La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que establece la utilización de los militares en labores de seguridad pública hasta marzo de 2024.
Durante la sesión de este martes, una mayoría de los integrantes del Pleno señalaron que el acuerdo emitido el 11 de mayo de 2020 no invadió competencias del Poder Legislativo, como alegó Laura Rojas, expresidenta de la Cámara de Diputados, quien presentó la controversia constitucional ante la Corte.
Durante sus intervenciones, los ministros recordaron que desde la reforma constitucional de 2019 en la que se creó la Guardia Nacional, se agregó el artículo quinto transitorio que facultó al Ejecutivo federal a ampliar la utilización de los militares en labores de seguridad pública mientras el cuerpo policiaco se consolidaba.
Por ello, la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente del asunto, señaló que el proyecto no analiza la validez ni la pertinencia de dicha reforma constitucional sino el acuerdo con el que el presidente ejecutó esa facultad conferida.
“No es el presente Acuerdo la fuente del ejército en las calles. Esa fue una decisión del Constituyente donde participó el Congreso de la Unión que, inclusive, ahora acude a la presente controversia constitucional alegando una invasión de competencias legislativas y que, se insiste, no está siendo evaluada en el presente mecanismo de control constitucional”, explicó.
“El proyecto propone considerar que el acuerdo impugnado no normaliza la militarización, ni constituye una medida que evidencie una renuncia a la formación de una Guardia Nacional, al ser únicamente un reflejo de lo que el constituyente dispuso en la propia Constitución Política del país”.
Una mayoría de 8 ministros, coincidió con estos argumentos de Ríos Farjat, aunque diversos integrantes del Pleno reconocieron que la presencia del ejército en las calles debe ser excepcional.
“No nos corresponde como tribunal pleno valorar o enjuiciar la política pública de seguridad”, precisó el ministro presidente Arturo Zaldívar.
Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales votaron en contra de todo el proyecto al considerar que el acuerdo no respeta la excepcionalidad del uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.
El ministro Aguilar Morales señaló que el quinto transitorio de la reforma constitucional de 2019 no obligaba al presidente a ejercer la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, sino que esta es excepcional y a su juicio el acuerdo no está debidamente motivado y fundamentado ni se precisan las obligaciones y facultes que tendrán los integrantes de las FA durante su participación.
“Se debió justificar plenamente y de manera clara por qué la participación de las Fuerzas Armadas cumplió con los requisitos de ser subordinada, extraordinaria y complementaria, lo cual, desde mi punto de vista no se hizo”, señaló.
Advirtió que la disposición no limitada de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública puede dar lugar a abusos de la fuerza pública.
Mientras que el ministro González Alcántara Carrancá señaló que el acuerdo es demasiado amplio y no restringe la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública a la excepcionalidad.
“La realidad del país nos ha obligado a tomar decisiones dolorosas como extraordinarias como que las Fuerzas Armadas permanentes participen para contener a la delincuencia organizada”, reconoció.
“El acuerdo incumple en gran medida con la condición de que la participación de las Fuerzas Armadas debe ser extraordinaria (…) la intervención ordenada no es excepcional ni se restringe a las circunstancias del caso”.
Añadió que, al no restringir la actuación de los militares en tareas de seguridad el presidente López Obrador violó la división de poderes.
“Omitir este elemento indica que las Fuerzas Armadas no se está restringiendo a lo estrictamente necesario (…) El acuerdo desde mi punto de vista abre la puerta para que el ejército, la marina y las Fuerzas Armadas suplan a la Guardia Nacional en el ejercicio de estas facultades”, señaló.
“El Ejecutivo federal incumple con los requisitos de que la participación de las Fuerzas Armadas permanentes en labores de seguridad pública sea extraordinaria, subordinada y complementaria, por lo tanto, escapa de la atribución que le confiere el artículo transitorio Quinto de la reforma en materia de Guardia Nacional y violenta el principio de división de poderes así que el acuerdo impugnado debe de invalidarse”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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