Gastritis crónica, anemia, sangrado digestivo, neumonía. Estos son algunos de los padecimientos que las autoridades aseguraron que provocaron la muerte de Ernestina Ascencio, una indígena de 73 años perteneciente a la comunidad náhuatl Tetlatzinga de la Sierra de Zongolica, en Veracruz.
Esa lista de enfermedades fue dada a conocer por el Ministerio Público estatal y fue respaldada tanto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por el Presidente de la República de ese entonces, Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012). Esa versión buscó echar abajo lo que la señora Ernestina alcanzó a denunciar en sus últimas horas de vida: que había sido agredida sexualmente por militares ese 25 de febrero de 2007.
La defensa del Estado al Ejército Mexicano generó indignación en todo el país que estaba en los primeros años de la guerra contra el narcotráfico que lanzó Calderón Hinojosa en diciembre de 2006. En esa primera etapa, el Ejército comenzaba a expandir su poder como encargado de las tareas de seguridad.
Ernestina Ascencio murió un día después de la agresión, el 26 de febrero de 2007. Para el 30 de abril las autoridades aseguraron que no hubo “factores externos” que provocaran su muerte a pesar de existir otras investigaciones periciales que confirmaron que su cuerpo tenía signos de violencia sexual anal y vaginal. Sin más, dos meses y medio después, se cerró el caso.
Sin embargo, documentos oficiales demuestran que esa versión se extendió hasta 12 años después, es decir, esa “verdad histórica” se mantuvo hasta septiembre de 2019 y fue defendida por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ante los requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instancia que ha solicitado información desde que ocurrió el agravio.
La Dirección General de Derechos Humanos de la Sedena elaboró un documento que envió a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), que fue la instancia a través de cual la CIDH solicitó información al Ejército Mexicano tras la admisibilidad del caso Ernestina Ascencio Rosario en dicha instancia.
En el documento que fue aprobado por la Unidad Jurídica de la Sedena —y que aparece en los miles de correos obtenidos por el grupo “Guacamaya”— se puede leer la desestimación de la versión de la señora Ernestina Ascencio, de los testigos y de los pobladores que aseguraron, antes de la agresión del 25 de febrero, que soldados del 63 Batallón de Infantería hostigaban a las mujeres de la comunidad.
La defensa del Ejército se basa en las propias averiguaciones del Ejército y la denuncia de la agresión sexual la califican como surgida de un información tendenciosa de un medio de comunicación.
“Los hechos denunciados en agravio de la señora Ascencio Rosario, no están probados y por el contrario, está acreditada científicamente que la causa de su muerte se debió a un padecimiento de origen natural”, se reafirma en el documento firmado por el General de Brigada Aníbal Trujillo Sánchez.
Lo que el Ejército aseguró en ese momento, se contrapone a lo que en diciembre de 2020 informó el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas.
Comparto la postura del Estado mexicano sobre el caso de Ernestina Ascencio pic.twitter.com/dDAWNI3aqn
— Alejandro Encinas (@A_Encinas_R) December 10, 2020
El 10 de diciembre de ese año, desde Palacio Nacional, Encinas Rodríguez anunció la reapertura de caso de Ernestina Ascencio y rechazó la versión oficial que es contraria a “las políticas en materia de protección y garantía de los derechos humanos y no representa las instrucciones que el Presidente [López Obrador] nos ha dado para atender estos asuntos”.
Abogadas y abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, el Centro Heriberto Jara y la Coordinadora Regional de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica, acudieron ante la CIDH desde el 11 de enero de 2012 para continuar con las investigaciones del caso de la señora Ernestina.
Fue en octubre de 2017 que la Corte admitió el caso para investigar las agresiones físicas y sexuales cometidas por agentes del Estado contra Ernestina Ascencio; la apresurada investigación y el hecho de que la víctima era mujer, indígena, adulta mayor y se encontraba en una situación de pobreza.
LOS REQUERIMIENTOS Y LAS RESPUESTAS
A través de la SRE, la CIDH mandó cuestionamientos sobre las razones por las cuales se habría instalado una base de operaciones militares en el municipio Soledad Atzompa, Veracruz; sobre si se habría iniciado algún procedimiento administrativo contra el personal adscrito en dicha base militar durante la época de los hechos; si en los reportes o informes que se hubieran emitido se encuentra alguna acción relacionada con la señora Ernestina Ascencio Rosario y detalles sobre el desarrollo de la Averiguación Previa 26ZM/04/2007 iniciada ante la Procuraduría de Justicia Militar y si los familiares de la señora Ascencio Rosario habrían participado en su integración y si presentaron algún recurso.
En el desglose se explica que aunque hubo quejas de que “el personal militar tuvo mal comportamiento ya que disponían sin pago ni permiso, de la leña que recogían las mujeres de la comunidad, además de realizar actos de hostigamiento hacia ellas”, fue desestimada porque “el personal militar fue designado para desempeñar sus actividades con pleno respeto a los derechos humanos de la población, por lo que cualquier situación irregular que se hubiese presentado, se habría atendido de manera inmediata”.
Sobre el caso concreto de la muerte de la señora Ernestina, el Ejército sostuvo que fue la CNDH la que determinó que el personal militar no tuvo ninguna responsabilidad, esto a pesar de que en su momento también se señalaron omisiones de dicha instancia nacional.
Luego la Sedena expuso que la acusación de violencia sexual partió de información tendenciosa. Descartó el testimonio de Martha, hija de Ernestina, quien relató que cuando encontró a su madre tirada a 300 metros de donde estaban los soldados le dijo: “Los soldados se me echaron encima, mi hija, me duele la cadera”.
Al respecto, el Ejército indica: “en las Averiguaciones Previas del Fuero Común y Militar no se desprende que personal militar haya cometido la supuesta agresión sexual en contra de la señora Ascencio Rosario, ni que haya cometido una conducta ilícita o contraria a las leyes y reglamentos militares”.
Y luego desestimó lo dicho por los testigos derivado de que no se logró obtener una declaración directa de la víctima por lo que no se puede saber “modo, tiempo, lugar y circunstancias de la supuesta violación, tomando en consideración que la única persona que podría dar noticia del delito era la misma señora Ascensión Rosario, atendiendo a que el delito de violación es un ilícito de realización oculta y que era sumamente necesario la deposición de la víctima”.
Se reforzó la versión con lo que informó la Fiscalía Estatal de Veracruz, quien también fue señalada de buscar encubrir a los militares, aunque tres párrafos adelante del documento admitió el propio Ejército que “se detectaron diversas omisiones e inconsistencias por parte de los peritos médicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz” y reconoció que hubo “negligencia, precipitación, impericia y falta de profesionalismo, por parte de los peritos médicos” y alteración de evidencia.
Aunque párrafos más abajo retomó la versión de la Procuraduría al decir que ésta determinó que no se acreditó la violación.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: DANIELA BARRAGÁN.
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