lunes, 19 de septiembre de 2022

Félix Gallardo pide amparo por negar su salida de Puente Grande

Abogada presentó demanda de garantías reclamando tortura psicológica y violaciones al artículo 22 constitucional por la retención de su cliente, al no cumplirse la orden de un juez de trasladar al capo a su domicilio por la sustitución de la pena.

Luego de que el pasado jueves 15 de septiembre no se ejecutara la orden del Juez Séptimo de Procesos penales Federales de la Ciudad de México de trasladar al narcotraficante Miguel Ángel Félix Gallardo a su domicilio, porque la Guardia Nacional (GN) solicitó una prórroga para disponer de mayor número de efectivos, la defensa del capo presentó una demanda de amparo bajo el argumento que tal decisión le causa tortura psicológica a su cliente.

Ante un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco fue radicado el escrito formulado en favor del ex líder del Cártel de Guadalajara, a quien el pasado 7 de septiembre el juzgador federal capitalino le concedió la sustitución de la pena por la medida de seguridad de confinamiento (resguardo domiciliario) con monitoreo electrónico por medio de un brazalete con geolocalizador.

María Teresa Vallejo Pérez, abogada de Félix Gallardo reclama en la demanda de garantías: “actos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esencialmente en la posible tortura psicológica al directo quejoso (…)”, refiriéndose a la prolongación de la pena de 40 años de prisión que aun compurga el sinaloense, cuando ya debería estar en su casa.

El juez de amparo concedió la suspensión de plano para que en caso de existir los actos reclamados, estos cesen de inmediato por parte de las autoridades responsables, entre las que se señala a la Fiscalía General de la Republica, las penitenciarias y la Guardia Nacional. “Se concede para el efecto de que se permita al quejoso Miguel Félix Gallardo realizar llamadas telefónicas y que se comunique por cualquier otro medio con sus familiares o abogados”, advierte el juzgador.

El juez de amparo precisó que “La medida decretada de ninguna manera determina el lugar en que el quejoso debe, en su caso, permanecer recluido, ni incide en las atribuciones legales de las autoridades judiciales o administrativas respecto de dicho internamiento”. Por lo anterior, la suspensión del acto reclamado no implica que el quejoso deba ser puesto en libertad “siempre y cuando su privación atienda a una detención dentro de procedimiento o bien por caso urgente o en flagrante delito”, agrega.

También se ordena que las autoridades responsables “permitan la comunicación de éste (Félix Gallardo) con la promovente María Teresa Vallejo Pérez o en su caso con diversos abogados defensores a efecto de que no se obstaculice su defensa, pues es derecho fundamental del gobernado que se encuentre asistido jurídicamente por su defensor desde el momento de su detención, así sea en calidad de aprehendido o detenido”.

Aunque no prejuzga sobre la existencia o no de la tortura psicológica alegada, el juez ordenó dar vista de lo expresado, al agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito al juzgado, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones legales. Además giró instrucciones a un actuario judicial para que se constituya en la Comisaría de Sentenciados de Jalisco, a fin de constatar el estado físico del recluso quejoso y ratifique o no la demanda de amparo presentada a su favor.

Como se informó la tarde del 15 de septiembre del 2022, todo estaba listo para que el narcotraficante fuera trasladado al domicilio autorizado por el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la Ciudad de México para que cumpla la medida de seguridad de confinamiento en un fraccionamiento del municipio de Zapopan, Jalisco; sin embargo, la Guardia Nacional (GN), encargada del traslado se declaró incapaz de ejecutar la orden judicial, debido a que no contaba con la logística necesaria para hacerlo en ese momento.

Autoridades penitenciarias, encargadas de propagar dicha versión, aseguraron que el juez federal de la Ciudad de México concedió una prorroga a la Guardia Nacional para que el traslado se realice a más tardar el 23 de septiembre del 2022, a las 18:00 horas. Este retraso se agrega al tiempo en que la familia tardó algunos días en conseguir el brazalete electrónico para que sea monitoreado las 24 horas hasta marzo de 2029, fecha en la que concluye la sanción de 40 años por delitos contra la salud, acopio de armas y otros.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: LUIS CARLOS SAÍNZ.

No hay comentarios:

Publicar un comentario