miércoles, 23 de noviembre de 2022

La SCJN valida la reforma al sistema de aportaciones para el retiro

La Suprema Corte negó un amparo contra la reforma de 2020 al sistema de aportaciones para el retiro, que incrementa gradualmente los montos que deben destinar los patrones y elimina la participación del Estado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo contra la reforma de 2020 al sistema de aportaciones para el retiro, con esto, el Máximo Tribunal declaró constitucional la modificación legal impulsada por la actual administración.

Por unanimidad, los ministros negaron el amparo a una empresa que alegó que es desproporcional dejar casi por completo en manos de los patrones el financiamiento al régimen de pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, pues la reforma estableció un aumento en los pagos que las empresas deben hacer a estas aportaciones y comenzará a tener vigencia a partir de enero de 2023.

Hasta diciembre de este año, los patrones aportarán el 3.150% del salario base de cotización para financiar las pensiones de sus trabajadores, quienes aportan el 1.125% y el Estado el 7.143%.

Con la reforma se incrementará gradualmente la aportación patronal para que en el año 2030 se llegue a un máximo de 11.875% del salario para quienes ganan más de 11 mil 700 pesos mensuales (4 Unidades de Medida y Actualización), mientras que la aportación del Estado fue eliminada para dejarlo en una llamada “cuota social”.

Con esta cuota social, el Estado únicamente aportará a quienes ganen hasta 4 UMA o hasta 7 UMA durante 2023, mientras que la ley actualmente vigente obliga al gobierno a aportar para quienes ganan hasta 15 salarios mínimos, es decir, casi 77 mil 800 pesos mensuales.

La aportación de los trabajadores del 1.125% quedó sin cambios, razón por la que la empresa Dados, Troqueles y Moldes, que solicitó el amparo, señaló que se trata de una medida desproporcional.

Sin embargo, los integrantes de la Segunda Sala no dieron la razón a la quejosa.

“La violación al principio de proporcionalidad no puede entenderse a partir de la participación que hagan o no otros sujetos en las aportaciones o impuestos que se fijen, ya que este únicamente se refiere al ámbito específico de cada uno de los entes obligados a contribuir al gasto público", indica el proyecto avalado por la Sala y realizado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

“Los porcentajes indicados no pueden considerarse desproporcionales ya que éstos atienden, precisamente, al aumento de la capacidad contributiva que se refleja en el salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por el patrón, toda vez que con los porcentajes previstos por el legislador se logra que aquellos sujetos que paguen salarios más altos contribuyan en mayor medida a la prestación del servicio público de salud y seguridad social".

Al ser un fallo avalado con unanimidad de votos, el criterio será obligatorio para todos los jueces del país ante quienes se tramiten amparos sobre el mismo tema.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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