Un juez federal negó el amparo solicitado por Rosario Robles, extitular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), con el que buscaba que se declare prescrito el delito de ejercicio indebido del servicio público por el que está vinculada a proceso en el caso de la Estafa Maestra. Su defensa ya impugnó la decisión.
El juez Tercero de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México, rechazó amparar a la exfuncionaria del gabinete del expresidente Enrique Peña Nieto al considerar que fue correcto que el juez Ganther Alejandro Villar Ceballos decidiera no decretar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019 en la que Robles está acusada de ser omisa para evitar un desvío de más de 5 mil millones de pesos en la Sedesol y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), que también encabezó el sexenio pasado, al señalar que el delito no ha prescrito.
En su resolución el juez señaló que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no contiene disposiciones contrarias al Código Penal Federal como para considerar que la primera derogó el delito contenido en el segundo cuerpo normativo.
"De actuar como lo pretende el defensor particular de la quejosa (Rosario Robles), aplicando la vigencia de las leyes a modo de cada gobernado, es decir, aplicando de forma separada cada una de las normas conforme al texto que más le beneficie, aunque no tengan el mismo ámbito espacial de vigencia, haría nugatoria la validez de las normas, en tanto que de manera indebida se aplicaría la retroactividad e irretroactividad de las mismas", puntualizó el juez.
Rosario Robles ya presentó un recurso de revisión contra la decisión del juzgador mismo que fue admitido a trámite por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal de la Ciudad de México.
En consecuencia, mientras el tribunal se pronuncia, el proceso penal de la exsecretaria de Estado continuará vigente, sin embargo, el juez de control no puede dictar auto de apertura a juicio porque debe esperar a que se resuelva el amparo hasta la última instancia, es decir, que los magistrados dicten su resolución en el recurso de revisión.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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