El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó invalidar la prisión preventiva de oficio prevista en la Constitución, como propuso el ministro Luis María Aguilar Morales.
Durante el segundo día de debate del tema, 7 ministros se pronunciaron contra inaplicar la Carta Magna al considerar, algunos, que la Corte no tiene facultades para ejercer un mandato de este tipo y, otros, que el Artículo 19 constitucional, que prevé la prisión preventiva de oficio, no fue sometido al análisis del Máximo Tribunal y, por lo tanto, no tenían por qué pronunciarse al respecto.
Pese a ello, el proyecto de Aguilar Morales sumó, además del voto del ponente, 3 votos a favor.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que la prisión preventiva de oficio es irreconciliable con los derechos humanos.
“La prisión preventiva de oficio es irreconciliable con los derechos humanos que nuestra propia constitución obliga a proteger, por tanto, coincido en que se debe dejar de aplicar”, dijo.
"El Artículo 19 constitucional otorga al ministerio público prácticamente un cheque en blanco".
La ministra Norma Lucía Piña Hernández señaló que es incorrecto asegurar que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa garantizará la seguridad y cumplirá con la legítima demanda ciudadana de vivir en paz, así como de castigar a delincuentes.
Recordó que esta figura no está prohibida por las leyes mexicanas, pero que su imposición de forma oficiosa o automática es contraria a la Constitución.
Por ello, se pronunció a favor del proyecto de Aguilar Morales, de igual forma el ministro presidente Arturo Zaldívar apoyó al ponente.
“La salida que hace el ministro Luis María Aguilar es correcta”, apuntó, “¿para los presuntos delincuentes de cuello blanco, para defraudadores fiscales, factureros, no va a haber prisión preventiva oficiosa y para el resto del pueblo mexicano sí? ¿Eso es correcto?”
Durante su exposición, señaló que las posturas de supremacía constitucional cuando chocan tratados internacionales con la Carta Magna, quedaron rebasadas hace 11 años.
“Este constitucionalismo se encuentra totalmente rebasado y superado desde la reforma de derechos humanos de 2011”, expresó.
Precisó que interpretar la Constitución no es una labor constituyente, como afirmaron los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que en la impugnación analizada por el Pleno contra la ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio, no se advierte que se haya planteado la inconvencionalidad de esta medida cautelar.
“No se advierte que se haya considerado como materia de análisis la inconvencionalidad de la prisión preventiva de oficio desde el texto del Artículo 19 constitucional y menos el estudio de una eventual inaplicación”, dijo.
Al considerar que no es necesario pronunciarse sobre la convencionalidad de la prisión preventiva de oficio, se limitó a votar por la inconstitucionalidad de la ampliación del catálogo de delitos que merecen esta medida.
Margarita Ríos Farjat también se pronunció en contra de inaplicar la constitución y con ello eliminar la prisión preventiva de oficio
“Para que una sociedad democrática se preserve a sí misma es indispensable que existan valores inatacables. La Constitución es el más importante porque es la suma de todos los entendidos sociales, el máximo pacto de armonía social, son las reglas bajo las cuales la nación mexicana, la sociedad misma, dijo que quería vivir. Nos corresponde interpretar de la manera más responsable y armoniosa ese pacto, no desbaratarlo. Considero, muy respetuosamente, que eso instauraría de facto un gobierno de jueces”, señaló.
Ríos Farjat también está en contra de declarar inconstitucional la ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio, propuso establecer una interpretación conforme para limitar la aplicación de esta medida.
“Esta Corte no tiene atribuciones para expulsar norma alguna del texto constitucional, pero sí de interpretarla de la forma más favorable y funcional. Si la prisión preventiva oficiosa ya no equivale a la imposición automática de esa medida cautelar, sino que oficiosamente la decretará el juez si observa que es necesaria, no encuentro motivo de invalidez, de inconvencionalidad o inconstitucionalidad en las normas secundarias que en este apartado se propone invalidar”, agregó.
Aunque el ministro Javier Laynez se inclinó por declarar que sí existe la posibilidad de que la Corte interprete la Constitución, votó en contra de la propuesta de inaplicar la Carta Magna porque consideró el proyecto no incluye un estudio de por qué la SCJN puede hacerlo, sin embargo, se pronunció por invalidar la ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.
Ayer, en el primer día de debate, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz se pronunciaron en contra de todo el proyecto del ministro Aguilar Morales.
Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá se inclinaron en contra de dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa, pero a favor de declarar inconstitucional la inclusión de los delitos fiscales en el catálogo de delitos que merecen esta medida provisional.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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