente, la FGR se negó a entregar cualquier información relacionada con la carpeta de investigación bajo el argumento de que se trataba de un caso distinto a la indagatoria desclasificada del caso Odebrecht, iniciada desde 2017 y por la cual Lozoya se encuentra bajo proceso. Ante esa negativa, este medio promovió un recurso de inconformidad, por lo que el caso pasó al pleno del INAI.
Al resolver la queja, asentada en el recurso de revisión 299/2022, los comisionados concluyeron que era procedente aplicar la excepción que contemplan las leyes general y federal de Transparencia, que consideran que si bien las carpetas de investigación son documentos reservados, esto no aplica cuando se trata de hechos de corrupción.
En la resolución de casi 100 páginas, los comisionados recordaron que dicha indagatoria se abrió a partir de la denuncia presentada por Lozoya como parte de un procedimiento para obtener un criterio de oportunidad en el que ofreció denunciar hechos de posible corrupción en los que, según él, estaban implicadas las más altas esferas del gobierno de México. Y donde, además, se advierte que existieron posibles operaciones de lavado de dinero.
Se trata, indica el documento, de un hecho que resulta de amplio interés público y en donde, por lo tanto, debe prevalecer el derecho a la información sobre las clasificaciones de reserva e, incluso, sobre el derecho a la privacidad de las personas posiblemente implicadas.
“De manera que, si la Fiscalía General de la República aperturó la carpeta de investigación número FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000865/2020, en contra de las personas que posiblemente cometieron los referidos actos de corrupción, el hecho de que dé a conocer sus nombres, independientemente de que se encuentre en la fase de investigación, significaría rendir cuentas del compromiso del Estado mexicano en el combate a la corrupción ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, y frente a la sociedad nacional e internacional”, señala la resolución del INAI.
En ese contexto, el INAI ordenó a la FGR publicar los tomos de la carpeta de investigación en versión pública, y revelar la lista completa de personas señaladas como testigos y probables responsables en esta indagatoria en específico. Y le instruyó hacerlo no solo como una respuesta a la solicitud presentada por este medio, sino también considerarlo como una obligación de transparencia y, por ende, que la indagatoria se desclasifique permanentemente y la información se ponga al alcance de todos en los sitios web de la institución.
El desacato
El pasado 26 de mayo, la FGR envió el oficio FGR/UTAG/DG/002722/2022, en el que informó que ya había publicado en su sitio web los primeros tomos de la referida carpeta de investigación. Sin embargo, se negó a revelar la lista de personas que han rendido declaraciones en calidad de testigos o probables responsables, bajo el argumento de que se debe privilegiar la protección de datos personales.
Ante este panorama, el INAI emitió una resolución de incumplimiento, enviada a este medio, en la que considera que la fiscalía, de forma incorrecta e improcedente, ha rechazado atender una instrucción que ya es inatacable.
“Las resoluciones del instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables… se estima que el sujeto obligado (la FGR) no acató la instrucción de resolución de mérito; por lo tanto, lo procedente es tener por incumplida la resolución relacionada con el recurso de revisión”, indica en el documento.
En consecuencia, el instituto le envió un nuevo oficio a la FGR, en el que le pide a los superiores jerárquicos de los fiscales responsables del caso que atiendan de inmediato la resolución y revelen la lista de personas implicadas en la indagatoria. El plazo final para acatar esta determinación fue de cinco días hábiles, que concluyen hoy.
De prevalecer la negativa, el INAI indicó que aplicará las denominadas “medidas de apremio”, que van desde multas a los servidores públicos involucrados hasta la posibilidad de presentar denuncias para que se inicien procedimientos de investigación y sanción en contra de los funcionarios.
Hasta la publicación de esta nota, este medio no había recibido nueva información de la FGR relacionada con la lista de los implicados en este caso.
Y “desclasifican” en negro
En cuanto a la difusión en versión pública de la carpeta de investigación iniciada por los supuestos sobornos denunciados por Lozoya, la FGR publicó los primeros 23 tomos de dicha indagatoria en el apartado de “transparencia focalizada” de su página web. Sin embargo, la mayor parte de la información es ilegible.
Lo anterior, debido a que la FGR decidió testar —cubrir en negro— amplios fragmentos de la información que contiene el expediente. Por ejemplo, el tomo XVII, que consta de mil 353 páginas, tiene totalmente cubiertas con un cuadro negro las cuartillas desde la página 3 hasta la última.
La situación se repite en prácticamente todos los tomos: cuadros negros que a veces abarcan una parte de las páginas o las cuartillas completas. El propio nombre del archivo con el que se subió la página advierte que se trata de tomos “censurados”.
Al principio de cada tomo, la FGR coloca una cuartilla donde explica la cantidad de datos que ha decidido no publicar bajo el argumento de que se trata de información confidencial o reservada. Entre ella se encuentra: cualquier nombre, nacionalidad, trayectoria o identidad de personas físicas o morales (empresas); los nombres de probables víctimas, probables responsables, testigos; los datos del personal sustantivo; la información recibida por asistencias jurídicas internacionales, y las líneas de investigación que se encuentren vigentes.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
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