El Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte canceló una audiencia en la que el juez de control Marco Antonio Fuerte Tapia, iba a resolver si concedía a Jesús Murillo Karam, ex titular de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), llevar fuera de la cárcel su proceso por los presuntos delitos de tortura, desaparición forzada de personas y contra la administración de la justicia, registrados con la causa penal 307/2022, ello debido a sus diversos problemas de salud.
La diligencia estaba programada a las 19:00 horas del miércoles 26 de octubre, pero antes, los abogados defensores Elba Marina Vázquez Mendoza, Antonio López Ramírez y José Javier López García, pidieron reprogramar la audiencia, porque no habían reunido todos los documentos médicos con los que el ex gobernador de Hidalgo justificaría su solicitud de cambio de medida cautelar, e imponer otra, como la prisión domiciliaria.
“No obstante, en aras de que la defensora particular pueda allegarse de los datos de prueba que refiere, así como para optimizar los recursos humanos y materiales destinados para el desahogo de las audiencias programadas en esta sede judicial, velando así por la operatividad del Centro de Justicia, se determina dejar sin efectos la diligencia de referencia”, se lee en el acuerdo suscrito por Pedro Serret Hernández, administrador del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
“En la inteligencia que, se deja a salvo el derecho de solicitarla nuevamente en el momento que estime oportuno, aprovechando así la programación de audiencias en otros asuntos, lo cual permite desahogar la carga de trabajo del recinto judicial”, agregó Serret Hernández.
Debido a que Murillo Karam está se encuentra en terapia intensiva, por una arteria carótida obstruida, en el Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez”, dicha diligencia originalmente fue programada por videoconferencia y sin la comparecencia remota del ex titular de la ahora extinta PGR.
“Por ende, se deja a salvo el derecho de la defensa para alegar lo que a su representación convenga ante el juez de control en la propia audiencia, sin que sea el caso ordenar el traslado del imputado ni ordenar su comparecencia vía remota, pues se desconoce si ello podría poner en riesgo su salud”, estableció Serret Hernández.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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