miércoles, 23 de noviembre de 2022

Propuesta oficial adelanta 2 meses salida de Córdova, 14 años consejero del IFE-INE

El dictamen presentado por Morena en la Cámara de Diputados establece que el Instituto Electoral pase a llamarse Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, el cual renovará en febrero de 2023 a todos sus consejeros, al igual que sucederá con el Tribunal Electoral.

El proyecto de Reforma Electoral constitucional, el “plan A” de Andrés Manuel López Obrador, llegó a la Cámara de Diputados. No trae mayores sorpresas de lo que ya el mismo Presidente había adelantado, salvo que propone adelantar un mes la salida de Lorenzo Córdova —quien lleva 14 años como consejero tanto del IFE como del INE—, Ciro Murayama y otros dos consejeros. En vez del 4 de abril, de aprobarse la propuesta, se van el 4 de febrero de 2023. Y no sólo ellos cuatro: los once tendrían que dejar su cargo para dar paso a un Consejo General de siete miembros.

De aprobarse la propuesta, el Instituto Nacional Electoral (INE) cambiaría de nombre por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC). Ese cambio es el que la oposición llamó “la eliminación del INE” —lo cual es inexacto— y con ese argumento convocó a una marcha. Lo que sí hace el proyecto que ya circula entre los miembros de las comisiones —y que endosan Morena y sus partidos aliados— es plantear la elección con voto directo de los consejeros electorales y de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La anterior iniciativa planteaba su salida en julio de 2023; ahora se mueve a febrero.
Busca una reforma constitucional, como ya había adelantado el oficialismo, aunque los votos opositores en el cuerpo legislativo le cerrarán el paso y la obligarán a una reforma a leyes secundarias, más austera, conocida como “plan B”. La alianza Va Por México que componen PAN, PRI y PRD y su socio en muchos temas, Movimiento Ciudadano (MC), no le darán votos al oficialismo para las dos terceras partes de los votos que requiere para llevar a fondo su reforma.
Es en el artículo segundo transitorio del dictamen que está en comisiones legislativas en donde se establece que “por única ocasión, la jornada de elección de consejerías electorales del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de magistraturas electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2023. Para ello, señala, durante enero de 2022, la Cámara de Diputados y el Senado de la República emitirán la convocatoria respectiva.

En tanto, en el tercer transitorio, se indica que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas sustituirá plenamente al Instituto Nacional Electoral “y los integrantes del Consejo General de este último cesarán en sus funciones al momento en que sea declarada la elección de las personas integrantes del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y éstas rindan protesta de ley”.
“Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Instituto Nacional Electoral, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas que correspondan”, se lee en la propuesta.
También señala que será el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado la institución que coordinará las acciones de desincorporación y transferencia de activos. Estipula de igual forma que la persona titular de la presidencia del Instituto Nacional Electoral, en este caso Lorenzo Córdova, deberá entregar a la persona titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado un informe acerca de la situación del Instituto que incluya el balance financiero correspondiente.

En el mismo sentido, el cuarto transitorio refiere que “a partir de la rendición de protesta de las personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes ocupan actualmente dichos cargos cesarán en sus funciones”.
“En el mismo momento quedarán disueltos los tribunales electorales de las entidades federativas, y su respectivo patrimonio y recursos humanos serán asignados al gobierno local correspondiente”, expone el dictamen.
De igual forma, en el quinto transitorio, se señala que quedarán extinguidos los organismos públicos locales electorales a partir de la instalación del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.

“Sus recursos financieros y materiales se transferirán desde luego a este último. Se respetarán los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a cada uno de dichos organismos, las que, de formar parte del Servicio Profesional Electoral, podrán ser transferidas al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas”, señala la propuesta de reforma.

La iniciativa formaliza procesos formales de revocación de mandato, y reglamenta que se extiendan a los gobernadores. “Los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas serán convocados por el Poder Legislativo local, con base, en lo aplicable, en el segundo párrafo del presente apartado. El ejercicio del voto a que hacen referencia las fracciones I, VIII y IX de este artículo podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicación de conformidad con lo que determina la ley”, dice.

LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS

En la propuesta de Reforma Electoral se precisa además que los titulares de la presidencia y consejeras electorales durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelegidas. Serán votadas de manera directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional, el primer domingo de agosto del año que corresponda, a excepción de la primera votación que se realizaría por única ocasión en febrero de 2023. Y se precisa, además, que quien reciba más votos al momento de su elección ocupará su presidencia del órgano electoral.

Para ello, se establece que la Cámara de Diputados emitirá el decreto de convocatoria para la elección de consejeros electorales, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables.
Cada uno de los Poderes de Unión postulará veinte personas de manera paritaria: el Poder Ejecutivo lo hará a través del Presidente de la República; el Legislativo postulará diez personas por cada Cámara, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con mayoría de ocho votos.
Será el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas el que organizará el proceso electivo. para ello, se estipula en la propuesta que los candidatos a consejeros electorales tendrán derecho de acceso a radio y televisión en los tiempos oficiales asignados a los partidos políticos nacionales, mediante una programación especial definida por el Instituto.

“La distribución del tiempo será igualitaria entre candidatos y candidatas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad. Está prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatos y candidatas. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna. La ley determinará el periodo de campaña respectivo”, dice el dictamen.

El Instituto será el que efectúe los cómputos de la elección, y los comunicará a la Cámara de Diputados, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual procederá a resolver las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados.

En caso de que haya una “falta absoluta” de algún consejero o consejera electoral, la Cámara de Diputados elegirá a la persona sustituta para concluir el periodo, por mayoría de dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión en que se discuta. La falta absoluta de quien ocupe la presidencia será cubierta por la persona que hubiere seguido en número de votos de la elección correspondiente.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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